SAP Barcelona 425/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2019:8721
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 14/19.

Diligencias previas nº. 693/17.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de El Prat de Llobregat.

Magistrados:

D. José María Assalit Vives.

Dª. Guillermo Benlloch Petit.

Dª. Mª Rosa Fernández Palma.

S E N T E N C I A N.º

Barcelona, 17 de junio de 2019.

Vistos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado nº. 14/19, dimanante de las diligencias previas nº. 693/17, seguido en el Juzgado de Instrucción nº. 2 de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud de notoria importancia; contra los acusados D. Diego, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª. Anna Mercé Trilla Solà y defendido por el Abogado D. Arturo Miguel García Hernández; y D. Emilio cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por el Procurador D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Abogado D. Adrià Roger Goncé; siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y ponente la Magistrada Mª Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia de los arts. 368.1 y 369.1.5 CP, considerando autores a los acusados conforme a los artículos 27 y 28.1 CP ; y, sin la concurrencia de circunstancias, interesó para cada uno de los acusados la pena de nueve años de prisión y multa de 1.500.000 euros. Y costas según lo previsto en el art. 123 CP . Asimismo interesó el comiso y destino legal de la sustancia incautada según lo previsto en los arts. 374 CP y 367 ter LECrim.

Conforme lo previsto en el art. 89.2 inciso segundo CP interesó para el acusado Diego el cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Diego, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, oponiéndose al relato fáctico aquél, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno e interesando la absolución de su defendido. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia de los arts. 368.1 y 369.1.5 CP en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 CP, con la concurrencia de la eximente de miedo insuperable 21.6 CP o en su caso la eximente incompleta de miedo insuperable de los arts. 21.1 y 21.6 CP, de la atenuante de confesión del art. 21.5 CP y de la circunstancia atenuante prevista en el art. 376 CP e interesó la pena de un año y seis meses de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, Emilio, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, oponiéndose al relato fáctico aquél, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno e interesando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de diciembre de 2017 llegó al puerto de Barcelona (El Prat), a bordo del buque " DIRECCION000 " procedente de Santiago de Chile, constituyendo la partida NUM000 de la declaración sumaria n°. NUM001 amparada en el título de transporte nº. NUM002, una máquina de moldeo por inyección, amparada en el DUA NUM003 cuyo destinataria era la empresa Poxerplas CRG, S.L., que estaba administrada por el acusado Emilio, mayor de edad, nacional de Austria, con NIF NUM004 y sin antecedentes penales.

Ante la sospecha de que en el interior de dicha máquina pudiera transportarse algún tipo de sustancia ilícita, el 28 de diciembre de 2017 se procedió a la perforación de su estructura metálica por funcionarios de la guardia civil y vigilancia aduanera, hallando en su interior ocultas veinticinco pastillas (de un kilo cada una aproximadamente) y una bolsa (con aproximadamente cuatro kilos de sustancia) conteniendo cocaína con un peso bruto de 28.929 gramos. La cocaína se retiró de la máquina por los efectivos aduaneros y policiales y depositó en la caja fuerte de las dependencias de la aduana.

El acusado, Diego, -mayor de edad, nacido en Colombia, con pasaporte canadiense NUM005, en situación administrativa irregular en España y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de enero de 2018-, llegó a Madrid a través del Aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Colombia el día 6 de diciembre de 2017 con la finalidad de encargarse de la recogida de la expresada sustancia.

Autorizada la circulación y entrega vigilada de la mercancía, el día 4 de enero de 2018, el acusado Diego, acudió al almacén Stock Cargo Logistics, sito en la calle Nyepa 3-5 de El Prat de Llobregat para recoger la máquina que ocultaba la cocaína y para efectuar su transporte hasta una localidad de Madrid, siendo detenido a su llegada a la localidad de Alcalá de Henares.

El acusado Emilio a través de la empresa Porxerplas CRG, S.L., se encargó de las gestiones relativas a la importación de la máquina contenedora de sustancia estupefaciente desde Chile y de gestionar su almacenamiento y posterior retirada de las dependencias del puerto de Barcelona, en colaboración con el acusado Diego .

La sustancia incautada resultó ser cocaína; tenía un peso neto de 28.069 gramos y una pureza de entre el 77,3 y el 80,3 % con una cantidad de total de cocaína base de 23.645 gramos.

Dicha sustancia estaba destinada a la venta ilícita a terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 1.136.778 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos así descritos son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

En el presente caso, la prueba practicada ha acreditado parcialmente los hechos objeto de acusación, como a continuación se examinará.

(i) La prueba practicada conduce a concluir que el día 1 de diciembre de 2017 llegó al puerto de Barcelona (El Prat), a bordo del buque " DIRECCION000 " procedente de Santiago de Chile, constituyendo la partida NUM000

de la declaración sumaria n°. NUM001 amparada en el título de transporte nº. NUM002, una máquina de moldeo por inyección, amparada en el DUA NUM003 cuyo destinataria era la empresa Poxerplas CRG, S.L., que estaba administrada por el acusado Emilio, mayor de edad, nacional de Austria, con NIF NUM004 y sin antecedentes penales, según revelan los documentos obrantes a folios 5 y ss.

La prueba personal, además, lleva a acreditar que la máquina expresada levantó las sospechas de los servicios aduaneros y el 28 de diciembre de 2017 se procedió a la perforación de su estructura metálica por funcionarios de la guardia civil y vigilancia aduanera (según detallaron en el acto del juicio los testigos funcionario de la Guardia Civil TIP NUM006, funcionario de vigilancia aduanera NUM007 y funcionaria de vigilancia aduanera NUM008 ), hallando en su interior ocultas veinticinco pastillas (de un kilo cada una aproximadamente) y una bolsa (con aproximadamente cuatro kilos de sustancia) conteniendo cocaína con un peso bruto de 28.929 gramos. La cocaína se retiró de la máquina por los efectivos aduaneros y policiales y depositó en la caja fuerte de las dependencias de la aduana, según narró en su declaración la funcionaria de vigilancia aduanera NUM008 .

Por parte del juzgado de instrucción 2 de El Prat de Llobregat se autorizó la circulación y entrega vigilada de la mercancía mediante auto de fecha 30 de diciembre de 2017 (folios 30 y ss.) y el día 4 de enero de 2018, el acusado Diego, acudió al almacén Stock Cargo Logistics, sito en la calle Nyepa 3-5 de El Prat de Llobregat para recoger la cocaína, aportando la documentación preceptiva para su retirada, y para efectuar su transporte hasta una localidad de Madrid, donde fue detenido a su llegada, según ha quedado acreditado mediante la prueba personal (así se desprende de las declaraciones testificales del funcionario de la Guardia Civil TIP NUM009

, funcionario de la Guardia Civil TIP NUM010, funcionario de la Guardia Civil TIP NUM011 y funcionario de vigilancia aduanera NUM012 ) y el interrogatorio del acusado Diego .

Los datos anteriores no han sido cuestionados por parte de la defensa del acusado Diego en el acto del juicio oral, como tampoco que Diego llegara a Madrid a través del Aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Colombia el día 6 de diciembre de 2017.

El acusado Diego reconoció en su interrogatorio que el día 4 de enero de 2018 recogió la máquina procedente de importación desde Chile hasta el puerto de Barcelona, en el almacén Stock Cargo Logistics, sito en la calle Nyepa 3-5 de El Prat de Llobregat, tras gestionar junto con el también acusado Emilio la documentación necesaria para su retirada y los diferentes pagos que debieron hacerse y la cargó en una furgoneta que previamente había alquilado a través de un tercero con la que se trasladó desde Madrid a Barcelona.

Expresó conocer que en la máquina se ocultaba cocaína o al menos la elevada probabilidad de que la contuviera.

Pero negó que fuera él el destinatario de la cocaína, ya que la recogió para terceras personas, como también que la razón de su viaje a España tuviera como objetivo la recepción de la mercancía ilícita, porque había venido a España por una oferta de trabajo y con la finalidad de saldar una deuda.

Ambos acusados coincidieron en reconocer el hecho de la importación de la máquina y la...

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