SAP Asturias 255/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución255/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 254/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 311/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº254/19, entre partes, como apelante y demandante DON Conrado, tutor legal de DOÑA María Rosario, representado por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don Javier González Rodrigo y como apelado y demandado DON Everardo representado por el Procurador Don Miguel Ángel Fernández Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Paredes López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Conrado, tutor de María Rosario, representado por el procurador don Benigno González González, contra Everardo, representado por el procurador don Miguel Ángel Fernández Rodríguez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos aducidos de contrario.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Conrado, tutor legal de Doña María Rosario y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Conrado, actuando como tutor legal de Doña María Rosario, se promueve demanda de juicio ordinario frente a Don Everardo, para lo que ha obtenido la preceptiva autorización judicial concedida en el auto de 15 de noviembre de 2.018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

, obrante al fol. 124 de las actuaciones, y solicita se dicte sentencia en la que se acuerde conmutar el derecho de usufructo vidual correspondiente al demandado por el capital en metálico de 1.124,12 €, acordándose la entrega al demandado del importe en su día consignado en las actuaciones a los anteriores efectos o, subsidiariamente, se suplica se acuerde conmutar el derecho de usufructo vidual por el capital que al efecto se designe por el Juzgado.

Sostiene la parte actora que la madre de la tutelada Doña Coral falleció sin haber otorgado testamento el 6 de mayo del año 2.000, habiendo sido declaradas herederas por notoriedad sus dos hijas Doña María Rosario, que es la tutelada, y Doña Diana, esta última esposa del demandado. Doña Elisenda falleció el 8 de septiembre de 2.017 habiendo otorgado testamento, en el que instituye herederas a su hermana Doña María Rosario y a su madre, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su esposo. Habiendo decidido la parte demandante el conmutar el usufructo vidual del demandado por la cantidad en metálico a la que se hizo referencia en líneas precedentes, aportando al respecto entre otros documentos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 13 de julio de 2.018, en los que la incapaz Doña María Rosario, representada por su tutor, acepta las herencias de su madre y de su hermana, señalándose en dicho documento los bienes que constituyen el caudal relicto de Doña Diana, así como su valoración a efectos f‌iscales, que es la valoración que se utiliza en el presente caso para f‌ijar la cantidad en metálico a recibir por el cónyuge viudo.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien solicitó la desestimación de la demanda alegando que si bien estaba conforme con la pertenencia y porcentaje de los bienes, estaba disconforme con la valoración y se añadía en la fundamentación jurídica que no procedía la petición realizada en cuanto que era previamente necesario liquidar la sociedad de gananciales así como la herencia de su fallecida esposa, debiendo procederse a la partición de la misma, señalando que en su caso al no existir descendientes y tampoco ascendientes de su fallecida esposa el demandado tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia, lo que es conforme con el artículo 838 del CC.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda, argumentando en su resolución que: "la necesidad de liquidar previamente la sociedad de gananciales y proceder a la división de la herencia de la f‌inada Doña Diana no sería imprescindible para la conmutación del usufructo vidual, habida cuenta que sólo existe un heredero junto al cónyuge viudo, siempre y cuando no existiera controversia sobre el patrimonio relicto y la valoración del mismo. Habiendo manifestado el demandado en su escrito de contestación su disconformidad con el valor que otorga el demandante a determinados inmuebles en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (doc. 12 de la demanda), resulta...

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