STSJ Andalucía 1694/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1694/2019
Fecha08 Julio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACION 192/2018

SENTENCIA NÚM. 1.694 DE 2019

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

-----------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil diecinueve .

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 192/2018 dimanante del procedimiento número 437/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería; siendo apelante

D. Marino, representado por Dª Esther Ortega Naranjo; y parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

EN ALMERÍA, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 25/04/16, recurso contencioso administrativo por D. Marino contra resolución del Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Almería, de 4 de marzo de 2016, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó sentencia el 12 de junio de 2017, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso, con fecha 13/11/17, recurso de apelación por D. Marino, suplicando se revocara aquélla y con estimación del recurso contencioso administrativo se anulara el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

Con fecha 28/11/17 presentó el Abogado del Estado escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 12 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Almería, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Marino contra resolución del Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Almería, de 4 de marzo de 2016, que declaró la inexistencia de caducidad del expediente NUM000 . El expediente, incoado el 01/04/13, f‌inalizó con resolución de 24 de mayo de 2013 que acordó extinguir la vigencia de la Autorización de Residencia de Larga Duración concedida al actor el 27 de octubre de 2010.

La extinción de la autorización de residencia se justif‌icaba en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería en el que se ponía de manif‌iesto que, a resultas de las actuaciones inspectoras, se había comprobado la inexistencia real de actividad de la empresa BIGAS EXPORT S.L. y, por tanto, la ausencia de prestación de servicios de D. Marino en dicha empresa. Siendo precisamente el contrato suscrito entre el actor y la mencionada empresa uno de los presupuestos en base a los cuales se le concedió autorización de residencia temporal y trabajo inicial; autorización ésta que justif‌icó el posterior otorgamiento de la autorización de residencia permanente cuya extinción acordó la resolución de 24 de mayo de 2013.

Como se ha expuesto, la sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo por entender que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a los efectos de entender que la resolución de 24 de mayo de 2013 se había dictado y notif‌icado dentro del plazo máximo de tres meses resultaba suf‌iciente el intento de notif‌icación personal en el domicilio del recurrente que se realizó el 12 y 13 de junio de 2013. Y ello sin perjuicio de que tal notif‌icación resultara infructuosa, siendo necesario recurrir a la notif‌icación en el Tablón Edictal de resoluciones de extranjería de la Of‌icina de Almería.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en varios motivos, referido el primero de ellos a la insuf‌iciencia de notif‌icación de los trámites del procedimiento de extinción de la autorización de residencia; lo que ha provocado la indefensión del actor vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE. Dicha insuf‌iciencia se ref‌iere tanto al trámite de alegaciones como a la propuesta de resolución.

Este primer motivo debe desestimarse, y ello por dos razones. En primer lugar, porque los trámites que el recurrente estima indebidamente omitidos -en especial la propuesta de resolución- son los propios del procedimiento sancionador. Carácter éste que no reúne la extinción de la autorización del residencia por haberse acreditado la inexistencia de los requisitos que eran exigibles para su concesión. En tal sentido, no podemos compartir el carácter sancionador que el actor pretende atribuirle a la extinción de su autorización de residencia permanente, siendo evidente que nos encontramos ante una suerte de revocación de dicha autorización al haberse acreditado la falta de concurrencia de alguno de los presupuestos necesarios para su obtención. En segundo lugar, y lo que es más importante, porque tal alegación tendría sentido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR