STSJ Asturias 551/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2019
Fecha08 Julio 2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00551/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 869/2018

RECURRENTE: NARCEA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A)

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 869/18, interpuesto por NARCEA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representado por el Procurador D. José Antonio García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Arturo Francisco Castrillo Escobar, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni preceptiva la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 14 de octubre de 2018 que denegó la imposición del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el 19 de julio de 2018 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con sede en Oviedo.

SEGUNDO

Los motivos en los que la recurrente funda la demanda, en esencia, los siguientes: 1º) Concurrencia de los presupuestos por estar fundada en los supuestos de nulidad del art. 47.1 de la ley 39/2015...

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