STSJ Asturias 1388/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2019:2207
Número de Recurso583/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1388/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01388/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000345

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000583 /2019

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 79/2018

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: ALEJANDRA ALCOBA DÍEZ

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

Sentencia núm. 1388/2019

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y

D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 583/2019, formalizado por la Letrada Dª Alejandra Alcoba Díez, en nombre y representación de Dª Petra, contra la sentencia número 11/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJÓN en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 79/2018, seguido a instancia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL presentó demanda contra Petra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 11/2019, de fecha once de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandada prestó servicios para la empresa ALQUIGIJON SL desde 09.09.1999 hasta el 31.5.2012, percibiendo un salario día de 76,82 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras y frente a la que formuló reclamación de cantidad, solicitando el abono de la indemnización reconocida por la empresa en

    20.955,90 euros por causa de un despido objetivo, con resultado de avenencia en la conciliación que se celebró en fecha 18 de junio de 2012. No habiendo abonado la empresa el importe señalado se instó la ejecución del título no judicial dictándose auto de ejecución en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Social num. 1 de Gijón en ejecución num. 168/2012. Decretada la insolvencia en dicho procedimiento (en el que se acumularon pretensiones de varios trabajadores que tenías deudas con esa misma empresa) la actora solicitó las prestaciones al FOGASA dando origen al expediente num. NUM000 que fue resuelto en fecha 26.11.2014, fuera del plazo previsto legalmente para la resolución expresa del expediente. Dicho acto presunto deniega la prestación de garantía salarial a la trabajadora al carecer de alguno de los títulos habilitantes del art. 33.2 del ET y por consiguiente del derecho que reclama.

  2. - La resolución administrativa indicada fue dictada de acuerdo con los parámetros de cálculo así como topes y límites previstos que son de aplicación, conforme al artículo 33 del Estatuto de los trabajadores; y, habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 28.7 del RD 505/85 de 6 de marzo, fue impugnada por la demandada ante el Juzgado de lo Social num. 4 de Gijón, autos 89/2015, en los que se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2016 desestimando la demanda y absolviendo al Organismo de asumir responsabilidades en aplicación del silencio administrativo positivo. Recurrida en suplicación, el TSJ de Asturias revoca el pronunciamiento de instancia y condena al Organismo, en sentencia de fecha

    27.9.2016 al pago de 20.995,90 euros en concepto de indemnización por despido objetivo; al constatar la falta de resolución expresa en el plazo legal establecido, y a valorar los efectos favorables que el silencio administrativo tiene para el interesado en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ( art. 43 de la entonces vigente ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiendo al Organismo a dichos efectos al procedimiento correspondiente para la revisión de los actos declarativos de derechos. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en cuya sentencia de dicha 28.11.2017 (RCUD 3707/2016) desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FOGASA y declara firme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de septiembre de 2016.

  3. - Dicha Sentencia, una vez firme, fue ejecutada por el FOGASA.

  4. - La demanda rectora de estos autos se interpuso en fecha 12 de febrero de 2018.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra Dª. Petra, dejo sin efecto el reconocimiento del derecho de la demandada de percibir la cantidad de 20.995,90 euros en concepto de indemnización, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar tal importe al FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Petra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda formulada por el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) frente a doña Petra en reclamación de la cantidad de 20.995,90 euros, indebidamente percibida por ésta en concepto de indemnización. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, se interesa la revisión del relato fáctico a fin de que se de nueva redacción al primero de los hechos probados de modo que refleje la fecha de solicitud de las prestaciones; el reconocimiento presunto de la indemnización reclamada y la nulidad de la resolución expresa dictada fuera de plazo.

No cabe acoger la revisión interesada. En primer lugar, la circunstancia de que la resolución expresa fue dictada fuera de plazo ya consta en el hecho probado y, en segundo lugar, lo que pretende la recurrente es introducir en el relato fáctico consideraciones jurídicas las cuales no tienen encaje en el mismo. En todo caso, la cuestión planteada ya se encuentra resuelta por esta Sala de lo Social.

TERCERO

Por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción de los artículos 146.3 del mismo texto legal y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la jurisprudencia en relación con estos artículos y el antiguo artículo 43 de la Ley 30/1992.

El argumento empleado por la recurrente para conseguir su propósito de estimación del recurso, como antes lo intentó en la instancia, es el de considerar prescrita la acción ejercitada por el FOGASA, pues el plazo de cuatro años que establece el artículo 146 LJS ha de computarse desde la finalización del plazo con que contaba dicho Organismo para resolver la reclamación formulada, siendo este de tres meses y que fue ampliamente superado en este caso.

La cuestión planteada, como decimos, se encuentra resuelta por esta Sala de lo Social (Sala General) que en sentencia de 5 de junio de 2019 (Rec. 227/2019), declara:

"PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) frente a D. Carlos José en la que solicita se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución administrativa presunta de dicho Organismo por la que se reconoce al demandado, D. Carlos José, la cantidad de

9.788,08 euros de forma indebida al exceder dicha cantidad del límite legal de aplicación y de la garantía salarial fijado en el doble del Salario Mínimo Interprofesional, con condena del mismo al reintegro de dicha cantidad. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Contiene el recurso un único motivo destinado al examen del Derecho aplicado en la sentencia. Así, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 146.3 LJS, en relación con el artículo 1.969 CC, al encontrarse prescrita la acción para reclamar el reintegro al momento de interponerse la demanda. El recurrente, al haber resuelto esta Sala en numerosas ocasiones la inexistencia de cosa juzgada en supuestos como el presente, limita el recurso a la existencia de prescripción de la acción del FOGASA para efectuar la reclamación al deber fijarse el "dies a quo" en el momento en que opera el silencio positivo, esto es, a los tres meses de la solicitud presentada en reclamación de los salarios pendientes de pago.

TERCERO

Son hechos que se declaran probados en la instancia los siguientes:

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