SJCA nº 1 180/2019, 4 de Julio de 2019, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:7257
Número de Recurso122/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON 00180/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Equipo/usuario: APM

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000342

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA

Abogado: EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO

Procurador D.: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚMERO 180/2019

En León, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 122/19, contra la Resolución de fecha 18 de marzo de 2019, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 29 de mayo de 2018, por importe de 762,08 Euros de principal e intereses y costas, formulada contra el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla Y León.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, MGS, seguros Y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez De La Mata Y Bermejo.

Como demandadas, La Junta de Castilla Y León, asistida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación del recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales

oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, de declare la nulidad de la Resolución impugnada, y se condene a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 762,08 €, con intereses legales, e imposición en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 2 del presente mes y año.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 762,08 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta. Por su parte, la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demandada, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución de fecha 18 de marzo de 2019, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 29 de mayo de 2018, por importe de 762,08 Euros de principal e intereses y costas, formulada contra el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla Y León.

La actora sustenta su pretensión contra la Administración demandada en los daños sufridos por el vehículo por ella asegurado, Volkswagen Scirocco, matrícula .... SZB, el día 31 de octubre de 2017, sobre las 20,45 horas, cuando al circular por el kilómetro 6,05 de la carretera LE 411, de Villamañán a Laguna de Negrillos, su conductora, Dña. Begoña, se vio sorprendido por la irrupción de un jabalí en la calzada, no pudiendo evitar la colisión con el animal. La recurrente invoca, como título de nacimiento de la responsabilidad que predica, en la falta de señalización de la vía, en relación con la reiteración de accidentes en ese tramo.

El Letrado de la Administración afirma que no concurre ninguno de los títulos de imputación que establece la Disposición Adicional Séptima del R.D. Legislativo 6/2015.

SEGUNDO

Centrado el debate en la responsabilidad de la Junta de Castilla Y León, como titular de la vía, por los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado con la demandante, habrá que determinar si concurren los requisitos exigibles para la declaración de tal responsabilidad.

En este sentido, lo primero que debe señalarse es que el artículo 106,2 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, (ya recogida como principio general en el artículo 9.3) al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Por otro lado, el art. 32 de la Ley 40/2015, De Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

  1. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas...".

Estos preceptos recogen los criterios y principios básicos de esta clase de responsabilidad.

En la interpretación de los preceptos aplicables en esta materia, es de destacar las SSTSJ de Andalucía (Granada) de 6 de marzo de 2.000 y 13 de mayo de 2.002, que recogen los antecedentes y la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial, cuando afirma: "La responsabilidad directa y objetiva de la Administración iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo primero del Ti tulo X (artículos 139 a 144), recogiendo, en esencia, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia -entre la que cabe citar las sentencias de 15 y 18 de diciembre de

1.986, 19 de enero de 1.987, 15 de julio de 1.988, 13 de marzo de 1.989 y 4 de enero de 1.991)- y que ha estructurado una compacta doctrina que, sistemáticamente expuesta, establece:

  1. Que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluye a la total actividad administrativa, abarcando, por tanto, todo el tráfico ordinario de la Administración. De ahí que cuando se produzca un daño o lesión en un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello, ya que, al operar el daño o el perjuicio como meros hechos jurídicos, es totalmente irrelevante que la Administración haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa o en forma de mera actividad material o en omisión de una obligación legal.

  2. Que los requisitos exigibles son:

  1. ) La efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente valuable.

  2. ) Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen.

  3. ) Que no se haya producido por fuerza mayor y no haya caducado el derecho a reclamar por el...

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