STSJ Asturias 551/2019, 8 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2019 |
Fecha | 08 Julio 2019 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00551/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 869/2018
RECURRENTE: NARCEA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A)
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a ocho de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 869/18, interpuesto por NARCEA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representado por el Procurador D. José Antonio García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Arturo Francisco Castrillo Escobar, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado prueba, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni preceptiva la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la entidad recurrente la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 14 de octubre de 2018 que denegó la imposición del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el 19 de julio de 2018 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con sede en Oviedo.
Los motivos en los que la recurrente funda la demanda, en esencia, los siguientes: 1º) Concurrencia de los presupuestos por estar fundada en los supuestos de nulidad del art. 47.1 de la ley 39/2015...
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