SAP Barcelona 431/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2019:8783
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº. 34/19

Procedimiento Abreviado nº. 25/18

Juzgado Penal nº. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº.

Magistrados:

D. José María Assalit Vives

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Mª Rosa Fernández Palma

Barcelona, 17 de junio de 2019.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Magistrados al margen referidos, ha visto en grado de apelación el presente rollo, dimanante del procedimiento abreviado nº. 25/18 seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona, por un delito de robo con violencia y tres delitos leves de lesiones; contra los acusados D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª. Cristina Cornet Salamero y defendido por la Abogada Dª. Ester Abril Gascón Alarma, y D. Cosme, representado por el Procurador D. Santiago Córdoba Chwaneberg y defendido por la Abogada Dª. María José Ibáñez Sampelayo; y actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; que pende ante esta Audiencia Provincial en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Casimiro y por la representación procesal de D. Cosme

, contra la sentencia dictada en instancia el día 1 de octubre de 2018; siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme y Casimiro, como autores responsables de un delito de robo con violencia y de tres delitos leves de lesiones, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito de robo con violencia, 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, 1 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como al pago de las costas procesales causadas por mitad.

Debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Eulogio, Ezequias y Florencio, a través de sus representantes legales en el caso de que alguno de ellos continúe siendo menor de edad, en la cantidad de 70€ para cada uno de ellos.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se han interpuesto recursos de apelación por la representación procesal de D. Casimiro y por la representación procesal de D. Cosme . Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de partes personas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, habiendo sido evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien se opuso a ambos recursos e interesó la confirmación de la resolución recurrida; tras ello, y seguidos los trámites legales, los autos fueron elevados a esta sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida, que es el siguiente:

Probado y así se declara que los acusados, Cosme y Casimiro, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14.15h del día 31 de diciembre de 2017, en la estación de metro NUM000 de la CASA000 sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, con el propósito de común enriquecimiento ilícito, abordaron a los menores de edad, Eulogio, Ezequias y Florencio . El acusado, Cosme, les dijo "¿os queréis ahorrar problemas?, dadnos los móviles" y acto seguido, con el propósito de menoscabar la integridad física, propinó un puñetazo en el pómulo derecho a Eulogio, tres puñetazos en la cara a Florencio y un puñetazo en la cara y un mordisco en la mano a Ezequias, quien trataba de evitar que le cogiesen su teléfono móvil, consiguiendo finalmente arrebatarle su teléfono marca Samsung Galaxy S5 y marchar del lugar.

A consecuencia de estos hechos, los menores, Eulogio, Florencio y Ezequias, sufrieron congestión en zona hemicara lado derecho y dolor a la exploración en ATM derecha, precisando para la curación una primera asistencia facultativa y dos días no impeditivos para sus tareas habituales.

Ezequias recuperó su teléfono móvil al que le fue entregado en depósito provisional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y dan por reproducidos, los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Alega el recurrente Casimiro como primer motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba, aduciendo que de la prueba practicada no cabe inferir que participara en los hechos que se le atribuyen, sino que se vio en dicha situación como consecuencia del comportamiento ejecutado de forma sorpresiva por el coacusado, que por sí solo decidió robar un móvil a un menor. Sostiene que no intervino en nada y se quedó paralizado por el estupor que le produjo la conducta de Cosme .

La resolución recurrida en los hechos probados recoge que ambos acusados 'con el propósito de común enriquecimiento ilícito, abordaron a los menores de edad Eulogio, Ezequias y Florencio ', para después describir cómo el acusado Cosme fue quien exigió los móviles a los menores y los golpeó logrando hacerse con uno de los teléfonos.

En puridad la sentencia únicamente ha atribuido al acusado ahora recurrente la conducta activa de haber abordado a los tres menores junto con Cosme . Después su intervención es valorada jurídicamente en el fundamento segundo, donde se detalla que ambos acusados iban...

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