STSJ Canarias 397/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2019
Fecha18 Junio 2019

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000156/2018

NIG: 3501633320180000194

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000397/2019

Demandante: Eladio ; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2019.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 0000156/2018, interpuesto por Eladio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña . ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y dirigido por la Letrada doña .PIEDAD MILICUA SALAMERO, contra la Resolución de la Dirección General de Personal, 416/18 que resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Eladio respecto a las retribuciones dejadas de percibir como profesor de Secundaria durante el periodo en que fue nombrado, y aquél en que debió ser nombrado.

Ha intervenido la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la representación que le es propia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Es objeto del recurso la Resolución de la Dirección General de Personal, 416/18 que resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Eladio respecto a las retribuciones dejadas de percibir como profesor de Secundaria durante el periodo en que fue nombrado, y aquél en que debió ser nombrado.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se anule la resolución recurrida reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por la cantidad de cuarenta mil ochocientos treinta y tres euros con ochenta y siete céntimos.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Personal, 416/18 que resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Eladio respecto a las retribuciones dejadas de percibir como profesor de Secundaria durante el periodo en que fue nombrado, y aquél en que debió ser nombrado.

En síntesis, expondremos a los efectos de resolver las cuestiones que se plantean, que son dos básicamente: prescripción y derecho a cobrar los salarios como responsabilidad patrimonial y en concepto de indemnización los siguientes datos fácticos:

  1. - La Sentencia del Tribunal Supremo en virtud de la cual se le reconoció el derecho a ser nombrado profesor de Secundaria es de 19 de diciembre de 2013.

  2. - El demandante solicitó el 30 de octubre de 2015 y el 8 de enero de 2016 lo que entendía que era la ejecución de aquella sentencia en sus términos, y en concreto, que tenía derecho a la percepción de retribuciones en el periodo reclamado. Lo que fue desestimado por los Tribunales por considerar que no era parte de la ejecución de la Sentencia. En concreto, el auto de 4 de abril del 2016, se dicta Auto por la Sala del TSJ de Canarias en Sta.Cruz de Tenerife, porque los efectos económicos no se habían pedido expresamente en la demanda; contra el mismo se preparó casación que fue inadmitido por el Tribunal Supremo mediante Providencia de 5 de junio del 2017

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción consideramos la existencia de prescripción parcial. Debemos considerar a estos efectos que el demandante fue nombrado funcionario en prácticas el 1 de septiembre de 2014, a partir de ahí comenzó a recibir retribuciones. Sin embargo, su primera reclamación respecto a salarios no percibidos y debidos de percibir no se produjo hasta el 30 de octubre de 2015, solicitando el abono de los salarios correspondientes desde el 1 de septiembre de 2010. Lo único que podría reclamar, en su caso, son los salarios correspondientes a los cuatro años anteriores, a la fecha de presentación de la solicitud.

A.- Prescripción e...

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