STSJ Aragón 370/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1270
Número de Recurso292/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

000370/2019

Rollo número 292/2019

Sentencia número 370/2019

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 292 de 2019 (Autos núm. 470/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Petra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 18 de Marzo de 2019; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Petra contra el Instituto Nacional de la Seguridad, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº seis de Zaragoza, de fecha 18 de Marzo de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Petra contra el Instituto Nacional de la Seguridad debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Petra nació el NUM000 /1971 y esta afiliada al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de envasadora de fruta.

En el Informe de Vida Laboral consta que la última relación laboral finaliza el 6/9/2014.

Desde entonces consta como demandante de empleo sin actividad laboral.

SEGUNDO

En 18/12/2017 la actora solicita declaración de I. Permanente.

EVI emite dictamen el 12/2/2018.

Existe diagnóstico de cefalea, vértigo periférico postural, fibromialgia, cervicalgia y lumbalgia con discopatías degenerativas, tr. adaptativo mixto, ulcus duodenal, poliartrosis y asma alérgica.

La actora presenta cefaleas tensionales ocasionales, refiere acúfenos (con TAC craneal normal), dolor generalizado en la columna, lumbalgias con irradiación ocasional a EEII, y dolor en hombros; a la exploración puntos de fibromialgia positivos, puntillas y talones posibles, la movilidad cervical, dorsal y lumbar está limitada a los últimos grados, en las EESS el balance articular está conservado, y el balance muscular está conservado salvo pinza en mano izda 4+/5, los reflejos osteotendinosos son positivos, y en EEII maniobra de Lassegue negativa, ROTs positivos y el balance muscular está conservado.

No hay alteración volitiva ni cognitiva (sigue tto psicológico; f. 138). No hay tto farmacológico, salvo Foster inhalador para el tto sintomático del asma y Tramadol/Paracetamol a demanda. Está recomendado evitar posiciones mantenidas de flexo-extensión de columna lumbar o cervical y los movimientos repetidos de flexoextensión de columna lumbar o cervical, el manejo de cargas pesadas sin...

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