SAP Granada 290/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2019:2379
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 114/2019.-J. ORAL ROLLO Nº 18/2019, JUZGADO PENAL Nº 1 DE GRANADA.-P. ABREV. Nº 43/2018, JUZG. 1ª INST. e INSTRUCIÓN Nº 2 DE LOJA.- N.I.G.: 1812243P20160000448

Ponente: D. Jesús Flores Domínguez

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 290-ILTMOS. SEÑORES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el J. Oral Rollo número 18/2019, del Juzgado de lo Penal número Uno de los de esta capital, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Loja (Granada), por un delito de calumnias, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Belarmino

, representado por el Procurador Sr. Gordo Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Pedregosa; y, como apelado, Bernardino, representado por la Procuradora Sra. López Merino y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Guerrero; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por la intención de vilipendiar la honorabilidad de Bernardino que ejercía como cabo en la localidad de Arenas del Rey, partido de Loja, el 22 de diciembre de 2015 remitió una carta sin firmar a la Comandancia de la Guardia Civil de Granada y con el nombre de Esteban como remitente falso, en la que daba cuenta a los superiores del agente que se estaba dedicando

a actividades de intermediación en la compraventa privada de vehículos y bienes inmuebles, que cometía abusos de autoridad y que se desconoce el destino de la droga incautada de marihuana distintos servicios llevados a cabo por la Guardia Civil de Arenas del Rey y se ha procedido a la venta en puntos de Granada como Fuentevaqueros por parte del agente Bernardino, sin contar ni aportar ningún dato objetivo de veracidad de tales imputaciones.

A raíz de la carta, la Comandancia de la Guardia Civil de Granada abrió una información reservada para indagar la veracidad de las afirmaciones, quedando entre tanto el agente citado afectado en su estima y sin posibilidad de recibir ninguna distinción, cosa que ocurrió con otros destinados en el puesto por servicios donde le también había participado, concluyendo la misma en que no se había apreciado ninguna anomalía digna de ser sancionada en vía disciplinaria o puesta en conocimiento de la autoridad judicial, resultan do al fin falsas las imputaciones.

El acusado tampoco ha aportado pruebas que acrediten la veracidad de las mismas." .SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor de un delito de calumnias sin publicidad a agente de autoridad, a multa de ocho meses con cuota de ocho euros, o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Bernardino 3500 euros y costas, incluidas las de la acusación.

Una vez firme, oigase a las dos partes sobre la forma de divulgar la sentencia como forma de reparación del daño.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades." .TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Belarmino basado en: error en la valoración de la prueba, predeterminación del fallo y discrepancia en cuanto a la extensión y cuota de la pena de multa impuesta.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de Junio de 2019.-QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El error en la valoración de la prueba implica que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como...

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