SAP Málaga 240Bis/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2019:2132
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución240Bis/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2909143220180002458

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 35/2019

Asunto: 200697/2019

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 6/2019

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE TORROX

Contra: Sabino, Santiago, Sebastián, G. CIVIL NUM000, REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOS PRIVATE MARBELLA S.L., Vicente y Covadonga

Procurador: MARIA VICTORIA MATO BRUÑOy JOSE ANTONIO ARANDA ALARCON

Abogado: RICARDO SANCHEZ MARTINy CECILIA PEREZ RAYA

S E N T E N C I A N°240/19-BIS

ILTMOS.SRES

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 28 de junio del año dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 6/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox seguido contra Sabino, nacido en Ceuta el día NUM001 -1978, hijo de Jesús Manuel y Flora, con D.N.I. n º NUM002, representado por la Procuradora doña Mª Victoria Mato Bruño y asistido por el Letrado don Ricardo Sánchez Martín; y contra Santiago, nacido en Nerja (Málaga ) el día NUM003 -1986, hijo de Aquilino y Marisa, con D.N.I. nº NUM004, ; representado por el Procurador don José Antonio Aranda Alarcón y asistido por la Letrada doña Cecilia Pérez Raya . Acusados de cometer delito contra la salud pública . Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante atestado de la Dirección General de la Guardia Civil, Dirección Adjunta Operativa, Zona de Sevilla, OCON-SUR, de fecha 9 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrox,, como Diligencias Previas número 684/18 luego Procedimiento Abreviado número 6/19. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 5 de junio del 2019, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, en auto del día 7 de este mismo mes.

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el día 25 de este mes con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancia que no causan gravedad daño a la salud en cantidad de notoria importancia y concurriendo la circunstancia de extrema gravedad por uso de embarcación, sancionado en los artículos 368-1º, 369.1-5º y 370-3º todos del Código Penal, estimando autores del delito a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pide les sean impuestas a Sabino penas de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.756.505, 01 euros ; y para Santiago penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.756.505, 01 euros;, comiso del teléfono móvil intervenido a Sabino, y el pago de las costas por mitad.

Las defensas piden la absolución de los acusados.

TERCERO

El acusado Sabino está privado de libertad desde el día 7 de diciembre del 2018; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

El acusado Santiago ha estado privado de libertad desde el día 7 de diciembre del 2018 al 25 de junio de 2019 ; carece de antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO - Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 18, 00 horas del día 6 de diciembre de 2018, la Central Operativa de Servicios (COS) en Málaga tiene conocimiento de que se aproxima a las costas de Málaga una embarcación sospechosa de transportar hachís por lo que se monta un dispositivo de seguimiento de la misma por parte de una embarcación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y, una vez que se sabe que el alijo va ha ser desembarcado en la zona de la desembocadura del río Torrox, pues la embarcación se detiene frente a ella sobre las 0, 30 horas del día 7 de diciembre, se establece un dispositivo de vigilancia terrestre.

Dicho dispositivo permite comprobar como desde las 1, 30 horas las 2, 30 horas, momento en que la embarcación se aproxima a tierra y se empiezan descargar los fardos que transportaba, el acusado Sabino, quien se hallaba de acuerdo con personas no identificadas para introducir por la costa la ilícita mercancía que transportaba la citada embarcación, se encuentra dando vueltas por la zona, dirigiéndose en varias ocasiones a unos cañaverales en los que se encontraban ocultas las personas, que posteriormente proceden a descargar los fardos, con quienes conversa . Así mismo Sabino mantiene varios contactos con un individuo que circulaba en una motocicleta y pasa reiteradamente por la zona en lo que son unas claras maniobras de contravigilancia y fin de detectar la presencia policial.

Una vez que la embarcación se aproxima tierra y los individuos que estaban esperando ocultos comienzan a descargar los fardos, se procede la intervención de la Guardia Civil lo que provoca que tanto los porteadores como Sabino se den a la fuga corriendo en dirección la urbanización Punta del Faro, abandonando en la playa quince fardos.

Sobre las 2, 40 horas los agentes de la Guardia Civil interceptan a Sabino caminando por la carretera del Peñoncillo procedente de la urbanización Punta del Faro, a unos cuatrocientos metros del lugar de alijo .

Los quince fardos intervenidos contenían una sustancia prensada de color marrón que, una vez analizada, resultó ser resina de cannabis con una riqueza de 2, 9% y un peso neto de 372, 931kgrs., siendo su valor en el ilícito mercado de 585.501, 67 euros.

No ha quedado acreditado que Santiago participara de modo alguno en la operación de desembarco del alijo de hachís antes descrita.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E. y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio

oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim. conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E.

Así nos encontramos con el contundente testimonio del agente con T.I.P.. número NUM005, patrón de la embarcación Alcotán perteneciente al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. quien declara en el plenario que como durante la tarde el sistema vigilancia de la Guardia Civil detecta una embarcación que se aproxima a las costas españolas desde rumbo sur, Marruecos, les llaman y son informados de que " hay una embarcación sin identificar que viene del sur, sospechosa. Ponen rumbo a las coordenadas, se quedan a unas 3 ó 3, 5 millas, para poder ver con prismáticos especiales, divisan una embarcación semirrígida de 12 metros de eslora, negra, de tres motores de gran cilindrada, típicas de narcotráfico.". Añade el testigo que sobre las seis de la tarde les queda claro que se trata de una embarcación de narcotráfico. Dice que " Son más veloces que las que lleva la Guardia Civil C. No tiene sentido intentar abordarlas en el mar. La identifican a unas 10 millas de la costa, inicia navegación sostenida, piensan que por ese tipo de navegación no son detectados por radar, simulan navegación de barco pesca, a esa hora muchas vienen de pescar en el mar de Alborán. A la distancia de seguridad de 3 millas les siguen durante bastantes horas hasta que anochece. Cerca de caleta de Vélez hay una piscifactoría y aquí paran, lo hacen porque piensan que así ya no les detecta el radar pero ellos les seguían. Desde la caleta de Vélez van costeando, y al pairo, parados casi una hora cerca de la zona de alijo, ellos detrás, muy cerca pues ven que no les han detectado por radar. Con la cámara térmica ven que se acercan a una persona de tierra, normalmente hacen un simulacro de desembarco por si está la Guardia Civil que se delaten.Una vez que descargan dan las luces y voces de policía pero la goma da la vuelta y sale a gran velocidad, no pueden alcanzarla con su embarcación, que es más lenta.".

Tales manifestaciones coinciden con lo que se hizo constar en el atestado así como con lo declarado en el plenario por el guardia civil con T.I.P. número NUM000, que actúa como instructor de las diligencias, quien manifiesta que durante la tarde se montó un dispositivo al haber detectado la Central Operativa de Servicios (COS) una embarcación semirrígida; dicha embarcación llega al caleta de Vélez, empieza a costear hacia la zona del río de Torrox, del faro, realizando maniobras previas a un alijo, por los oque establecen un dispositivo en tierra y esperan a que entre, lo que hace finalmente a las 2, 30 del día 7 de diciembre e inmediatamente después del alijo activan el dispositivo de cierre.

El agente de la Guardia Civil con TIP número NUM006 declara en el plenario que como antes del desembarco observó la presencia en la zona del acusado Sabino, que se encontraba en un punto de observación elevado y ve como el citado acusado se entrevista en varias ocasiones con una persona que pasa en moto varias veces desde el carril que da acceso a la playa del río y por otra parte a la N340, que dicha persona realizaba funciones de vigilancia móvil a fin de asegurar el éxito del alijo, también se entrevista con otra persona que iba circulaba en otro vehículo, que eran "puntos" móviles dice el agente, quien añade que vio a Sabino entrevistarse en dos o tres ocasiones con los que forman la "colla" antes del desembarco. Añade el agente que Cree que...

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