SAP Cádiz 206/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2019:1254
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1102741P20171001075

Nº Procedimiento:Apelación Juicio sobre delitos leves 45/2019

Ejecutoria:

Asunto: 300569/2019

Negociado: 05

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 40/2018

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

Contra: Elisenda

Procurador:

Abogado: MANUEL ANGEL GOMEZ VALENZUELA

SENTENCIA nº 206/19

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña JUAN JOSÉ PARRA CALDERON

En Cádiz a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituída al efecto únicamente con el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERON, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de juicio sobre delito leve nº 40/18 ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Delito Leve expresado, seguido contra Elisenda, siendo partes en esta instancia, como apelante Elisenda y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Puerto de Sta María, en el seno del Procedimiento de Juicio por Delitos Leves nº 40/18, se dictó Sentencia de fecha 4/03/19 en cuyo Fallo literalmente dice: "CONDENO a Elisenda, como autora penalmente responsable de un leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP, a una pena para cada uno de ellos de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros al día, (en total 180 euros). En caso de impago por insolvencia, deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, CONDENO a Elisenda a abonar a agente de Policía Nacional núm. NUM000 en la suma de 150 euros.

Se imponen a la parte condenada el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Doña Elisenda, que es impugnado por el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación en todos sus extremos de la resolución atacada .

Admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 24/06/19, fecha en la que se formó el correspondiente rollo con entrega al Magistrado ponente que por turno correspondió, quien redacta esta resolución que recoge el parecer del juzgador.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que son los que siguen:

" ÚNICO. - El día 30 de septiembre de dos mil diecisiete, Elisenda se encontraba en un establecimiento de El Puerto de Santa María y se subió a un escenario que había allí. En un momento determinado y como quiera que estaba muy excitada, el agente de policía NUM000 que estaba fuera de servicio se acercó a ella y se identificó, agrediendole y causándole lesiones que necesitaron de cinco días de curación, consistentes en contusiones en el torax y arañazos lineales en el cuello, que no fueron impeditivos para la realización de sus tareas habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 4-3-2019 dictada por el Juzgado Mixto Número Uno de El Puerto de Santa María en la que se condena, a DOÑA Elisenda como autora de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota día de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma y a determinadas cantidades en materia de responsabilidad civil; se alza el recurso de apelación de la condenada citada alegando:

  1. - Infracción de ley por no aplicar el artículo 20.2 del CP, y, subsidiariamente, el artículo 21.1 del CP, toda vez que el día de los hechos la recurrente debido a la intoxicación etílica que padecía no pudo comprender la naturaleza de sus actos ni actuar conforme a dicha comprensión; la propia sentencia dice que la denunciada estaba muy excitada, siendo muy extraña la relación cuando el denunciante se acerca ella y se identifica como policía, reaccionando está agrediéndole; resulta muy extraño que nos hubiera incoado procedimiento penal por delito de atentado, es cierto que dijo la recurrente policía te voy a matar hijo de puta, lo cual revela que dicha perjudicada no era consciente de sus actos; existen testigos que depusieron a la vista oral que la denunciada estaba completamente embriagada y existe informe de urgencia de 30 de septiembre de 2017 donde se objetivizan que la denunciada ingresa por intoxicación etílica, en un estado crítico y de agitación, con discurso megalomaníaco, y que el consumo de alcohol fue mezclado con la ingesta de medicamento.

  2. - Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP, toda vez que el día 30 de septiembre de 2017 se formuló denuncia que entra en este juzgado el 2 de octubre de 2017 celebrándose en vista oral el 4 de marzo 2019, existiendo paralizaciones en la causas de más de cuatro meses y más de seis meses, estando muy cercana la prescripción de los mencionados hecho que según el artículo 131 del CP es de un año. igualmente dicha atenuante de ser apreciada como muy cualificada, con el correspondiente efecto penológico.

  3. - Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 50 del CP pues se fija la cuota en seis euros sin existir información alguna sobre la situación económica de la denunciada, a la cual ni siquiera se le preguntó sobre su medio de vida y sus recursos económicos.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, al considerarla ajustada derecho.

El denunciante no evacuó el traslado conferido.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a

la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

No corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la...

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