SAP Asturias 603/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
Número de resolución603/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00603/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ITP

N.I.G. 33044 42 1 2017 0010497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002246 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000822 /2017

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado: LUIS TUERO FERNANDEZ

Recurrido: Adolfo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ,

Abogado: LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER,

SENTENCIA nº 603/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

DON MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES

En OVIEDO, a tres de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 822/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 2246/2018, en los que aparece como parte apelante, DON Miguel Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, DON ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado DON LUIS TUERO FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Adolfo, representado por la Procuradora de los tribunales, DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, asistido por el Abogado DON LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalvo en representación de

D. Miguel Ángel frente a D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2019, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Antonio Soto-Jove Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia desestimatoria de la acción de tutela del derecho al honor que ejercito por declaraciones vertidas por el demandado al diario El Comercio los días 10 y 11 de abril de 2014 y al diario La Nueva España el 17 de mayo del mismo año, imputando el recurso a la sentencia un error en la valoración de la prueba, ello dentro del marco jurídico de ponderación del equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor delimitado en su conf‌iguración legal y jurisprudencial general tanto en los escritos de las partes litigantes como en la sentencia a quo.

SEGUNDO

Examinada la secuencia histórica en la que se encuadran las declaraciones controvertidas no aprecia el Tribunal el error valorativo denunciado. Como expone la STS 590/2019 de 18 de febrero de 2019, para que no se revierta en el caso concreto la preminencia de que gozan en abstracto las libertades de expresión e información sobre el derecho al honor es preciso que concurran dos presupuestos comunes a aquellas, el interés general o relevancia pública de la opinión expresada o de la información comunicada, sea por la materia, por las personas o por las dos cosas, y la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones o informaciones, pues se proscribe el empleo de expresiones manif‌iestamente injuriosas, vejatorias, que no guarden relación o que no resulten necesarias para transmitir la idea critica o la noticia- STS 536/2015 de 1 de octubre y 634/2017 de 23 de noviembre . En el caso los grupos empresariales representados por el actor, Grupo García Rodríguez Hermanos- GRH- y por el demandado, RESNOVA, habían iniciado un proceso de unión empresarial que mereció la atención de la prensa regional asturiana, que a f‌inales de 2013 publico al menos un artículo -f. 117 de los autos- sobre la...

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