AAP Sevilla 483/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:1231A
Número de Recurso6177/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución483/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110084737

RECURSO: Apelación Penal 6177/2019

Proc. Origen: Ejecutorias 493/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Marco Antonio

Abogado:. SEBASTIAN MARQUES GARCIA

Procurador:. JAVIER MARIA DIANEZ MILLAN

A U T O

Nº 483 / 2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Pedro IZQUIERDO MARTÍN

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Encarnación GÓMEZ CASELLES

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto del Juzgado de lo Penal número 06 de los de Sevilla que acuerda respecto del reo Marco Antonio la revocación de la suspensión de condena anteriormente concedida. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Juzgado de lo Penal número 06 de los de Sevilla dictó con fecha 29 de marzo de 2019 auto por el que se revocaba al reo Marco Antonio la suspensión de condena concedida al mismo por auto de 22 de diciembre de 2015, dictada en el seno de la presente Ejecutoria 493/2015-MC.

Segundo

Con fecha 17 de abril de 2019 el reo interpuso recurso de apelación contra dicho auto.

Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución referida por providencia de 26 de abril de 2019, se dio traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado la desestimación del recurso con fecha 12 de junio de 2019, sin alegaciones de las acusaciones particulares.

Elevados los autos a esta Audiencia, se recepcionan y se forma Rollo de Sala con fecha 27 de junio de 2019, repartiéndose al Ponente el día 28 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El reo fue condenado en la presente Ejecutoria por sentencia número 264/2014 de 30 de junio del Juzgado de lo Penal número 06 de los de Sevilla, firme en vía de apelación por sentencia número 455/2015 de 30 de septiembre de esta Sección, por dos delitos de lesiones por imprudencia grave en acto de tráfico de los artículos 152.1, y 152.1, en relación al artículo 152.2 del Código Penal, a penas, en total de nueve meses de prisión, accesoria legal, tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, responsabilidad civil y costas, concediéndosele suspensión de condena por el referido auto de 22 de diciembre de 2015.

Segundo

El reo fue, igualmente, ejecutoriamente condenado:

  1. ).- Por delito de conducción sin licencia cometido el 21 de abril de 2015, en sentencia firme de 29 de abril de 2016.

  2. ).- Por delito de conducción temeraria cometido el 22 de octubre de 2011 en sentencia firme de 25 de noviembre de 2016.

  3. ).- Por delito de conducción sin licencia cometido el 17 de noviembre de 2014 en sentencia firme de 10 de enero de 2017.

  4. ).- Por delito de conducción sin licencia cometido el 29 de septiembre de 2016 en sentencia firme de 18 de mayo de 2017 .

  5. ).- Por delito de conducción sin licencia cometido el 12 de mayo de 2016 en sentencia firme de 24 de mayo de 2019.

Todo ello, según consta al referido reo en su Hoja Histórico-Penal, incorporada a los autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto es de todo punto imposible de estimar. El recurrente falta a la verdad en su alegación acerca de las condenas recibidas tras la suspensión concedida, pues ha sido condenado en dos ocasiones tras la misma, como hemos reflejado en cursiva en el segundo de los antecedentes de hecho.

Es obvio que estando condenado en esta Ejecutoria por delitos de lesiones de gravedad causadas en acto de tráfico, como así destaca la Iltma. Sra. Magistrada a quo, teniendo el reo todos sus antecedentes referidos a delitos contra la seguridad vial y habiendo cometido los dos últimos que figuran en su Hoja tras la suspensión de condena concedida, la única respuesta posible, conforme al artículo 86 del Código Penal, es la que ha dado con todo acierto la Iltma. Sra. Magistrada autora del auto recurrido.

Ya fue una concesión generosa la que se le hizo de la suspensión de condena con los antecedentes que exhibía ya al tiempo del auto revocado. La comisión de dos delitos contra la seguridad vial tras el mismo es obvio que, tratándose de delitos de la misma especie criminal que el suspendido, revela que la expectativa de apartamiento del delito, específicamente del delito contra la seguridad vial, en que se fundaba la concesión de la suspensión, es imposible de mantener. Es inconcebible que el reo no supiera cuando se le concedió la suspensión cuya revocación protesta, que era esa la última oportunidad que cabía concederle. Sin embargo, no pareció influir demasiado tal cosa en su ánimo a la hora de cometer, no uno, sino dos delitos apenas otorgada tal suspensión.

La única reacción...

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