STSJ Comunidad Valenciana 1985/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:7018
Número de Recurso1898/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1985/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1898/18

Recurso de Suplicación 001898/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001985/2019

En el Recurso de Suplicación 001898/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000428/2015, seguidos sobre RESPONSABILIDAD PAGOS PRESTACIÓN, a instancia de MAZ MUTUA representada por la letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rodrigo, Romeo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por MAZ, frente a INSS y TGSS, la empresa Antonio Más Arellano y Don Romeo, declaro la responsabilidad exclusiva del INSS en el pago de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida a Don Romeo en resolución de 26 de enero de 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Romeo, nacido el NUM000 de 1973, con NIF nº: NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social: NUM002, ha venido prestando servicios para diversas empresas dedicadas a la explotación de mármol, siendo su profesión habitual marmolista, iniciando su actividad profesional el 11 de febrero de 1994 para la empresa Vicente Más Arellano, pasando a trabajar para la empresa Antonio Más Arellano el 1 de enero de 2003 haciéndolo de forma continuada hasta el 23 de enero de 2009, y en los periodos comprendidos entre el 8 de abril de 2009 y 6 de septiembre de 2012, así como entre el 4 de febrero y 16 de diciembre de 2014, cubriendo MAZ las contingencias comunes y profesionales de dicha empresa. (Informe de vida laboral obrante en expediente administrativo). SEGUNDO.- Al demandante se le reconoció por el INSS en resolución de 26 de enero de 2015 una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, del 55% de la base reguladora de 1746,53 euros mensuales, con efectos de 17 de diciembre de 2014 y responsabilidad de MAZ, presentando ésta

Mutua reclamación previa a la vía jurisdiccional el 26 de febrero de 2015, que fue desestimada en resolución de 24 de abril de 2015. (Expediente administrativo).TERCERO.- A Don Romeo, en revisión de riesgos laborales se le detectó en 2011 imagen anómala pulmonar, diagnosticándose en julio de 2011 nódulos pulmonares de muy probable origen en inhalación de polvo inorgánico (mármol, sílice), llevando desde 2000 CPAP, usando mascarilla de protección desde 1994. (Informe de síntesis, folios 14 y 15, 33 del ramo de prueba de la parte actora).CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la mutua y declaro la...

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