SAP Málaga 255/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2019:2379
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA.-Rollo Procedimiento Abreviado: 50/18

Causa de origen: Procedimiento Abreviado nº 162/13

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 255

Presidenta:

Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano ParradoMagistrados/as:

Ilma. Sra. Doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo

Ilma. Sra. Don Javier Soler Cespedes

En Málaga, a cinco de Julio de 2019

Visto en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, la causa más arriba referenciada, seguida por el delito de Estafa del artículo 248.1 en relación con el 250.5 Código Penal, contra los acusados:

Cesareo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Granollers (Barcelona) el NUM001 /1969, hijo de Cristobal y Ramona, con domicilio en URBANIZACION000 Club C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Marbella (Málaga), en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador don Antonio Rafael Cortes Reina y defendido por la letrada Doña Lidia Murillo Lopez.

Susana, con D.N.I. nº NUM003, nacida en San Joan De Les Abadesses (Girona) el NUM004 /1976, hija de Carlos Manuel y Gregoria, con domicilio en URBANIZACION000 Club C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Marbella (Málaga), en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador don Carlos Manuel Rafael Cortes Reina y defendida por el letrado Don Javier Cecilia Cervera.

RENT -CAR ECO CAR S.L., representada por el Procurador don Carlos Manuel Rafael Cortes Reina y defendida por el letrado Don Javier Cecilia Cervera.

Además, ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le confiere. Y como Acusación particular, Don Serafin, representado por el Procurador don Carlos Serra Benitez, asistido del letrado Don David Otero Gracia.

Actuó como ponente, la Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el unánime parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción num. 3 de Marbella, se incoaron Diligencias Previas nº 6547/15, en virtud de denuncia presentada por don Don Serafin, por delito de Estafa.

Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, quienes emitieron los respectivos escritos y se solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 50/18 procediéndose a señalar para Juicio Oral el día 26/6/2019, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en la grabación del juicio correspondiente. Concluido dicho Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:

Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.5 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor a Cesareo, artículos 27 y 28 del Código Penal.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita se imponga la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de cuota diaria de veinte euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. A la entidad Rent-Car Eco Car S.L. MULTA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS. Y costas

Responsabilidad Civil: Cesareo, y la entidad Rent-Car Eco Car S.L. indemnizarán a Serafin en 112.000 euros, importe defraudado.

Retiró la acusación contra Susana

La Acusasión Particular, elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los referidos hechos son constitutivos:

  1. Un delito de estafa de los previsto en el art. 248.1 y 250.5 y art. 251 bis Código Penal

  2. Un delito de Blanqueo de Capitales del artículo 301.1 y 302 del Código Penal.

Del Delito A) responden, en concepto de coautores, los Acusados Cesareo, Susana y la entidad Rent-Car

Eco Car, S.L.

Del Delito B) responden, de igual modo en concepto de coautores, los Acusados Cesareo, Susana, la entidad Rent-Car Eco Car, S.L.

Los acusados lo son en concepto de Coautores de sus respectivos delitos en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28, 31 y 31 bis del Código Penal.

No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto la pena solicita se imponga:

Por el Delito A) a Cesareo y a Susana, la pena de prisión de SEIS AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la duración de la condena, y una MULTA DE 12 MESES a razón de 25 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Por el Delito A) a Rent-Car Eco Car, S.L. la multa de QUINIENTOS SESENTA MIL EUROS (560.000, 00 €).

Por el Delito B) a Cesareo, a Susana a la pena de prisión de TRES AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de la misma. Por el mismo Delito B) a la entidad Rent-Car Eco Car, S.L. la multa de DOS AÑOS A RAZÓN DE 50 €UROS DIARIOS.

Responsabilidad Civil.- Todos los acusados Cesareo, Susana, Rent-Car Eco Car, S.L., deberán indemnizar a Serafin en la cuantía de 112.000 € euros más los intereses aplicables desde la reclamación extrajudicial por un lado y desde la interpelación judicial por el otro.

Del mismo, los acusados deberán ser condenados al pago del Costas Procesales causadas, pronunciamiento condenatorio en materia de costas que expresamente se pide, según lo dispuesto en el art. 123 y 124 C.P.

TERCERO

Los letrados de las defensas interesaron su libre absolución con declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de mayo de 2018, se declaró extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento de Primitivo, representante legal de la entidad FIRST CAPITAL CONSULTANTS S.L.

HECHOS PROBADOS

Valorada en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así lo declaramos expresamente los siguientes extremos:

PRIMERO

El acusado Cesareo, actuando en representación de la sociedad Rent-Car Eco Car S.L., con domicilio social en Urbanización Oasis de Marbella n° 44 de Marbella, de la que era socia y administradora única su pareja Susana, con la intención de enriquecerse, simuló ante Serafin la intermediación de esta sociedad para la compraventa por parte de éste de un vehículo Range Rover Sport SDV8.

Para dar apariencia de realidad a la operación asignó al vehículo en el compromiso de compra y presupuesto suscrito el fecha 7 de octubre de 2014 un número de bastidor NUM005 correspondiente a otro vehículo.

El comprador Sr. Serafin en pago del vehículo y siguiendo las instrucciones del acusado pagó el supuesto precio del vehículo de 112000 euros en la cuenta corriente titularidad de Rent- Car Eco Car S.L n° NUM006 a través de las siguientes transferencias:

- 12.000 euros el día 10 de octubre de 2014.

- 33.333 euros el día 11 de octubre de 2014 .

- 33.333 y 33.334 euros el día 13 de octubre de 2014.

El acusado Cesareo dispuso libremente de forma inmediata en su beneficio del dinero, sin entregar vehículo alguno al comprador ni devolver el dinero.

SEGUNDO

Susana, esposa del acusado Cesareo era oficialmente administradora de la sociedad, RENT -CAR ECO CAR SL pero sólo efectos nominales, ostentando y ejerciendo el control factico de la entidad, su marido el referido acusado. No resultando acreditado que hubiera intervenido o participado en la operación, ni en la suscripción del contrato de reserva para la compraventa del vehículo .

El acusado Cesareo tras la operacion fraudulenta que habia llevado a cabo, con el fin de desvincular a su esposa de la sociedad RENT -CAR ECO CAR SL, acórdó con Primitivo, representante legal de la entidad FIRST CAPITAL CONSULTANTS S.L, y actualmente fallecido, la transmisión del 100% de capital social de la Sociedad RENT -CAR ECO CAR SL.

Si bien con el fin de que Cesareo siguiera manteniendo el control efectivo de la sociedad RENT -CAR ECO CAR SL. acordaron su nombramiento como apoderado de la sociedad FIRST CAPITAL CONSULTANTS S.L.U.

Mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2014, Susana interviniendo únicamente como titular del 100% del capital de la sociedad RENT -CAR ECO CAR SL, vendio y transmitió a la entidad FIRST CAPITAL CONSULTANTS S.L.U, el 100% de las capital social de la Sociedad RENT -CAR ECO CAR SL, pasando a ser la sociedad FIRST CAPITAL CONSULTANTS S.L.U socio y administrador único de RENT -CAR ECO CAR SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIÓN PREVIA. Se alega por las defensa de Susana : Nulidad del auto de apertura de Juicio Oral, pues si bien en un principio la acusación se siguió por delito de estafa, con posterioridad la acusación Particular formuló acusación por delito de blanqueo de capitales contra Cesareo y Susana por lo que el auto de apertura del juicio oral amplíó los hechos objeto de enjuiciamiento, que a su juicio, han de quedar limitados, en lo que se refiere al delito de estafa contra los referidos acusados .

Del examen de los autos se desprende que el auto de incoación de procedimiento abreviado, folio num. 247, no contiene una relación suscita del hecho punible, tal y como exige el art. 779.1.4º de la LECRIM. Si bien las partes se aquietaron no impugnado el referido auto.

En cuanto a la coincidencia entre el Auto expuesto y los términos del escrito de acusación en esta caso de la Acusación Particular, jurisprudencialmente se entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR