STSJ Navarra 154/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución154/2019

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000154/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

    Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

  2. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

    En Pamplona, a Veintiocho de Junio de Dos Mil Diecinueve.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 112/2019 contra la Sentencia nº 48/2019 de fecha 6-2-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº185/2018, y siendo partes como apelante D. Jose Antonio, representado por el Procurador Sra. Juana María Laita Merino y defendido por el Abogado Sr. José Luis Fernández Fernández y como apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 48/2019 de fecha 6-2-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº185/2018 en su fallo establece:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laita Merino, en nombre y representación de D. Jose Antonio contra la resolución de 19 de junio de 2.018 de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante tres años. Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales..".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-6-2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado en la Instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 48/2019 de fecha 6-2-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº185/2018 que en su fallo establece:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laita Merino, en nombre y representación de D. Jose Antonio contra la resolución de 19 de junio de 2.018 de la Delegación del Gobierno en Navarra por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante tres años. Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales..".

La resolución administrativa impugnada en la Instancia es la Resolución de la Delegada de Gobierno en Navarra de fecha de 19-6-2018 por la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibición de entrada por un período de 3 años y ello por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 53.1 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, modif‌icada por la Ley Orgánica 8/2000, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de la STJUE de 23 de abril de 2015 y su repercusión en el presente supuesto.

El apelante se limita a discrepa de la doctrina del TJUE y de esta Sala sobre el carácter preferente de la sanción de expulsión versus multa, conectándolo con las circunstancias de la demandante a las que contestaremos concretamente para desestimar totalmente esta apelación.

  1. - Esta Sala ha señalado reiteradamente (STSJN 2-1-2018 Ap 400/2017, 26-12-2018 Ap 440/2018, 5-9-2018 Ap 214/2018.....) que en estos casos es aplicable la STJUE de 23 de abril de 2015 en la que el Tribunal de

    Justicia, respecto a la sanción de multa o de expulsión en supuestos de estancia irregular, ha considerado que la sanción alternativa administrativa de multa o expulsión establecida por la Ley española de extranjería es incompatible con la Directiva 2008/115/CE. En esa sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a instancia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha aclarado si la Ley española de extranjería era conforme con la Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

  2. - El TJUE ha considerado que la sanción alternativa administrativa de multa o expulsión establecida por la Ley española de extranjería es incompatible con la Directiva 2008/115/CE. Esa sentencia establece que "31 Como indica el apartado 35 de la sentencia El Dridi (C-61/11 PPU, EU:C:2011:268 ), el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio.

    32 En efecto, una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno ( sentencia Achughbabian, C-329/11, EU:C:2011:807, apartado

    31). A este respecto, ningún dato del expediente remitido al Tribunal de Justicia permite suponer que el Sr. Jose Augusto se encuentre en una de las situaciones contempladas en dichos apartados.

    ...

    37 Así, respecto a las disposiciones pertenecientes al acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo que resulten más favorables para el nacional de un tercer país, contempladas en el apartado 2 de dicho artículo, es preciso señalar que ningún precepto de dicha Directiva ni ninguna disposición de un acto perteneciente al acervo comunitario permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.

    ...

    39 A este respecto, cabe recordar que los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia de ello, privarla

    de su efecto útil (véase, en este sentido, la sentencia Achughbabian, C-329/11, EU:C:2011:807, apartado 33 y jurisprudencia citada).

    40 De lo anterior se desprende que una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115 y, en su caso, demorar el retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Achughbabian, C- 329/11, EU:C:2011:807, apartado 39).

    41 En atención a las consideraciones anteriores, debe responderse a la cuestión planteada que la Directiva 2008/115, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí. ".

    Así pues, es clara la improcedencia de aplicar la sanción de multa por contravenir nuestra LOEX una Directiva comunitaria, que posee efecto directo y primacía, no pudiendo ya la Administración imponer la sanción de multa, sino la de expulsión al extranjero que esté en situación irregular en España, salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115/CE, y los Tribunales españoles no podrán sustituir la sanción de expulsión por una multa.

    Conforme al artículo 6 de la misma Directiva, titulado "Decisión de retorno":

    "1. Los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5.

  3. A los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y sean titulares de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro se les exigirá que se dirijan de inmediato al territorio de dicho Estado miembro. En caso de que el nacional de un tercer país de que se trate no cumpla esta exigencia, o si fuera necesaria su salida inmediata por motivos de orden público o de seguridad nacional, se aplicará el apartado 1.

  4. Los Estados miembros podrán abstenerse de dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio si otro Estado miembro se hace cargo del mencionado nacional en virtud de acuerdos o convenios bilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. En ese caso, el Estado miembro que se...

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