SAP Vizcaya 90289/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2019:2238
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90289/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO AUZITEGI PROBINTZIALA

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Sección 6ª Sekzioa

Rollo Apelación Abreviado/Prozedura laburtuko apelazioko erroilua: 101/2019

NIG PV/IZO EAE: 48.02.1-16/007721

Procedimiento Origen/Jatorriko prozedura: 176/2018

Jdo. de lo Penal nº 1 de Barakaldo

Apelante/Apelatzailea: Ariadna

Procurador/a/Prokuradorea.: María Felicidad Llama Díaz de Cerio

Abogado/a/Abokatua: Irene Heredia Eguiluz

SENTENCIA N.º: 90289/19

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 101/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado 176/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, en la que figura como acusada Ariadna, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Heredia Eguiluz y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Llama Díaz de Cerio, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, se dictó con fecha 6 de mayo de 2019 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Ha quedado probado que Ariadna con DNI nº NUM000 y antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenada por Sentencia de conformidad de 26 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión; por Sentencia de conformidad de 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao por un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión y por Sentencia de conformidad de 14 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo por un delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión; sobre las 12.30 horas del 1 de diciembre de 2016, con ánimo de ilícito beneficio, entró en el establecimiento Eroski de la calle Pormetxeta de Barakaldo, cogió sobres de ibérico cuyo valor asciende a 65,20€ y trató de abandonar el establecimiento sin abonarlos siendo retenida al pasar el arco de seguridad. Los productos fueron recuperados para la venta. Eroski no reclama".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Ariadna, como autora responsable de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el art. 235.7 del Código Penal en relación a los art. 16 y 62 del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de PRISIÓN de 9 MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ariadna con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusada Ariadna ha sido condenada a la pena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito de hurto agravado del artículo 235.1-7º CP en grado de tentativa. Frente a la sentencia se interpone recurso de apelación en el que, en primer lugar, se alega, con una argumentación francamente inconsistente, vulneración del principio de presunción de inocencia, al no entender suficientes las declaraciones tanto de la cajera que retuvo a la persona que realizó la sustracción como del agente de la Ertzaintza en cuanto a las manifestaciones que efectuó sobre la persona retenida.

Se dice que ni una ni otro aportaron "datos concretos" en relación con dicha persona, alegación absurda, toda vez que lo que sucedió fue, como se reconoce y alega, que se retuvo a una persona a la que se vio cómo ocultaba artículos del supermercado en el pantalón saliendo por la zona de cajas sin pagar su importe, esperando a que llegara una patrulla de la Ertzaintza que procedió a la oportuna identificación. Todo esto se corrobora en el acto del juicio oral en un proceso de identificación suficiente que no palidece por el simple hecho de que los testigos no recordaran datos personales concretos de la persona retenida habida cuenta del tiempo transcurrido.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos de recurso se alega que los hechos han de ser calificados como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, en lugar de ser calificados como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa. Se defiende una interpretación restrictiva de la agravación de las penas que propicia el mencionado precepto que respete el principio de proporcionalidad de la pena.

La alegación ha de encontrar acogida. Sorprende, en realidad, que ni en la instrucción, ni tampoco por el Ministerio Fiscal ni por la juzgadora, se haya reparado en la notoria...

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