SAP Cádiz 520/2019, 3 de Julio de 2019
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2019:1729 |
Número de Recurso | 1680/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 520/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1101242C20120005277
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1680/2018
Asunto: 501692/2018
Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 164/2013
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DIRECCION000
Negociado: JR
Apelante: Elisabeth
Procurador: MARIA CARMEN FERNANDEZ COSME
Abogado:
Apelado: Samuel y MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARQUINA ROMERO
Abogado: VICTOR ARNEDILLO SANCHEZ
S E N T E N C I A nº: 520 / 2019
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Ramon Romero Navarro
Don Oscar Alcala Mata
Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 2
Procedimiento Modificación de Medidas nº 164/13
Rollo de Apelación núm 1680
Año: 2018
En la ciudad de Cádiz a día 3 de Julio del 2019
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Modificación de Medidas, en el que figura como apelante Dª. Elisabeth, representada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Fernández, asistida por la Abogada Sra. Amparo Muñiz Arce, y parte apelada D. Samuel, representado por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Marquina Romero, asistido por el Abogado Sr. Víctor Arnedillo Sánchez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2018 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María del Carmen Marquina Romero en nombre y representación de D. Samuel debo ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz de 7 de noviembre de 2011, dictada en los autos de medidas paternofiliales número 885/2011, en los siguientes aspectos, quedando subsistentes los no expresamente mencionados:
El régimen de visitas establecido en la sentencia se modifica en los siguientes aspectos:
La reanudación de los contactos entre padre e hijo se realizará bajo la dirección y supervisión de la psicóloga Dª. Matilde, quien fijará el calendario de encuentros entre ambos previas las sesiones que estime necesarias con los progenitores y el menor, de forma conjunta o separada.
La actuación de la psicóloga Dª. Matilde continuará hasta que el menor pueda disfrutar de un régimen normalizado de visitas con su padre, correspondiendo a la profesional valorar esta circunstancia, extendiéndose la intervención con la duración que estime pertinente.
Una vez que finalice la intervención de la psicóloga el régimen de visitas será el siguiente:
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Martes y jueves de 17,0 a 20,00 horas.
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Fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes a las 18.00 horas del domingo.
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Vacaciones.
-Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el último día lectivo escolar a la finalización del horario escolar hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde ese momento hasta las 20.00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar. El día de reyes, el progenitor que no esté con los menores podrá disfrutar de su compañía de 17.00 a 20.00 horas.
- Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos, comprendidos el primero desde el viernes de dolores a la salida de colegio hasta el miércoles santo a las 20.00 horas, y el segundo desde ese día hasta las
20.00 horas del domingo de resurrección.
- Las vacaciones de verano comprenderán las primeras quincenas de julio y agosto, y las segundas quincenas de los meses de julio y agosto, para cada progenitor. A falta de acuerdo, corresponderá a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.
La entrega y recogida del menor deberá realizarse en un punto intermedio, que salvo acuerdo de las partes será la Jefatura de Policía Local de DIRECCION000 .
La madre está obligada a llevar al menor a cuantas sesiones indique la psicóloga Dª. Matilde, así como a todos los encuentros que ésta programe en el restablecimiento del derecho de visitas . También estará obligada a entregar al menor una vez que se normalice el régimen de visitas según lo indicado.
No se considerará como causa justificada para la ausencia del menor en el cumplimiento del régimen de visitas (bien con la psicóloga, bien cuando se normalice) los padecimientos físicos o psicológicos del menor, incluso aunque se aportara parte médico al respecto.
En el caso de que la madre incumpliera en al menos dos ocasiones el régimen de visitas impuesto, o no llevara al menor a las sesiones programadas por la psicóloga, se le atribuirá de forma inmediata y sin necesidad de procedimiento sobre modificación de medidas al padre la guarda y custodia del menor. Si la madre se resistiera a la entrega del menor, el padre podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ello. En este caso, la madre tendrá derecho al mismo régimen de visitas que el fijado anteriormente para el padre: en primer lugar, visitas tuteladas y dirigidas por la psicóloga Dª. Matilde ; y cuando ésta así lo determine, régimen normalizado de visitas en los términos expuestos anteriormente.
Los honorarios de Dª. Matilde serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Elisabeth se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
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- Frente a la sentencia de instancia, que acuerda un sistema o régimen de inicio de relaciones del hijo con el padre, plantea la apelante la impugnación de la misma, alegando en primer lugar infracción del art Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto considera que no se ha producido modificación de circunstancias esenciales que justifiquen la modificación del sistema previamente fijado. .El citado artículo establece que "1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas". En el presente supuesto resulta evidente la modificación de circunstancias, en cuanto que existiendo un convenio de mutuo acuerdo suscrito por los cónyuges en mayo de 2011 y aprobado por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cádiz en noviembre de 2011, de hecho como recoge la sentencia apelada "desde que su padre presentó la demanda en octubre de 2012 en...
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