SJCA nº 3 87/2019, 14 de Junio de 2019, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:7619
Número de Recurso100/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2019

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000456

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Eloy

Abogado: TAMARA VARGAS FERNANDEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª INSS Y TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 87 /19

En VALLADOLID, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14.01.2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 100/2019 promovido por DON Eloy, representado y defendido por la letrada Sra. VARGAS FERNÁNDEZ y siendo administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida, por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el 17.04.2019 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tesorería General de la seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), por la que se desestimaba la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por el procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Por decreto de 06.05.2019 se señaló el día 13.06.2019 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.

CUARTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.

La cuantía del presente recurso queda fijada a exclusivos efectos procesales en 2.108,41€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de 8 de febrero de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tesorería General de la seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), por la que se desestimaba la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. En esencia, la referida resolución, de un modo ciertamente apodíctico, tras reproducir el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (B.O.E. de 12-7-07), añadido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, razona " Por tanto, no procede la aplicación de tales beneficios respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el correspondiente Régimen Especial por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima o por ende a sus colaboradores familiares, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales, por cuanto que en tal caso tampoco estamos ante la constitución de un empresario como persona física, sino ante una sociedad de capital formada por un único socio, bien porque así se han constituido desde el inicio o porque en el devenir de los hechos el número de socios haya quedado reducido a uno, tal y como se recoge en el art. 12 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio ".

En su escrito de demanda, la parte recurrente opone precisamente lo contrario; la inclusión de los autónomos vinculados a sociedades capitalistas, en supuestos de desempeño personal del trabajo y siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituye su objeto. Cita numerosa jurisprudencia en apoyo de su demanda.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, planteando previamente la falta de competencia de este juzgado para conocer del asunto, con cita del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR