AAP Sevilla 481/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:1694A
Número de Recurso6211/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución481/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109152220192000451

RECURSO: Apelación Penal 6211/2019

Proc. Origen: Recursos sobre clasificación en grado 446/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº11 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Aureliano

Abogado:. MANUEL BIZCOCHO PEREZ

A U T O

Nº 481/19

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Pedro IZQUIERDO MARTÍN

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Encarnación GÓMEZ CASELLES

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a primero de julio de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación el Expediente de Recurso sobre Clasificación de Grado número 446/2019 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 11 de los de Andalucía con sede en Sevilla, dimanante de la Ejecutoria 09/2017 de este Tribunal contra resolución del referido Juzgado recaída en dicho Expediente, en el que han sido partes el reo Aureliano (NIS NUM000 ), como apelante, asistido y representado por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Sr. D. Manuel Bizcocho Pérez y el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta, como parte apelada; se ha dictado con fecha de hoy el presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos a que se refiere la presente Ejecutoria y derivado de Expediente Penitenciario número 446/2019 del Juzgado de Vigilancia referido se presenta recurso de apelación en un solo efecto contra auto número 2.730/2019 de 04 de junio de la Iltma. Sra. Magistrada, Juez de Vigilancia Penitenciaria número 11 de los de Andalucía, por el que se desestimaba igualmente la queja del interno contra Acuerdo de la Subdirección

General de Instituciones Penitenciarias de 29 de noviembre de 2018 que acordaba la continuación del reo en segundo grado de tratamiento de acuerdo a la propuesta de mantenimiento de grado de la Junta de Tratamiento, adoptada por unanimidad en sesión de 15 de noviembre de 2018.

Segundo

Deben darse por reproducidas, como cuestiones de hecho, las reflejadas en la resolución recurrida y las que constan en el expediente.

Tercero

Con fecha 25 de junio de 2019, con el previo cumplimiento de los trámites establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remiten por el Juzgado de Vigilancia los testimonios de los autos a esta Sección teniendo entrada con fecha 27 de junio de 2019, formándose Rollo para la votación y resolución del recurso y deliberándose con fecha 28 de junio de 2019.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Díaz Roca, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los apartados 2º y 3º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por el artículo 1º de la Ley Orgánica Ley Orgánica 5/2003 de 27 de mayo, establecen que:

2. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado.

En el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas, la competencia para resolver el recurso corresponderá al juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave, y en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieran impuesto pena de igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar.

3. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.

El Tribunal Supremo en interpretación del ámbito de competencia del Tribunal sentenciador ya anterior a la Ley Orgánica 5/2003 establecida en Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, especificaba que la competencia se repartía entre el Tribunal sentenciador y la Audiencia Provincial correspondiente a ubicación del Centro penitenciario en función de la materia a la que se refirieran tales resoluciones: los relativos a la ejecución de penas, entre los que se incluye el grado de tratamiento penitenciario, son competencia del Tribunal sentenciador y los que relativos a materia regimental lo son de la Audiencia Provincial.

Es por ello que resulta competente esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para conocimiento y fallo del recurso interpuesto dada la materia a la que se refiere por la vía ser esta Sección el Tribunal que dictó la sentencia más grave de aquellas en razón de cuyas penas se encuentra interno el recurrente; pues de haberse tratado de materia regimental la competencia hubiera correspondido a la Sección Tercera.

SEGUNDO

Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias adoptar los acuerdos de clasificación de los penados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79 y 31.1 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), que pueden ser resueltos en determinados casos por el Director del Centro en virtud de delegación según Orden INT/1.127/2010 de 19 de abril y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos de clasificación de los penados con arreglo al artículo 76.2.f) LOGP. Resultando ser la clasificación penitenciaria el sistema de individualización científica en la que se inspira el cumplimiento de las penas privativas de libertad con arreglo a los artículos 62 y 72 LOGP.

El artículo 63 LOGP contiene la normativa esencial aplicable en materia de clasificación, disponiendo que:

"para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo...

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