STSJ Andalucía 1195/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2019:12979
Número de Recurso136/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1195/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180001547

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 136/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 110/2018

Recurrente: GROUNDFORCE AGP 2015 UTE y Epifanio

Representante: CAROLINA BERTHIER MARTINEZ y JESUS RUIZ GONZALEZ

Recurrido: Epifanio

Representante:JESUS RUIZ GONZALEZ

Sentencia Nº 1195/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a veintiséis de junio de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por GROUNDFORCE AGP 2015 UTE y Epifanio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por GROUNDFORCE AGP 2015 UTE sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GROUNDFORCE AGP 2015 UTE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3/10/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1º) Que

estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Epifanio frente a la entidad GROUNDFORCE AGP 2015 UT, en acción de RECLAMACION DE CANTIDAD, se condena a la citada empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 4.086,01 euros por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017,mas el interés moratorio del 10%.

  1. ) Declarar que el importe a abonar por cada hora realizada en domingo o festivo asciende a 3,61 euros

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante presta servicios para la entidad demandada con categoría de agente administrativo, antigüedad reconocida de 15/03/2000 centro de trabajo Aeropuerto de Málaga .

( no controvertido y vida laboral )

SEGUNDO

El actor prestó servicios en Iberia LAE hasta 31/12/2016 y fue dado de alta y continuó en la prestación de servicios desde 01/01/2016 para Groundforce.

( no controvertido y vida laboral )

TERCERO

En el periodo comprendido entre 01 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015 el actor percibió en computo global la cantidad de 27.704,54 euros

(se da por reproducido el contenido del bloque de documentos nº 11 de la parte actora)

En el periodo comprendido entre 01 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2016 el actor percibió en computo global la cantidad de 23.618,66 euros

(bloque de documentos nº11 de la parte actora)

CUARTO

En fecha 21/12/2016 la parte actora presenta escrito ante la entidad demandada, solicitando el abono del complemento ad personam, entre otras reclamaciones.

(documento nº 2 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO

Se celebró acto de conciliación en fecha 15/09/2017 con resultado, intentado sin AVENENCIA, por papeleta presentada el 11/07/2017.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador y le reconoció una garantía ad personam por importe de 340,5 euros mensuales y condenó a la empresa al pago de 4.081,01 euros en concepto de diferencia por ese concepto, correspondiente al periodo comprendido entre el enero y diciembre de 2.017, más el interés por mora del 10 por 100.

Contra esta decisión interpusieron ambas partes el presente recurso, con la finalidad, en el caso del trabajador, de que se estimase su demanda variada, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia; y en el caso de la empresa, para que se revocase dicha resolución y se le absolviese de las peticiones efectuadas en su contra, articulando igualmente motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica, recursos que fueron impugnados respectivamente.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicitan los recurrentes la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:

Recurso del trabajador:

- Corregir en el ordinal primero la fecha de cese del actor en Iberia LAE, de manera que se refleje que lo fue el " 31/12/2015 ".

- Sustituir las cantidades percibidas en los años 2.015 y 2.016, de manera que se refleje que estas ascienden, respectivamente, a " 28.877,64 euros y 23.215,34 euros ".

Recurso de la empresa:

- El primero, de idéntico contenido que el recurso del trabajador.

- El segundo, para que conste que las cantidades percibidas en los años 2.015 y 2.016 ascendieron, respectivamente, a " 23.237,65 euros y 23.781,94 euros ".

- Y el tercero, para que se suprima el ordinal cuarto.

El primer motivo de ambas partes debe prosperar pues la fecha consignada por la Juzgadora en el ordinal segundo ha resultado de un simple error de transcripción mecanográfica que debe tenerse, sin más, por corregido, lo que también conduce a la desestimación del motivo de nulidad articulado por la empresa por incongruencia pues, de fijo que el complemento ad personam se refiere al período reclamado en comparación con los doce meses anteriores. En relación al segundo, recordar que en materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes:

1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el...

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