SAP Málaga 402/2019, 4 de Julio de 2019
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2019:2943 |
Número de Recurso | 1451/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 402/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 402
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 3)
JUICIO Nº 279/2016
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1451/2017
En la Ciudad de Málaga a cuatro de julio de dos mil diecinueve. .
Visto, por la SECCION Nº5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Onesimo que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO ARANDA ALARCON y defendidos por el letrado Dª INMACULADA MORALES RIVERO. Son partes recurridas D. Ramón, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KUSTNER .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Junio de 2017, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" DESESTIMAR la demanda formulada por Don José Antonio Aranda Alarcón en nombre y representación de Don Onesimo contra Don Ramón, absolviendo al demandado de las pretensiones de la actora.
Se imponen las costas a la parte actora.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de Julio de 2019 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia en reclamación de cantidad concedida al demandado en concepto de préstamo, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Onesimo, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción del artículo 217.3 de la LEC, al alegar el demandado, tras reconocer el préstamo que llegaron al acuerdo de que el préstamo se devolvería a finales del año 2018, cosa incierta y huérfana de prueba, máxime al haber transcurrido más de seis años desde que se le entrego la cantidad objeto de préstamo. 2) Infracción de los artículos 1740, 1753 y 1754 del Código Civil, dado que el préstamo, máxime entre amigos, se hizo con la condición de ser devuelto y es líquido y exigible al siguiente día de realizarse.
Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Ramón, al no incurrir la Juzgadora de Instancia en ningún error de valoración, dado que el actor deberá acreditar la existencia del crédito y la fecha en la que ha de ser devuelto.
S on condiciones suspensivas o iniciales, aquellas de las que depende el nacimiento de la obligación y a ella alude el artículo 1.114 del Código Civil, al establecer que las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos ... dependerá el acontecimiento que constituya la condición; a las obligaciones puras se refiere el artículo 1.113 párrafo...
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