SAP Ávila 64/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2019:340
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00064/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CNR

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2015 0080431

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2016

Delito: ATENTADO

Recurrente: Jaime

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CARO PICÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 64/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a 14 de Junio de 2019.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos Causa Nº 47/2016 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias previas nº 1297/2015, Procedimiento Abreviado nº 65/15 del Juzgado de Instrucción número 2º de Ávila, por un delito de atentado, siendo parte apelante Jaime

, representado por la Procuradora Doña María Sonsoles Pérez García y defendido por el Letrado Don Antonio Caro Picón; habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2018 declarando probados los siguientes hechos : "1.- Sobre las 21:10 horas del 8 de Septiembre de 2015, durante el transcurso de una intervención policial, que tuvo lugar en las cercanías de la Iglesia de San Pedro, de Ávila, el acusado, Jaime, mayor de edad y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al ser requerido para identificarse y mostrar el contenido de las bolsas que portaba en las manos, por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía provistos de nº de identificación NUM000 y NUM001, se encaró con estos, dirigiéndoles expresiones del tenor "Me tenéis hasta los cojones" "parecéis tontos, subnormales" "siempre los mismos, como no los del otro día", "sois muy valientes", "con placa y pistola yo también", "ya verás cuando te vea sin uniforme" y similares, facilitando su documentación, pero negándose a mostrar el contenido de una de las dos bolsas; y tras advertirle el Policía nº NUM000 que, debido a su actitud se le iba a proponer una sanción, el acusado le lanzó un cigarrillo encendido, que impactó en la camisa del uniforme, produciendo una pequeña quemadura en la prenda.-A continuación, y luego de dejar en el suelo la bolsa cuyo contenido había exhibido, sacó de la otra una porra de madera maciza, y arremetió contra el agente, intentando asestarle un golpe que éste esquivó, procediendo ambos policías a reducirlo, cachearlo y llevarlo detenido a comisaría. -La sustitución de la prenda del uniforme dañada comporta un coste de 14, 39 €uros. -Aun cuando al acusado se le diagnosticó en 2001 trastorno de consumo de sustancias grave, sucediéndose periodos de abstinencia y remisión, con recaídas, no se ha producido prueba que acredite que en la fecha de comisión de los hechos enjuiciados, tuviera alteradas, si quiera parcialmente, sus capacidades intelectivas y de autodeterminación". -Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, concurriendo la circunstancia atenuante de DILACIONES INDEBIDAS, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de tal condena. -En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el penado deberá

abonar al perjudicado la suma de 14.39 €uros, que devengará desde la fecha el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completo pago.

Se imponen al penado la mitad de las costas procesales, sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que tuviera reconocido o pudiera tenerlo en esta causa, el beneficio de justicia gratuita".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Jaime elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de Jaime se invocan como motivos de apelación error en la valoración de la prueba, considerando que lo que concurrió en los hechos enjuiciados fue un exceso de celo en la actuación de los agentes de la autoridad, que procedieron a la detención del recurrente sin ningún motivo ni justificación para ello, motivando su actuación el hecho de que conocían al recurrente de multitud de actuaciones anteriores, negando que insultase o amenazase a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siendo así que, en el curso de los hechos, encendió un cigarrillo y fue cuando los dos agentes se abalanzaron

sobre él para reducirle y engrilletarle, cayéndose por ello el cigarrillo que, accidentalmente, alcanzó la camisa de uno de los agentes, sin ser cierto que lo lanzase intencionadamente. Relacionado con ello alude a que en uno de los agentes pueden concurrir móviles espurios, pues reconoció en el acto del juicio oral haber tenido problemas personales con el recurrente.

Como segundo motivo de apelación invoca quiebra de precepto legal, en concreto del Art. 550 Cp, por cuanto no se encontraría presente en los hechos el acto típico, constituido por el acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, porque resulta difícil comprender que, dada la corpulencia del recurrente, si hubiera intentado agredir con un palo, porra o defensa de madera a los agentes de la autoridad, resultasen sin un solo rasguño o lesión.

En tercer lugar, impugna la no apreciación de la atenuante del nº 1 del Art. 21 en relación a la circunstancia del nº 2 del Art. 20 Cp, por cuanto dado el historial del recurrente no es descartable que, en el momento de los hechos, no tuviera sus facultades alteradas, comprometiendo sus capacidades intelectiva y volitiva, que disminuiría la imputabilidad, habiendo aportado un informe del año 2.001 del CAD de Cáritas, en el que consta su...

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