SAP Guipúzcoa 534/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2019:872
Número de Recurso2701/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución534/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/007359

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0007359

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2701/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 884/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Lourdes

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Jesús Manuel, Remedios y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ, AINHOA KINTANA MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO IRUIN SANZ, IÑIGO IRUIN SANZ

S E N T E N C I A N.º 534/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal especial sobre capacidad 884/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Lourdes, apelante - demandado, representada por el procurador D. AITOR NOVAL BARRENA y defendida por el letrado D. Juan Antonio, contra D. Jesús Manuel y Dª Remedios, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendido por el letrado D. IÑIGO IRUIN SANZ y MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de julio de 2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de marzo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

  1. - Debo modificar parcialmente la capacidad juridica de Dª. Lourdes, dotandole de un curador que la sustituya y represente en todos los actos incluidos en el art. 271 del CC .

    En cuanto a la gestion ordinaria de su patrimonio, el curador dbera elaborar un plan de ejercicio de la curatela quetenga por objeto garantizar en la medida de lo posible la protección de la vivienda propiedad de Dª Lourdes .

    Para ello, deberá realizar un plan de ejercicio de la curatela que contenga un calculo global de la cantidad mensual necesaria para atender a las deudas habituales que genere la vivienda, como impuestos, consumos, prestamos, comunidad de propietarios, que de no abonarse puedan poner en peligro la misma, reteniendo esa cantidad global de la pensión mensual de la persona sistida para ingresarla en una cuenta abierta a su nombre de la que sea única autorizada, la curadora. El resto de los ingresos los gestionará Dª Lourdes .

    En el ámbito personal el curador podrá obtener información del estado de salud y evolución de su enfermedad de los terapeútas que atiendan a Dª Lourdes .

  2. - Se nombra curador a su hermana Dª. Lourdes quien deberá tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil.

  3. - Líbrese exhorto al Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la incapaz, para que lleve a efecto los asientos correspondientes.

    No se hace expresa declaración sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 2 de julio de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-I.-)Medida cautelar urgente de nombramiento de administrador.

Destacamos del referido procedimiento cautelar los siguientes extremos :

(1)Petición por parte de D. Jesús Manuel y de Dña. Remedios como medida cautelar urgente de Administrador del patrimonio y bienes de Dña. Lourdes al amparo del artículo 87.1 de la Ley 154/2015 y supletoriamente del artículo 762 de la LEC .

Destacamos de la petición precedente :

-Dña. Lourdes se encuentra ingresada en el Sanatorio Usurbil a consecuencia de una enfermedad psíquica, transtorno bipolar, diagnosticada haca unos años.

En los meses anteriores a Julio de 2007 se produjo un marcado deterioro en su salud no encontrándose en disposición de tomar decisión alguna en relacion a su persona y bienes lo que llevó a solicitar el amparo judicial y un internamiento involuntario en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Donostia ( procedimiento de internamiento numero 1023/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Donostia) con posterior traslado al Sanatorio de Usurbil.

-D. Jesús Manuel y Dña. Remedios y su otros dos hijos han interpuesto contra D. Inocencio, compañero de Dña. Lourdes desde el año 2008, una querella por un presunto delito contra la integridad moral del artículo 173 del CP .La querella correspondió al Juzgado de Instrucción numero 4 de Donostia y dió lugar a las DP

2.082/2017 quien por Auto de 11 de Diciembre de 2017 acordó su inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Entre otros extremos en la querella se imputa a Inocencio :

a.-)Haber provocado o permitido durante más de un año que Lourdes haya estado viviendo en unas condiciones higiénicas y de salubridad deplorables lo que le ha dañado seriamente su salud física y mental.

b.-)No se ha interesado por el dterioro personal y psíquico de Lourdes quien para aguantar esta situacion se vió abocada a un consumo excesivo de medicación.

c.-)Ha aprovechado el delicado estado de salud de Lourdes para hacerse con la propiedad de una vivienda libre de cargas en Billlabona lo que consiguió con serio quebranto del patrimonio de Lourdes haciendo que gravara sus bienes con hipotecas por importe de 228.000 euros.

d.-)Le ha privado a Lourdes de la llave del garaje de su propiedad.

e.-)Ha vivido a costa de Lourdes durante 8 años dejándola en una precaria situacion económica que le ha impedido atender a sus necesidades más primarias .El querellado ha realizado gastos de nivel en ropa, telefonía y ha disfrutado de vehículos de alta gama.

f)Se ha valido de la "dependencia completa " de Lourdes hacia él para realizar las conductas antes descritas creando una relación de dominio y poder sobre ella sin que sea descartable " ab initio" la existencia de modos coactivos o de presión hacia la para conseguir sus propósitos.

g)Lejos de socorrer y ayudar a Lourdes ha trasladado su residencia a Billabona donde convive con una mujer y el hijo de ambos mientras sigue reivindicando la condición de marido de Lourdes para poder servirse de su patrimonio y medios económicos de aquélla.

h)En los últimos meses su interés por la salud de Lourdes sigue siendo nulo: breves visitas, ningún contacto con el personal sanitario o de asitencia social,no entrega de ropa alguna.

(2)Con fecha 21 de Noviembre de 2017 se realizó el "Acta de Examen de la persona ingresada en el Centro Psiquiátrico-Dictamen de Facultativo previo a renovar la ratificación del ingreso " lo que consta a los folios 44 y ss del presente procedimiento cautelar urgente.

(3)El Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Donostia-San Sebastian ha dictado Auto de fecha 17 de Enero de 2018 acordando como medida cautelar urgente :

"(-.) el nombramiento de D. Jesús Manuel administrador judicial de los bienes de Lourdes con todas las facultades inherentes para la gestión de su patrimonio ante las entidades bancarias, administrativas, laborales y de cualquier naturaleza con incidencia en sus bienes a fin de evitar la gestión que del mismo se está haciendo por tercera persona y así garantizar el pago de su plaza en el Sanatorio de Usurbil y buscar manera de hacer frente a las deudas acumuladas.

Se autoriza expresaqmente a D. Jesús Manuel para que cancele todas las autorizaciones, poderes y designaciones de cualquier tipo que pudiera tener Inocencio para el cobro de su pension o disposiciones económicas de cualquier índole.

El administrador designado debrá rendir cuentas mensualmente de su gestión ".

Mediante auto de 19 de enero de 2019 se acordó la rectificación de determinados errore materiales en el Auto de 17 de Enero de 2019 y, en concreto, lo siguiente :

"1.-Se acuerda rectificar el/la auto dictado /a en el presente procedimiento con fecha 17/172017 en el que la referida resolucion queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma :

>

"Se acuerda como medida cautelar urgente, el nombramiento de D. Jose Daniel, administrador judicial de los bienes de Lourdes -".

(4)Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 208 se presentó excusa del cargo de Administrador Judicial y el posterior nombramiento para el mismo de Dña. Salome .

Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2018 se acordó lo siguiente en la PARTE DISPOSITIVA :

"Se acepta la excusa de cargo de Administrador judicial presentada procediéndose al nuevo nombramiento como Administradora Judicial de Salome respecto de Lourdes,que deberá aceptar el cargo para el que ha sido nombrada .

(-)"

(5)Mediante escrito de 10 de Abril de 2018 Dña. Salome ha presentado informe de su gestión habiendo recaido Auto de fecha 13 de septiembre de 2018 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente :

"Se aprueban el informe y las cuentas rendidas por Salome Administrador judicial de Dª Lourdes ".

II.-)Procedimiento de declaración de incapacitacion.

(1)Demanda de juicio verbal presentada por...

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