SJCA nº 1 180/2019, 17 de Junio de 2019, de Zamora

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:7570
Número de Recurso37/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00180/2019

- Modelo: N11600

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono: (980) 559489 Fax: (980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTC

N.I.G: 49275 45 3 2019 0000045

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Roman

Abogado: PABLO ESTEVE HERRERO

Procurador D./Dª: SERGIO DE LUIS FELTRERO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS SA SEGURCAIXA ADESLAS SA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª, JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ

SENTENCIA

En Zamora a 17 de junio de 2019

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez (Magistrado Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de los Zamora y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 37/2019 en el que han sido partes, como demandante D. Roman (representado por el procurador de los Tribunales Sr. De Luis Feltrero y asistido del letrado Sr. Esteve Herrero) y como demandado la CONSERJERÍA DE SANDIAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (asistida y representada por el letrado de la Junta) y su compañía aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS SA (representado por el procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido por el letrado Sr. Moreno Alemán), siendo la cuantía del procedimiento 30.000 euros, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y se reconociera la indemnización solicitada.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, citándose para vista de conformidad con el art. 78 LJCA. En el acto de la vista, contestando a la demanda formulada en su contra, manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

De conformidad con lo preceptuado en el art. 187 LEC y el art. 63.3 LJCA, el juicio ha quedado documentado por medio de acta realizada por el Secretario Judicial y registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Tercero

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del procedimiento la ORDEN DE LA CONSERJERÍA DE SANIDAD de la Junta de Castilla y León de fecha 30 de mayo de 2016 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Roman en el expediente NUM000 por retraso en el diagnóstico de un adenocarcinoma pulmonar PT2A N0 M0 (Estadio IIB) en la cantidad de 30.000 euros.

Estima el recurrente que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y que debe ser revocada, reconociendo el derecho a ser indemnizado en la cantidad solicitada por el retraso en el diagnóstico sufrido en base a los siguientes argumentos:

- Que acudió al médico en mayo de 2015 por un proceso de tos y expectoración, siéndole descubierta una masa sólida en el pulmón derecho que resultó un adenocarcinoma que fue oportunamente tratado y curado.

- Que en julio de 2014, con ocasión de una intervención de cataratas le fue practicado un preoperatorio en el que ya se debió apreciar tal masa puesto que se le hico una radiografía de tórax.

- Que la mala praxis médica por la que se solicita la indemnización deriva de la falta de control y revisión de las pruebas médicas realizadas en el año 2014, que evidenciaban que el recurrente ya tenía cáncer y pudo ser tratado antes de esta dolencia y con menos agresividad.

Segundo

La administración demandada solicita la desestimación íntegra de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida en base a los siguientes argumentos: que la administración sanitaria ha practicado con diligencias todas las prueba médicas y de diagnóstico y que la radiografía realizada en el año 2014 lo era para otra especialidad y que realmente el cáncer se descubrió tras los síntomas mostrados por el recurrente los meses anteriores a acudir al neumólogo en mayo de 2015. Que el recurrente fue operado conforme a todos los protocolos y actualmente se encuentra recuperado.

La aseguradora SEGURCAIXA se adhiriere a la contestación a la demanda formulada por la Administración, alegando que, en todo caso, a pesar del retraso en el diagnóstico, no se procedió a la pérdida de oportunidad por el retraso ya que el tumor continuó en el estiage1 y que no se ha privado al recurrente de ningún tratamiento de curación. Además entiende que no se ha justificado la cantidad reclamada.

Tercero

El caso que nos ocupa trata de determinar si la actuación anterior al año 2015 y al descubrimiento del tumor en el pulmón derecho del recurrente fue acorde con la lex artis médica, esto es, si razonablemente puede exigirse una actuación distinta la ocurrida en el año 2014 en cuanto a la sintomatología del paciente y al grado de conocimiento científico medio de un profesional de la medicina, sin que sea objeto de controversia que una vez descubierto el tumor el día 1 de junio de 2015 la actuación de la administración sanitaria fuera completamente correcta, tanto en cuanto al tratamiento con quimioterapia como la intervención quirúrgica que le supuso al recurrente perder un pulmón, la pleura y el pericardio como método de acabar con el adenocarcinoma que tenía.

En el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración por actuaciones médicas o sanitarias la jurisprudencia viene declarando ( SSTS Sala 3ª, de 25 de abril...

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