SAP Sevilla 269/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:1362
Número de Recurso5097/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4100443P20180000391

Nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 5097/2019

Autos de: Juicio sobre delitos leves 12/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA

Negociado: AR

Apelante: Marcelino

S E N T E N C I A

269/2019

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael Díaz Roca, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 82.1, , LOPJ, el Rollo de Apelación número 5.097/2019, dimanante del Juicio de Delito Leve número 12/2018, celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Alcalá de Guadaira; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por el condenado Marcelino, contra la sentencia número 78/2018 de 26 de junio dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado, titular del expresado Juzgado. Ha sido también parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado en el acto del juicio que el día 07 de febrero de 2018 sobre las 23:45 horas en la calle Alvar Nuñez de esta localidad Marcelino cogió del cuello a Pio a la vez que la daba golpes provocándole las lesiones que son de ver en el informe médico forense.

Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:

CONDENO a Marcelino como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de 2 meses a razón de 6 euros diarios (total 360 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 CP .

Así mismo el denunciado indemnizará al denunciante en la cantidad de 989,04 euros por las lesiones causadas, por aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico.

Las costas procesales devengadas en el presente proceso se imponen a la parte condenada.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, el referido Marcelino interpuso contra ella recurso de apelación con fecha 15 de octubre de 2018, sin aparente asistencia de letrado, conforme al artículo 967 LECrim.

El recurso, de redacción confusa, menciona al principio, o parece hacerlo, que la sentencia impugnada está falta de motivación y, sin especificar más, pasa a plantear nulidad por falta de citación a juicio.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó informe oponiéndose a su estimación con fecha 17 de mayo de 2019.

Tercero

Evacuado el anterior trámite, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Sevilla. Una vez repartidos a esta Sección Primera para su ulterior sustanciación y resolución, se reciben con fecha 07 de junio de 2019, habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Díaz Roca, al que correspondió por turno de reparto, quedando los autos vistos para sentencia con fecha 14 de junio de 2019.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que hace referencia a la alegada falta de motivación, tal cosa es inexistente. El derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 24.1 de la Constitución Española es un derecho poliédrico que comprende diversas esferas. Uno de ellos, y no el menor, es el de obtener una resolución fundada en Derecho de los órganos jurisdiccionales ( STC 50/2014 de 07 de abril) y demanda que autos y sentencias y las providencias que substituyan a los autos expliciten de forma bastante las razones de lo que en tales resoluciones se dispone y sus presupuestos. Esto encuentra su reflejo, además, en el artículo 120.3 de la propia Constitución, en el artículo 142 LECrim, 218.2 LEC y 248 LOPJ y es una exigencia del principio de interdicción de la arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la Constitución Española.

A consecuencia de ello, podrá considerarse que la resolución judicial vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, los derechos y principios relacionados y las normas citadas en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

    Ahora bien, debe matizarse, como hace el Tribunal Constitucional que el canon constitucional de motivación debe entenderse cumplido si la sentencia permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo...

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