SAP Madrid 470/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2019:17917
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución470/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914937161

37051530

ROLLO GENERAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 706/2015

DILIGENCIAS PREVIAS 1626/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 3074/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 470/2019

En Madrid, a 19 de junio de 2019

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 y del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguido por un delito de estafa, contra don Everardo, nacido en Madrid, el día NUM000 /1974, hijo de Feliciano y de Raquel, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Huelves (Cuenca), y con D.N.I. nº NUM002, habiendo sido partes:

- el Ministerio Fiscal;

- la acusación particular constituida por Sara, Gustavo, Sonia, Hermenegildo, Higinio, Teodora, Ildefonso, Vanesa, Ismael, Visitacion, Ángela, Marí Juana, José, Braulio, María Inés, Benita y Adela, representados

por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú y patrocinados por el Letrado D. César Zárate Gómez;

- la acusación particular constituida por Marino y Amalia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Ayuso Gallego y por la Letrada Dña. María Carolina Castro Pérez;

- dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado D. Alberto Martín García;

- Bama Ibérica 3000 SL y Apolonia, en calidad de responsables civiles, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia de la Fuente Bravo y defendidos por el Letrado D. Alberto Martín García;

- Juto Inversiones S.L. en calidad de responsable civil, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marita López Vilar y defendido por el Letrado D. Ignacio Ezcurdia García;

- Irisan Gestión Hipotecaria, SL e Inversiones y Asesoramientos 2010 SL, en calidad de responsables civiles, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Almudena Gil Segura y defendidos por el Letrado D. Ignacio Ezcurdia García;

- Prudencio en calidad de responsable civil, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Martín García;

- Carolina en calidad de responsable civil, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Sánchez Pérez y defendido por la Letrada Dña. María Dolores Calderón González;

- Concepción y Santiago, en calidad de responsables civiles, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Rodríguez Pechín y defendidos por la Letrada Dña. María del Mar Escolano Sanz;

- y Jose Ángel y Jose Enrique, en calidad de responsables civiles, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Martínez Villoslada y defendidos por el Letrado D. Jesús Paradela Rusillo.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2012 el Ministerio Fiscal presentó en el procedimiento Diligencias Previas nº 1626/2008 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid escrito de acusación donde calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1º y y y 251 y del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar el acusado y la mercantil Bama Ibérica 3000 SL en calidad de responsable civil directo en las siguientes cantidades:

- A Sara 66.876,02 euros,

- a Gustavo y Sonia 102.805,60 euros,

- a Benita 74.130 euros,

- a Hermenegildo y Adela 113.460 euros,

- a Higinio y Teodora 87.865 euros,

- a Ildefonso y Vanesa 40.450 euros,

- a Visitacion 84.340 euros,

- a Ángela 94.706 euros,

- a José y Marí Juana 90.696 euros,

- a Ismael 37.450 euros,

- y a Braulio y María Inés 55.800 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril de 2018 el Ministerio Fiscal modificó el anterior escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los

arts. 248.1 y 250.1.1º y del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, en su redacción vigente al momento de la comisión de los hechos, en concurso de normas del art. 8.1 del Código Penal con un delito de estafa específica del art. 251.2º del Código Penal, relación con el art. 74 del mismo texto legal, con aplicación de estos últimos preceptos y reputando como responsable del mismo al acusado Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a los siguientes perjudicados en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia:

- Sara

- Gustavo y Sonia

- Benita

- Hermenegildo y Adela

- Higinio y Teodora

- Ildefonso y Vanesa

- Visitacion

- Ángela

- José y Marí Juana

- Ismael

- Braulio y María Inés

TERCERO

La acusación particular constituida por Sara, Gustavo, Sonia, Hermenegildo, Higinio, Teodora

, Ildefonso, Vanesa, Ismael, Visitacion, Ángela, Marí Juana, José, Braulio, María Inés, Benita y Adela, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa agravado de los arts. 248.1, 249 y 250.1º, y en relación con el art. 74 del Código Penal y de un delito continuado de estafa en la modalidad de estafa inmobiliaria del art. 251.2º y en relación con el art. 74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo al acusado Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 21 meses por el primero de los delitos y la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Sara, Gustavo, Sonia

, Benita, Paulino, Hermenegildo, Adela, Higinio, Teodora, Visitacion, Ángela, José y Marí Juana en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia para la finalización de las obras de cada una de las viviendas, más 50.000 euros a cada uno de los compradores en concepto de daños morales.

Tal acusación particular -acusación primera- elevó su calificación provisional a definitiva.

CUARTO

La acusación particular constituida por Marino y Amalia presentó en el procedimiento Diligencias Previas nº 3074/2010 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid escrito de acusación calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa agravado del art. 250.5º en relación con los arts. 251 y 248 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, reputando como responsable del mismo al acusado Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos y la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Amalia en la cuantía de 200.000 euros más 12.000 euros por los daños morales.

Tal acusación particular -acusación segunda- elevó su calificación provisional a definitiva -si bien introdujo determinada modificación, luego se habrá de volver sobre ello.

QUINTO

Las defensas del acusado y de los responsables civiles subsidiarios solicitaron la libre absolución de sus defendidos, tanto en sus calificaciones provisionales como en sus calificaciones definitivas si bien introdujo determinada modificación.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción de dictar sentencia en plazo por razón de la coincidencia de determinados otros señalamientos urgentes, de contenido preferente por la que ha atravesado la Sección, y por la propia complejidad del hecho justiciable que da lugar al presente proceso, como habrá de comprobar el que esto continúe leyendo.

HECHOS PROBADOS

En cuanto a los hechos probados, se va a ver una relación por separado.

En la medida en que el Ministerio Fiscal y la primera acusación particular interviniente en el proceso -la representación procesal mantenida por el Procurador Sr. Alonso Verdú, en la representación de Sara y otros más- habría de resultar más o menos coincidente, se va a hacer expresa referencia a tales...

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