STSJ Cataluña 868/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2019
Fecha28 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 665/2016

Partes: Leovigildo C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 868

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 665/2016, interpuesto por Leovigildo, representado por el/la Procurador/a D. MONICA ALVAREZ FERNANDEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de Leovigildo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, f‌inalmente se señala día y hora para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora de la resolución de 26 de mayo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta en fecha 1 de marzo de 2013 contra el acuerdo 23 de enero de 2013 de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso de reposición formulado en fecha 22 de octubre de 2012 y conf‌irmatorio de acuerdo de 18 de septiembre de 2012 por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de Leovigildo de parte de la deuda tributaria de Urantia Invercredit, S.L., concretamente el alcance se extiende a la liquidación por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido, actas de inspección 2004, por un importe de 55.998,33 euros. Se reproducen seguidamente los hechos números 1 a 3 de la resolución económico-administrativa impugnada (se reproducen en parte):

"1)- En 18 de septiembre de 2012, por la Administración tributaria fue dictado acuerdo por el que se declaraba a D. Leovigildo responsable subsidiario de parte de la deuda tributaria de la entidad URANTIA INVERCREDIT, S.L., en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y por ello se le exigía el pago de un importe de 55.998,33 €. De este acuerdo merecen ser destacados los siguientes extremos:

La referida entidad contrajo las siguientes deudas:

Número de liquidación NUM001 Concepto IVA - Actas de Inspección: 2004 Cuota y/o intereses 55.998,33 Recargo de apremio 11.199,67 Importe pendiente 67.198,00 (...)

URANTIA INVERCREDIT, S.L. fue constituida el 27 de mayo de 2002. La administración de la entidad se conf‌irió inicialmente a un consejo de administración integrado por tres miembros, Tatiana, Rodolfo y Romeo . En Junta celebrada el 27 de noviembre de 2005 se acordó el cese del consejo de administración y el nombramiento de D. Leovigildo como administrador único. Este acuerdo fue elevado a escritura pública en 24 de enero de 2006 e inscrito el 13 de marzo de 2006, sin que se produjera ninguna modif‌icación posterior.

El objeto social que f‌igura declarado en los estatutos sociales establece que la actividad mercantil que desarrolla la entidad URANTIA INVERCREDIT, SL es la de:

  1. La participación en la actividad inmobiliaria, tanto sea de intermediación como participación directa o indirecta en la compraventa de inmuebles, a través de cualquier medio y, principalmente, mediante la participación en subastas o adjudicaciones directas de la Administración del Estado. Asimismo, podrá operar en el tráf‌ico inmobiliario mediante la celebración de contratos de cualquier tipo habituales de dicho sector.

  2. Las operaciones de compra y venta de valores negociables a través de los agentes legalmente autorizados para operar en los mercados de valores.

  3. Las inversiones de capital en cualquier activo f‌inanciero u operación f‌inanciera en las modalidades que en cada momento pueda ofrecer el mercado.

    No ingresada la deuda en su plazo reglamentario, fueron expedidas providencias de apremio. Tras las actuaciones ejecutivas con resultado negativo, la deudora fue declarada fallida el 31 de agosto de 2005. Las últimas actuaciones se llevaron a cabo en 2008.

    Según la información de la que se dispone, durante el ejercicio 2005 se aprecia una disminución de la actividad comercial de la sociedad URANTIA INVERCREDIT, SL. Así, existe una única imputación por ventas, y no se declaran ni imputan compras, asimismo se presentan todas las autoliquidaciones con resultado negativo. Por su parte, es en el ejercicio económico 2007, el último en el que constan rentas imputadas por ventas correspondientes al modelo 347, motivo éste por el que consideraremos el ejercicio 2007, como aquél en el

    que la sociedad URANTIA INVERCREDIT, SL realmente cesa en el ejercicio de su actividad, sin que conste la iniciación de las actuaciones tendentes a acordar su disolución y ulterior liquidación.

    En el momento en que se produjo la situación de inactividad f‌igura inscrito como administrador el Sr. Leovigildo . En fecha 4 de abril de 2012, el interesado presentó escrito de alegaciones en el trámite de audiencia concedido.

    Finalmente se declara la responsabilidad subsidiaria de D. Leovigildo y se le exige el pago de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido 2004, con un importe de 55.998,33 €.

    2)- Notif‌icado este acuerdo el 21 de septiembre de 2012, fue formulado recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución notif‌icada el 1 de febrero de 2013, contra la que fue interpuesta, el 1 de marzo de 2013, la presente reclamación económico-administrativa, que ha sido seguida por sus trámites reglamentarios, en el curso de los cuales, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2014, el reclamante formuló las siguientes alegaciones:

    En 8 de septiembre de 2006 se notif‌icó a D. Romeo el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación en investigación a la sociedad URANTIA INVERCREDIT, S.L. por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido 2004. La notif‌icación fue recibida en calidad de mandatario verbal. El 4 de octubre de 2006, el Sr. Romeo compareció ante la Inspección, y en diligencia se hizo constar tal condición del Sr. Romeo . También se indicó que el compareciente no aportaba la preceptiva autorización de representación, y se hizo constar que "... en el momento de la visita el compareciente no aporta autorización de representación, no obstante el compareciente manif‌iesta que había sido miembro del consejo de administración".

    El 10 de noviembre de 2006 el actuario solicitó al Registro Mercantil información acerca de inscripciones de la sociedad.

    El 22 de junio de 2007 fue expedida diligencia en la que se hace constar que está presente el Sr. Romeo como mandatario verbal. Se le comunica que en 24 de julio de 2007 deberá comparecer personalmente o por medio de representante autorizado al objeto de la incoación del acta que contenga la propuesta de regularización.

    Tras una serie de intentos de notif‌icación infructuosos, el 23 de julio de 2008 se publicó en el BOE anuncio de citación para comparecencia a efectos de notif‌icar el acuerdo de liquidación. En 8 de agosto de 2008 se expidió diligencia de notif‌icación por transcurso del plazo sin comparecencia.

    Si bien consta en la escritura de constitución de la sociedad el nombramiento de un consejo de administración integrado por Rodolfo, Tatiana y Romeo, éstos otorgaron poder a favor del interesado, titular de todas las participaciones sociales, y verdadero administrador. Por tanto, las actuaciones inspectoras se practicaron con quien no podía representar a la sociedad.

    Únicamente el interesado era titular de la participaciones sociales, y los socios fundadores, pese a f‌igurar como administradores de derecho, nunca intervinieron en la gestión de la sociedad.

    El principal motivo de discrepancia no reside en discutir si la notif‌icación de inicio del procedimiento inspector se realizó con las...

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