SAP Vizcaya 48/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2019:1985
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.1-17/001358

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2017/0001358

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 71/2018 - AR

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS. /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika - UPAD / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 287/2017

Contra / Noren aurka : Darío

Procurador/a / Prokuradorea : ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado/a / Abokatua : ARANTZAZU PEREZ BASTERRETXEA

SENTENCIA Nº 48/2019

ILMOS. SRES.

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

  1. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

  2. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de junio de dos mil diecinueve

.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 287/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika (Bizkaia), en la que figuran como acusado ( Darío, con DNI NUM000, nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el NUM001 de 1966,

representado por la Procuradora Doña Ana Carmen Martinez Ruiz y defendido por la Letrada Doña Aranzazu Perez Basterretxea y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Alberto Valle Pavón.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Comisaria de la Ertzaintza de Gernika con nº NUM002, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gernika el Procedimiento Abreviado nº 287/17 que ha dado lugar al presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 71/18, en el que fué acusado Darío, y que fué remitido a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 15 de octubre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes admitidas las pruebas pertinentes, se señaló la vista oral para 11 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con drogas tóxicas y sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, esta última en cantidad de notoria importancia de los arts. 368, párrafo primero y 369.1.5º del Código Penal, en relación con los arts. 374 y 377 del mismo texto legal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28 párrafo primero del C.P ., no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer a Darío, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35000 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales ( arts. 123 y 124 del C.P .).

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en las conclusiones, eleva a defintivas.

QUINTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, e interesa la aplicación del art. 376 del C.P .

Por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado se emiten informes. El Sr. Darío, que sabe que ha hecho mal pero que no ha sido plenamente consciente.

HECHOS PROBADOS

El acusado Don Darío con D.N.I. NUM000, nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el día NUM001 de 1966 hijo de Justiniano y de Irene, desde fecha no determinada, pero, en todo caso, con anterioridad al día 3 de septiembre de 2017 se ha dedicado a entregar sustancia estupefaciente, concretamente anfetamina, a terceras personas, a cambio de dinero, en la plaza del mercado de la calle Don Tello de la localidad de Gernika, y en los alrededores de dicha plaza.

Concretamente el día 2 de septiembre de 2017, A las 19:50 horas, en la plaza del mercado de Gernika, el acusado entregó a una persona identificada como Mario, la cantidad de 0,466 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 36.6%, a cambio de 10 euros.

El día 21 de septiembre de 2017, sobre las 12:50 horas, el acusado acudió al Bar Santanape y entregó a Magdalena, que estaba sentada en la terraza de dicho bar, la cantidad de 0,828 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 26%, a cambio de 10 euros. Tras la realización de dicha transacción, agentes de la Ertzaintza detuvieron al acusado a la altura de la estación de autobuses de Gernika. En el momento de la detención el acusado portaba 19 envoltorios de plástico con forma de lágrima con un total de 16,905 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 26,2% y 2,207 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 29,2%, sustancia que portaba con ánimo de transmisión ilícita a terceras personas, así como 89,73 euros procedentes de la venta ilícita de estupefacientes.

Agentes de la Ertzaintza procedieron al registro del domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Gernika. En dicho domicilio se encontraron las siguientes sustancias: 5,679 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 25,5%, 389,2 gramos de anfetamina adulterada con cafeína con una riqueza media del 27,9%, 23,075 gramos de cannabis, 597,7 gramos de cafeína utilizados como sustancia de corte, y 75 pastillas de lormetazepam con un peso total de 18,224 gramos. Estas sustancias eran guardadas por el acusado con ánimo de transmisión ilícita a terceras personas, excepto el hachis que era para su consumo y una parte,no determinada ni concretada, del lormetazepan que consumía habitualmente con indicación médica. Además, se encontraron en el domicilio del acusado, útiles para la preparación de la droga para su venta y distribución a terceros, tales como dos cuadernos de pasta dura negra con restos de speed

en las pastas, dos cuchillos con restos de speed, un rollo de tiras verdes para el cierre de los envases de las dosis, 16 envoltorios con restos de speed, una bolsa de plástico en la que faltaban trozos realizados para los envoltorios para su venta, una bandeja dentro de una carpeta con material para preparar las dosis- tarjetas para separarlas, cucharilla, dos canutos y una navaja, todo con restos de speed, cazuela con restos de speed, una libreta de anotaciones, envoltorios de cierre de plástico para venta de dosis, un rollo de alambre de color verde para el cierre de dosis, y siete básculas de precisión. Se incautó a su vez un total de 8720 euros de dicho domicilio, dinero propiedad del acusado y procedente de la venta ilícita de estupefacientes.

Por estos hechos se acordó prisión provisional del acusado, mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika . La prisión fue ratificada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Gernika mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2017 . Por Auto de fecha 8 de febrero de 2018 dictado por la Audiencia Provincial de Bizkaia se acordó la libertad del acusado, con obligación apud-acta de comparecencia quincenal ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika y cuantas veces fuera llamado.

La anfetamina tiene un valor medio en el mercado ilícito de 27 euros por gramo.

El lormetazepam tiene una valor medio en el mercado ilícito de 4 euros por unidad.

La anfetamina es una sustancia estupefaciente, incluida en la Lista II, de la Convención de Viena de 1971 sobre psicótropos.

El lormetazepam es una sustancia estupefaciente incluida en la lista IV de la Convención de Viena de 1971 sobre psicótropos.

El acusado padece un trastorno por dependencia a múltiples tóxicos, estrechamiento de la conciencia, ha sido declarado minusvalido por resolución de fecha 11 de marzo de 2011, con un grado del 48% ( por dependencia alcohólica, sindrome represivo reactivo, déficit cognitivo y alteración de la marcha ), todo lo cual le reducía, levemente, su capacidad para apreciar el caracter injusto de estos hechos, asi como para adecuar su comportamiento a dicha comprensión.

No han quedado acreditado que el acusado vendiera sustancia estupefaciente los dias y horas siguientes :

-Que entregase sustancia estupefaciente en la plaza del mercado, a dos personas, a las 18:30 y 19:25 horas, respectivamente, el dia 2 de septiembre de 2017.

-El día 15 de septiembre de 2017, sobre las 13:09 horas, vendiera a Magdalena en la calle Juan Calzada de Gernika,

-El día 20 de septiembre de 2017, sobre las 12:30 horas, entregase a una persona no identificada, en los alrededores de la Iglesia San Francisco de Asís de Gernika, sustancia estupefaciente a cambio de dinero.

-Que posteriormente, en la calle Mestikabaso, entregara sustancia estupefaciente a cambio de dinero aun varon .

-Ni que despues, en la plaza del mercado de Gernika, entregara a una persona no identificada sustancia estupefaciente, acambio de dinero, ni que, sobre las 14:00 horas, en la Iglesia San Francisco de Asís, realizar un nuevo intercambio de sustancia estupefaciente por dinero con una persona no identificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su doble modalidad de tráfico y posesión para el tráfico, de drogas que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, con notoria importancia ( art. 369.5ºCP ), del que es responsable, como autor, el acusado D. Darío . ( art. 28 C.P...

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