SAP Santa Cruz de Tenerife 251/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2019:2156
Número de Recurso593/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000593/2019

NIG: 3802343220190002893

Resolución:Sentencia 000251/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000121/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Celestino ; Abogado: Marcos Garcia De La Rosa; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Acusador particular: Herminia ; Abogado: Lara Hernandez Izquierdo; Procurador: Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 503/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Juicio Rápido por delito n.º 121 /2019, habiendo sido partes, de la una y como apelante, D. Celestino, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y bajo la dirección letrada de D. MARCOS GARCÍA DE LA ROSA; y como parte apelada DOÑA Herminia, representada por elProcurador de los

Tribunales D. JOSÉ ALBERTO ERNESTO POGGIO MORATAy defendida por laLetrada DOÑA LARA HERNÁNDEZ IZQUIERDO; en el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 17 /4 /19, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Celestino como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado, y expresamente así se declara, que el acusado, Celestino,mayor de edad DNI NUM000, condenado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de La Laguna por un delito de quebrantamiento de condena por sentencia firme de 17 de diciembre de 2018 a 4 meses de prisión que le fueron suspendidos por dos años, pese a tener perfecto conocimiento al haber sido legalmente requerido, de que en virtud de la sentencia de conformidad del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de La Laguna de fecha 24 de Agosto de 2018 en el JR 2109/18 se le había impuesto por 1 año la prohibición de aproximarse a Herminia a 300 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, conculcó nuevamente de manera consciente dicha prohibición, restableciendo contacto telefónico entre ellos y quedando con ella, previo consentimiento de ésta,para quedar para arreglar un tema económico el día 4 de abril de 2019. "

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la representación procesal de D. Celestino invocando como motivos de impugnación la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E., error de prohibición invencible y error de prohibición vencible. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 593/2019, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso para el día 27/6/2019, si bien por necesidades del servicio se pospuso al día 1/7/2019, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que quedarán redactados en los siguientes términos :

El acusado Celestino, mayor de edad DNI NUM000, condenado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de La Laguna por un delito de quebrantamiento de condena por sentencia firme de 17 de diciembre de 2018 a la pena de4 meses de prisión que le fueron suspendidos por dos años, fue ejecutoriamente condenado en virtud de la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de La Laguna enfecha 24 de Agosto de 2018 en el JR n.º 2109/18, entre otras a la pena de prohibición de aproximarse a Herminia en un radio inferior a 300 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 12 meses, que comenzó a cumplirse el 24/8/2018 y finalizaría el 18/8/2019 conforme a la liquidación de condenada practicada, sin que conste acreditado que durante el tiempo de cumplimiento de dicha pena restablecieracontacto telefónico o por cualquier medio con ella, así como tampoco que acudiera a su domicilio o quedaracon ella el día 4 de abril de 2019. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Celestino la sentencia de fecha 17 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en su Juicio Rápido por delito n.º 121/2019 por la que se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 .2 del Código Penal.

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refieren a la infracción del principiode presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E. . ; error de prohibición invencible y error de prohibición vencible.

Y se interesó que con estimación del recurso de apelación interpuesto se revocara la sentencia impugnada dictando otra en su lugar por la que se acuerde: a) la libre absolución del apelante, al no haber quedado probados los hechos denunciados, b) subsidiariamente a lo anterior, la absolución del apelante al concurrir un error de prohibición invencible, c) y subsidiariamente a lo anterior, se atempere la pena impuesta por concurrir el consentimiento libre como atenuante analógica más error de prohibición vencible o en la medida que estime oportuno la Sala.

SEGUNDO

En primer lugar con respecto al motivo de impugnación referido a la vulneración del principio de presunción de inocencia, sostiene la parte apelante en esencia que no ha sido practicada prueba de cargo bastante que permita enervar el principio de presunción de inocencia, pues el acusado negó que hubiera estado en el domicilio de la presunta víctima y haber tenido contacto con ella, sin que exista prueba documental que corrobore la declaración de la presunta víctima que se apreció incoherente, por lo que resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del encausado.

Sobre el principio constitucional que se dice vulnerado -presunción de inocencia- señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo...

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