STSJ Andalucía 1455/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1455/2019
Fecha17 Junio 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN Núm. 1020/2018

SENTENCIA NÚM. 1455 DE 2.019

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1020/2018, en materia de función pública, dimanante del Procedimiento Abreviado número 337/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén.

En calidad de APELANTE consta la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En calidad de parte APELADA consta la procuradora doña María Fidel Castillo Funes, en nombre representación de doña Herminia, asistida por el letrado don Pedro Tomás Colmenero Rodríguez.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 362/18, de fecha 3 de julio de 2018 - dictada en el Procedimiento Abreviado número 337/2018, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Jaén - estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra resolución de 17 de enero de 2018, dictado por la Directora de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se nombra a un tercero en comisión de servicios en el puesto de Jefe/Jefa de Área de Inscripción de Empresas, Af‌iliación, Altas y Bajas en la administración de la

Seguridad Social número Cinco de Jaén. Ordenando convocar nuevamente la comisión con valoración de los méritos de los interesados. Sin cosas procesales.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la administración demandada pretende la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso contencioso administrativo por los motivos que se analizan en los fundamentos de derecho.

La recurrente, aquí parte apelada, se opone y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia anula el nombramiento realizado por la administración demandada, por ausencia de la necesaria motivación sobre las razones que determinaron el nombramiento, en comisión de servicio, de la funcionaria adjudicataria en el puesto a cubrir.

La Administración de la Seguridad Social denuncia indebida aplicación del artículo 64.1 de Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, según la cual la provisión de un puesto de trabajo, en comisión de servicios, es potestad discrecional de autoorganización - como se desprende del verbo utilizado "podrá" - que exige la concurrencia del supuesto fáctico de "urgente e inaplazable necesidad"; voluntariedad en el/la funcionario interesado; y que este reúna " los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo". Y, añade, no existe norma que imponga una motivación en su adjudicación

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia por sus propios razonamientos jurídicos. Subraya que la adjudicación se ha realizado sin una valoración motivada de los méritos aportados por cada uno de los candidatos; y ello a pesar que la propia convocatoria específ‌ica que para el puesto convocado - dada la especial cualif‌icación que su desempeño exige - la Dirección Provincial designará aquellos candidatos cuyo perf‌il técnico se adecue en mayor grado al puesto de que se trate y se valorarán conocimientos sobre tramitación de inscripción, af‌iliación, altas y bajas en el sistema.

SEGUNDO

Constante jurisprudencia recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de los motivos articulados por la parte apelante, dirigidos a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa viene a disponer en su articulo 85.1 que tal recurso se interpondrá "mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

En el presente caso el único motivo de apelación articulado por la administración es el indebida aplicación del artículo 64.1 de Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo. Sostiene la apelante que la provisión del puesto que nos ocupa, en comisión de servicios y entre personas que ya son funcionarios, es potestad discrecional de autoorganización - como se desprende del verbo utilizado "podrá" -y que se adjudicó el puesto a la persona que tenía experiencia en la tramitación de inscripción, af‌iliación, altas y bajas en el sistema. Af‌irma que no existe norma que imponga una motivación en su adjudicación.

El artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y...

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