STSJ Andalucía 983/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución983/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 592/2015

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 592/2015 interpuesto por el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS, representado por el Procurador Dº. Santiago Rodríguez Jiménez y asistido por el Abogado Dº. Francisco J. Monedero Martín, frente a la Resolución de fecha 10 de junio de 2015 del CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, recaída en el expediente sancionador ES-04/2013; y cuya conformidad a derecho def‌iende el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada Dª. Alicia Ruiz de Castro Cáceres, así como el codemandado, COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE ANDALUCÍA, representado por el Procurador Dº. Jesús Manuel Hebrero Cuevas y defendido por el Abogado Dº. Juan Manuel Carmona Manga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando que "tenga por presentado este escrito lo admita con los documentos que se acompañan y por formulada demanda contra la resolución indicada en el encabezamiento y contra el acuerdo de convocatoria de la reunión del Consejo de Defensa de la Competencia y previo los trámites procesales pertinentes declares estimar el recurso acordando:

  1. Su nulidad por infracción de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

  2. Con carácter subsidiario, su nulidad por caducidad del expediente sancionador.

  3. Y subsidiario a lo anterior, su nulidad por no quedar acreditado la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia .

  4. Y subsidiario a lo anterior, su nulidad por ausencia de culpabilidad o

  5. Finalmente, en caso de no estimarse ninguno de los motivos anteriores, que se f‌ije la sanción en 2.526,36 €." .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma, haciéndolo igualmente la parte codemandada. La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 9.285,18 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Seguidamente se presentaron los respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 17 de junio de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión judicial promovida por el CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS la Resolución de fecha 10 de junio de 2015 del CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, recaída en el expediente sancionador ES-04/2013, que acordó:

" PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia.

SEGUNDO

Declarar responsables de dicha infracción al:

- Consejo Andaluz de Colegios Of‌iciales de Dentistas.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Almería.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Cádiz.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Córdoba.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Granada.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Huelva.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Jaén.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Málaga.

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Sevilla.

TERCERO

Imponer las siguientes sanciones por la comisión de la infracción declarada en el Resuelve Primero:

- Consejo Andaluz de Colegios Of‌iciales de Dentistas: 9.285,18 euros (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Almería: 9.352,00 euros (NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Cádiz: 23.168,27 euros (VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Córdoba: 10.961,71 euros (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Granada: 9.343,64 euros (NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Huelva: 2.526,36 euros (DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Jaén: 3.440,42 euros (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Málaga: 17.380,38 euros (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS).

- Colegio Of‌icial de Dentistas de Sevilla: 54.068,21 euros (CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIUNO CÉNTIMOS).

CUARTO

Imponer a las entidades sancionadas la obligación de remitir a todos sus colegiados, en el plazo de dos meses a contar desde la notif‌icación de esta resolución, el contenido íntegro de esta Resolución, con el

f‌in de contribuir a la efectiva cesación de las conductas. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

QUINTO

Interesar al Departamento de Investigación a que analice los hechos señalados en los Fundamentos de Derecho QUINTO y SEXTO y, en su caso, incoe el correspondiente procedimiento sancionador.

SEXTO

Ordenar a las entidades sancionadas que justif‌iquen ante la Agencia de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

SÉPTIMO

Ordenar a las entidades sancionadas, así como a los cargos directivos que las representen, que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas semejantes.

OCTAVO

Instar a la Secretaría General a que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta Resolución y al Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a vigilar su cumplimiento".

SEGUNDO

El Consejo actor pide a la Sala que declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria del CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA y de la resolución dictada en la reunión por infracción de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, al estar nombrados solo dos miembros.

Y con carácter sucesivamente subsidiario, la nulidad por:

  1. Incurrir en caducidad el expediente sancionador.

  2. No quedar acreditada la infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

  3. Ausencia de culpabilidad.

  4. Y en último término, que se f‌ije la sanción en 2.526,36 €.

TERCERO

Las cuestiones que plantea el presente recurso no son novedosas, habiéndose pronunciado esta Sala de lo Contencioso administrativo de Andalucía en reiteradas ocasiones sobre la concurrencia de caducidad en el procedimiento administrativo sancionador.

En méritos de unidad de criterio del Tribunal reproducimos nuestra sentencia de 14 de marzo de 2018, recurso 441/2015 (al que se acumularon los recursos 435/2015 y 483/2015):

"(...)

PRIMERO

Es sancionada la recurrente por la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, vulnerándose con ello la libre competencia. Como hechos acreditados que determinaron la imposición de esta sanción, se tomó en cuenta en la resolución recurrida la transmisión por la Junta de Gobierno y de las Asambleas del Colegio Of‌icial de Dentistas de Sevilla de información relativa a una determinada campaña de publicidad en el anterior sentido; información sobre los escritos que los protésicos remiten a las autoridades sanitarias relativos a la entrega de prescripciones de prótesis a los pacientes y medidas a adoptar frente a dichos escritos; información de reuniones mantenidas con autoridades de la Junta de Andalucía, o la denominación como consultas de los laboratorios de prótesis dentales; envío de un correo electrónico a los colegiados informando de las competencias de los protésicos dentales; respuesta del Presidente del Colegio de Dentistas de Sevilla a la pregunta de un colegiado en la Asamblea Ordinaria de 20 de junio de 2012; remisión de circulares elaboradas por el Consejo Andaluz de Colegios Of‌iciales de Dentistas; declaraciones de D. Isidoro, Presidente del Colegio de Dentistas de Sevilla, en un desayuno informativo mantenido con la prensa en fecha 16 de noviembre de 2010; Circular Digital 01/2012 en la que se viene a reproducir la campaña publicitaria; Circular Digital 26/2012; e, informe elaborado por una agencia de detectives privados en el que personal de la corporación denunciada facilita información a pacientes tendente a evitar que los pacientes elijan libremente al protésico dental.

En su demanda, invoca la recurrente diversos motivos formales relativos a la concurrencia de causa de nulidad consistente en inexistencia de órgano colegiado al momento de dictarse la resolución del expediente sancionador, causación de una situación de efectiva indefensión por la forma de obtener la prueba el Consejo de Defensa de la Competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR