STSJ Asturias 1420/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2189
Número de Recurso1151/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1420/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01420/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0001210

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001151 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000602 /2018

RECURRENTE/S D/ña KONECTA BTO S.L.

ABOGADO/A: NATALIA TELLO POVEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gustavo

ABOGADO/A: MANUEL CARLOS BARBA MORAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1420/19

En OVIEDO, a dos de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y

  1. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001151/2019, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA TELLO POVEDA en nombre y representación de KONECTA BTO S.L., contra la sentencia número 80/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000602/2018, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a KONECTA BTO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo presentó demanda contra KONECTA BTO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2019, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 17-03-16, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a jornada completa de 39 horas semanales, siendo el objeto de la contratación la realización de obra UNIDAD EDITORIAL, consistente en la atención telefónica (recepción y emisión de llamadas) y apoyo administrativo a la atención al cliente conforme a las condiciones suscritas entre UNIDAD EDITORIAL y KONECTA BTP SL en enero de 2013, realizado en el centro de trabajo de Avilés (c/ Camino de los Heros, 4), con la categoría de Teleoperador de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa demandada.

Desde el 16-10-2015, el actor estuvo trabajando en la misma empresa en virtud de contrato de puesta a disposición por parte de la empresa MAMPOWER TEAM ETT S.A.U., con similar objeto de contratación.

  1. - El salario del actor asciende a 14.311,70 €/año (1.192,64 €/mes)

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contac Center

  3. - El actor no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Con fecha 17-09-2018 el actor recibió de la empresa, notificación de la extinción de la relación laboral, con efectos 01-10-18, por las causas expresadas en el doc. nª 2 de los acompañados a la demanda (folio nº 6), que se da por reproducido. (" La finalización se produce por la realización de la obra o servicio objeto del contrato como consecuencia de la disminución del volumen de la producción de la campaña de la UNIDAD EDITORIAL, para la que fue contratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del VI Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center y art 49 apartado c) del T.R. del ET . La causa que motiva dicha extinción del contrato es la disminución que, desde el pasado mes de enero de 2018, se viene produciendo en servicio al que esta adscrita, y para el que realiza las funciones de atención telefónica (recepción y emisión de llamadas) y apoyo administrativo a la atención al cliente. En este sentido le facilitamos el histórico de producción desde el mes de enero de 2018 al mes de agosto de 2018: ... ...")

  5. - El actor recibió la cantidad de 1.231,07 € por indemnización, formalizada en el doc. de finiquito, obrante en autos.

  6. - Se da por reproducida la p. documental obrante en autos aportada por la entidad demandada KONECTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 1702/2019, 25 de Julio de 2019
    • España
    • July 25, 2019
    ...por la demandada en estas actuaciones ya ha sido objeto de análisis y resolución por esta Sala de lo Social en sentencia de 2 de Julio de 2019 (Rec. 1151/2019), a la cual por razones de seguridad jurídica resulta forzoso remitirse y en la cual se "PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instanci......
  • ATS, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 17, 2020
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 2 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 1151/19, interpuesto por Konecta BTO SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés de fecha 14 de marzo de 2019, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR