SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2019:2157
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000054/2018

NIG: 3802041220150000713

Resolución:Sentencia 000245/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000396/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Güímar

Acusado: Claudio ; Abogado: Jose Santiago Martinez Martinez; Procurador: Rita Candelaria Rodriguez Dorta

Acusador particular: Cosme ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Acusador particular: Lucía ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Acusador particular: Elias ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Acusador particular: Epifanio ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Acusador particular: Noelia ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 54/2018, seguido por el procedimiento abreviado, remitido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Güímar de Santa Cruz de Tenerife, por delito de estafa, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el acusado Claudio . Todos ellos con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa en la que ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º del C.P., del que considera criminalmente responsable el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del C.P., sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del C.P., y nueve meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al artículo 53 del C.P. y abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, solicitó el pago de una indemnización a Cosme, Lucía, Cosme, Elias, Epifanio y Noelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades no satisfechas y debidas, así como por los perjuicios generados como consecuencia de los impagos, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil.

  2. - La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como un delito continuado de estafa, conforme al artículo 248 y 250.2 del Código Penal, con los subtipos agravados 4º, 5º y 6.º del artículo 250.1, solicitando la imposición de una pena de prisión de ocho años, veinticuatro meses de multa y el pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil pidió el pago de una indemnización por 298.684,57 euros con relación a los hechos del 4 de julio de 2014 y 1.800.000 euros por los del 31 de julio de 2014.

  3. - La defensa solicitó la absolución del acusado con declaración de las costas de oficio.

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- El acusado Claudio, mayor de edad y con antecedentes penales no invocados a efectos de reincidencia, aprovechándose de la desesperada situación económica por la que atravesaban Cosme y la empresa ARAFOIL S.L., de la que era titular junto a su mujer Lucía, con ánimo de beneficiarse ilícitamente de ello y de hacerse con este patrimonio, contactó con los titulares de la sociedad para ofertar su compra, sin intención previa de cumplir las obligaciones contraídas con ellos. El acuerdo para la adquisición de las participaciones de la sociedad ARAFOIL, conllevaba la firma también de las escrituras de compra de otros bienes inmuebles en los que se ubica la estación de servicio, las fincas y la cafetería. A tal fin, para hacerse con los inmuebles en los que se encontraba ubicada la estación de servicio, sin intención de cumplir sus compromisos, suscribió con los hermanos Cosme, Noelia y Epifanio, estos dos últimos como apoderados de su madre Camila, la venta de la finca registral nº NUM000 de Arafo, de unos 870 m2, con una casa construida de 173 m2, por un precio de

    98.000 € ;, así como la finca registral nº NUM001 de Arafo, de unos 260 m2, con una superficie construida de 40 m2, por un precio de 52.000 € ;, inmuebles vinculados a la mercantil ARAFOIL por encontrarse allí asentada la estación de servicio de la mercantil vendida.

    Por otra parte, en el patrimonio de Arafoill figuraba también un inmueble consistente en vivienda unifamiliar de dos plantas, en Charco del Balo, Barranco Hondo, Candelaria, e inscrita en el Registro de la propiedad de S/C de Tenerife nº 4, con nº NUM002 de Candelaria, inmueble que era vivienda habitual de los vendedores Cosme y su esposa Lucía . El acusado se comprometió a satisfacer el precio de la transmisión mediante la asunción de las deudas que la sociedad tuviera pendientes con terceros, liberando de toda responsabilidad a los vendedores. El compromiso contenía también una último negocio jurídico de dación en pago del inmueble de Barranco Hondo (vivienda habitual de Cosme y Lucía ), propiedad de Arafoil, que se cedía libre de cargas, debiendo la parte cedente o como fiador el acusado Claudio, cancelar las cargas que gravaban la finca y de forma especial la hipoteca, todo ello en un plazo de tres meses. En la escritura pública se valoró esta transacción en 235.000 € ;. El acusado, al igual que respecto del resto de las obligaciones, nunca tuvo intención de cumplir este compromiso. Con relación a la carga hipotecaria, el día 1 de septiembre de 2014, en el procedimiento 126/2014 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Güímar, se dictó auto despachando ejecución, a instancia de Caixabank por la suma de 229.757, en concepto de principal e intereses, más 68.927.21 euros por intereses

    y costas de la ejecución. El día 18 de septiembre de 2017 el mismo Juzgado de Primera Instancia extendió el procedimiento de ejecución a los referidos Cosme y Lucía, como nuevos titulares de la vivienda ejecutada.

  4. - Las operaciones descritas se documentaron el 4 de julio de 2014 en escritura pública ante el Notario de Güímar en los términos siguientes:

    I/ Escritura de compraventa de la mercantil ARAFOIL, por la que los cónyuges Cosme y Lucía vendieron al acusado Claudio el 100% de las participaciones en dicha mercantil por el precio de 9.000 € ;, que se declaraba satisfecho en el acto en efectivo metálico, garantizando el adquirente que el vendedor no tendría ninguna reclamación ni por deudas ni por gestión.

    II/ Escritura de compraventa de finca El Pino, por la que los hermanos Cosme, Noelia y Epifanio, estos dos últimos como apoderados de su madre Camila, vendieron al acusado Claudio la finca registral nº NUM000 de Arafo, de unos 870 m2, con una casa construida de 173 m2, por un precio de 98.000 € ;, que se decía satisfecho previamente en efectivo metálico.

    III/ Escritura de compraventa de salón agrícola, por la que los hermanos Cosme, Noelia y Epifanio, estos dos últimos como apoderados de su madre Camila, vendieron al acusado Claudio la finca registral nº NUM001 de Arafo, de unos 260 m2, con una superficie construida de 40 m2, por un precio de 52.000 € ;, que también se declaraba satisfecho previamente en efectivo metálico.

    IV/ Escritura de dación de finca en pago de deuda, por la que Claudio, ya como administrador único de ARAFOIL SL, reconoce adeudar a Cosme la cantidad de 235.000 € ; en virtud de sus relaciones de negocio (las anteriores), dando en pago de dicha deuda la finca registral nº NUM002 de Candelaria, que constituye la vivienda habitual de Cosme y Lucía, comprometiéndose Claudio a liberar la hipoteca constituida sobre la misma a favor de la entidad Caixabank en el plazo máximo de 3 meses desde la firma, afianzando personalmente el pago de dicha carga y renunciando a los beneficios de excusión, división y orden, de tal forma que expresamente consignaba que el adquirente podría dirigirse directamente contra la mercantil cedente o contra su administrador.

  5. - Con idéntico ánimo y prevaliéndose de la misma situación, con la intención de apropiarse de un negocio de extracción y canalización de aguas sin satisfacer la correspondiente contraprestación, el acusado Claudio ofertó la compra a los hermanos Epifanio Cosme y sus respectivas esposas de la mercantil MELLORINA, cuyo objeto social es el alumbramiento de aguas subterráneas, y la comunidad DIRECCION000, dedicada a la canalización de riego para la extracción y distribución de acuíferos, por un precio alzado de 1.800.000 € ;, efectuando también todas las operaciones en un sólo día, el 31 de julio de 2014, en la notaría de Güímar, fijando también el mismo domicilio que el 4 de julio:

    I/ Escritura de adición parcial de herencia, por la que los hermanos Cosme, Noelia y Epifanio, estos dos últimos en su propio nombre y derecho y como apoderados de su madre Camila, adicionan a la escritura de 4 de julio de 2014 de aceptación y adjudicación de la herencia de su difunto padre Romualdo la finca registral nº NUM003 de Arafo, rústica de 2.250 m2, conocida como La Charca de los Batista, de la que unos 1.000 m2 están ocupados por un estanque, valorada en 300.060 € ;.

    II/ Escritura de aumento de capital social de la mercantil MELLORINA, por la que los cónyuges Cosme y Lucía

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