STSJ Canarias 387/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2019
Número de resolución387/2019

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000139/2018

NIG: 3501645320170002090

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000387/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000329/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: María Purificación ; Procurador: TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRAS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2019

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el Procedimiento Ordinario número

139/2018, interpuesto por DOÑA María Purificación, representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, y asistido por letrado don Salvador Ruben Pérez Naranjo.

Ha intervenido como demandado, el SERVICIO CANARIO DE SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituye el acto objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la Resolución de 2 de junio de 2017, del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia, Grupo A/A1, que aprobó la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, y acuerda desestimar la reclamación presentada por D. María Purificación . Ampliado implícitamente a la Resolución nº 1965/2018 de 24 de mayo, de la Dirección General de Recursos Humanos se desestima el recurso de alzada contra el acto anterior.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, se presentó demanda suplicando se tuviese por formulada demanda contra la desestimación, primero presunta y posteriormente expresa, del recurso de alzada formulado por mi poderdante, doña María Purificación, contra la Resolución, de fecha 2 de junio de 2017, del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 13 de septiembre de 2013 (BOC número 192, de 4 de octubre), por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición y en la que se desestima la reclamación formulada por mi representada en un previo escrito fechado al 1 de marzo de 2017, contra la relación provisional previa; y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare que no es conforme a Derecho la resolución recurrida, decrete su nulidad o anule y deje sin efecto la misma, revoque el cómputo de la formación como especialista de mi mandante y, en su lugar, se le otorguen 10,80 puntos en el apartado II.1 "FORMACIÓN ESPECIALIZADA" del Anexo III, denominado "BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICOS DE FAMILIA, EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE PROMOCIÓN INTERNA Y AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS

El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias suplicó que se tuviese por contestada la demanda dentro de plazo y en legal forma, para que previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, absolviendo a mi representada de la pretensión planteada, por ser el acto impugnado ajustado a Derecho, y con imposición de costas procesales al recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó no recibir a prueba el procedimiento y pasara al trámite de conclusiones que presentaron ambas partes. Señalándose el procedimiento para votación y fallo siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el acto objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la Resolución de 2 de junio de 2017, del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia, Grupo A/A1, que aprobó la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, y acuerda desestimar la reclamación presentada por D. María Purificación . Ampliado implícitamente a la Resolución nº 1965/2018 de 24 de mayo, de la Dirección General de Recursos Humanos se desestima el recurso de alzada contra el acto anterior.

El motivo de discrepancia de la demandante, es que entiende que se ha aplicado retroactivamente la Directiva 2005/36/CE, de 30 de septiembre, que no estaba en vigor cuando se le homologó en España el título de especialista de Primer Grado de Medicina General Integral, en España, Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria obtenido en Cuba.

SEGUNDO

Los datos fácticos obrantes en el expediente administrativo son el punto de partida para poder analizar la cuestión planteada:

  1. - D. María Purificación obtuvo una credencial de 6 de abril de 2001 expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se acuerda que el título de Doctor en Medicina obtenido en el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana (Cuba) quede homologado al título español de Licenciado en Medicina.

  2. - También obtuvo una Credencial de 30 de marzo de 2005 expedida por la Subdirección General de especialidades en Ciencias de la Salud al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991, por la que se...

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