SAP Asturias 255/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2019:2999
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2019

- C/ COMANDANTE CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 33031 41 2 2014 0011899

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Laureano, Vicenta, Leon, Zaida, Antonia

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA CASAR GONZALEZ, MARIA TERESA CASAR GONZALEZ, ENCARNACION SENDRA RIERA, ENCARNACION SENDRA RIERA, SANDRA ARDURA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS VILLA GARCIA, JESUS VILLA GARCIA, JUAN JOSÉ VILCHES FUENTES., JUAN JOSÉ VILCHES FUENTES., MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

Contra: CATALANA OCIDENTE S.A., Mauricio

Procurador/a: D/Dª CESAR MEANA ALONSO, JULIA MENENDEZ QUIROS

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ, MANUEL NOVAL PATO

SENTENCIA Nº 255/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo, seguidos por delitos continuados de estafa o apropiación indebida y continuado de falsedad en documento mercantil, con el número 858/2014 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 27/2018), contra: Mauricio, con DNI NUM000, hijo de Porfirio y Berta, nacido en Oviedo, el NUM001 de 1970, y vecino de La Felguera, casado, agente de seguros, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 24 al 25 de septiembre de 2015, el 2 y del 24 al 25 de febrero de 2016, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Julia Menéndez Quirós bajo la dirección letrada de D. Manuel Noval Pato; causa en la que son parte acusadora: Laureano y Vicenta, representados por la procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Casar González bajo la dirección letrada de D. Jesús Villa García; Leon e Zaida, representados por la procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Sendra Riera bajo la dirección letrada de

  1. Juan José Vilches Fuentes; y Antonia, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Ardura González bajo la dirección letrada de Dña. Diana González Rodríguez; en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El acusado, Mauricio realizaba su actuación profesional como agente mediador exclusivo de la entidad Catalana Occidente, S.A. en el despacho profesional sito en la calle Ramón Bautista Clavería, nº 9 bajo, de La Felguera, Langreo, figurando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 23 de diciembre de 2004 y el 31 de agosto de 2014, coincidente con el momento en que fue cesado por la entidad al apreciarse irregularidades en su trabajo.

A).- Con ocasión de su cometido profesional y debido a la estrecha relación de amistad y plena confianza que mantenía con Antonia, a la que ya la había asesorado con anterioridad para invertir 60.000 euros, obtenidos el 15 de enero de 2008 con un premio de lotería, le ofreció contratar, una póliza Vida Patrimonio Oro, 1, lo que así hizo, siendo la nº NUM002, mediante el abono de una prima de 24.000 euros, a través de transferencia bancaria a favor de Catalana Occidente, S.A. por dicho importe, desde su cuenta de Liberbank, el 19 de Febrero de 2009. Posteriormente, el acusado procedió a realizar rescates parciales de la mencionada póliza, hasta un total de 23.528,34 euros, que eran ingresados en la cuenta de Cajastur número NUM003 de la que era titular Antonia, al menos los siguientes: el 13-2-2012, 12.500 euros; el 28-2-2012, 5.905,32 euros; el 6-3-2012, 3.154,16 euros, el 15-3-2012, 735 euros; el 21-3-2012, 443,22 euros y el 5-4-2012, 790,64 euros. Las referidas cantidades fueron inmediatamente reintegradas por Antonia, para ser destinadas a su inversión por el acusado en otro producto con mejores condiciones económicas, siéndole entregadas a tal fin, en metálico, en la oficina de Catalana Occidente en Langreo donde trabajaba, unas veces directamente en mano y otras dejando el dinero en el cajón de la mesa del despacho, como el mismo le había indicado, sin embargo, el acusado, en lugar de destinarlas al fin acordado, se apropió de las mencionadas cantidades destinándolas a sus particulares atenciones, no formalizando inversión alguna. Pasado algún tiempo, cuando Antonia le pidió la entrega de dinero por precisarlo para atenciones personales o de su hija, el acusado ofreció toda clase de disculpas, llegando a afirmar haberlo invertido en la sociedad "Provias" y también que lo había depositado en bancos como el Echevarría o el Banco Santander, sin que en momento alguno le hubiera devuelto las cantidades recibidas, que ascendieron a la suma de 23.528,34 euros.

Antonia tiene reconocida una minusvalía del 65% y como consecuencia de estos hechos su estado de salud mental se agravó considerablemente padeciendo en la actualidad episodios de ansiedad muy significativos.

  1. Como consecuencia de la actividad profesional realizada por el acusado como agente de Catalana Occidente y la relación de amistad y plena confianza que les unía con el mismo, Leon e Zaida concertaron numerosas pólizas, siguiendo su asesoramiento y consejo, procediendo a la cancelación de alguno de los productos contratados con la finalidad de invertir en otros nuevos más rentables, realizando para ello cancelaciones o rescates parciales de sus pólizas, cuyo importe era ingresado por parte de Catalana Occidente en la cuenta corriente de la que ambos eran titulares en la entidad CajAstur nº NUM004 : así el 12 de marzo de 2013, 4.000 euros; el 13 de marzo de 2013, 6.000 euros y el 28 de marzo de 2013, 1.200 euros y 400 euros. Tras lo cual, Leon e Zaida realizaron tres reintegros: el 14 de marzo de 2013 por importe de 6.000 euros, el 2 de abril de 2013 por importe de 1.600 euros y el 30 de octubre de 2013 por importe de 1000 euros, entregando de esas cantidades, 8.400 euros en mano, al acusado para contratar un nuevo producto, concretamente una póliza Universal Ahorro Futuro, que no llegó a formalizarse por el mismo ni devuelto el dinero recibido, que quedó incorporado a su propio patrimonio destinándolo a sus atenciones personales.

  2. El acusado, en la misma condición profesional y debido a los lazos familiares y de estrecha amistad que el unían con Laureano y Vicenta, quienes confiaban ciegamente en el mismo, concertó en su calidad de agente de la entidad Catalana Occidente con cada uno de ellos, el 1 de febrero de 2008, la suscripción de una póliza de seguro de vida Patrimonio Oro Premium, abonando una prima de 90.000 euros cada uno, indicándoles que les generaría rendimientos anuales, los que supusieron eran las cantidades, que recibieron en su cuenta de CajAstur nº NUM005 y que en realidad se correspondía con rescates parciales. Así el 20-2-2009 fueron abonados, 3.843,13 euros; el 20-2-2009, 3.831,36 euros; el 21-12-2009, 1.000 euros; el 21-12-2009, 1.000 euros; el 9-2-2010, 2.804,21 euros; el 9-2-2010, 2.801,44 euros, el 30-4-2010, 1.493,54 euros; el 30 de abril de 2010,

1.300 euros; el 30 de abril de 2010, 500 euros; el 16-2-2011, 3.228,43 euros; el 16-2-2011, 3.225,34 euros, el 25-2-2011, 1.100 euros; el 24-5-2011, 4.904,83 euros; el 30-6-2011, 5.882,85 euros, el 28-7-2011, 5.880,58 euros; el 9-2-2012, 3.213,39 euros; el 9-2-2012, 2.711,13 euros; el 9-2-2012, 514,28 euros. Además, el 21-3-2013 por abono intereses del año 2012, 4.336,93 euros y el 21-3-2012 por abono intereses año 2012, 4.336,93 euros, lo que supone un total de 57.899,37.

Más tarde Laureano y Vicenta procedieron a realizar reintegros o transferencias al acusado, por indicación del mismo, aduciendo que parte de los anteriores ingresos se habían realizado por error, por lo que procedieron a entregarle: 2.000 euros entre el 24 al 28 de diciembre de 2009; 3.293 euros en fecha 30-4-2010; 1.100 euros en fecha 28-2-2011; 4.904,83 euros el 25-5-2011; 5.882,85 euros el 5-7-2011 y 5.880,58 euros el 28-7-2011, haciendo un total de 23.061,26 euros.

Asimismo, el acusado procedió a abrir dos cuentas corrientes en la entidad BBVA, en fecha 6 y 19 de octubre de 2011, simulando en el contrato de apertura de la primera de ellas numero NUM006, la firma de Vicenta, haciéndola figurar constar como titular junto a é y en la segunda numero NUM007, simuló la firma de Laureano, haciéndole figurar como titulares junto a él.

También procedió a simular la firma de Laureano y Vicenta en los documentos de rescate de las pólizas de ambos, indicando como cuenta de abono de los mencionados rescates las referidas cuentas del BBVA previamente abierta donde al figurar como titulares, los titular de la póliza, fueron ingresados rescates parciales por importe de 142.397,65 euros que fueron reintegradas por el acusado e incorporadas a su patrimonio.

La cantidad total existente en ambas pólizas comprensiva de las aportaciones y los intereses generados llegó a alcanzar la suma de 200.297,02 euros, siendo por tanto la cantidad incorporada por el acusado a su patrimonio la de 165.458,91 euros, una vez deducida la suma de 34.838,11 que percibieron los perjudicados.

Las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia interpuesta por Antonia el 12 de septiembre de 2014, dado lugar a las Diligencias Previas 858/2014 y a ellas fueron acumuladas las Diligencias Previas 891/2015 del Juzgado de...

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