SAP Burgos 187/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2019:533
Número de Recurso41/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 41/19

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 117/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00187/2019

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Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 14 de junio de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 242, 16 y 62 del Código Penal, un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal y un delito de ATENTADO del artículo 550 del Código Penal, siendo acusados Belarmino, representado por la Procuradora doña Blanca L. Herrera Castellanos y su Letrado don Guillermo de la Fuente Fernández, e Blas, representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y asistido por el letrado don José Serrano Vicario, interviniendo en calidad de acusación particular Ceferino, representado por la procuradora doña Ana Manero Lecea y asistido por el letrado don Carlos García Mena, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Belarmino, habiéndose adherido genéricamente el otro acusado, Blas, el cual resultó absuelto de los delitos por los que venía acusado, por lo que debe entenderse que no se opone a la estimación del recurso del apelante, interviniendo con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: Sobre las 6,50 horas del 25 de diciembre de 2016, Ceferino caminaba por el puente de San Pablo, de Burgos, siendo que en un momento dado Belarmino, quien previamente venía caminando por dicho puente con Blas, se acercó a Ceferino sin hacerlo acompañado ya de

Blas, con el propósito de sustraer efectos de titularidad de Ceferino sin el consentimiento de este último, y tras pedir el acusado a aquel un cigarrillo sacó un cuchillo de 11 centímetros de hoja y 23 centímetros de longitud total, con la finalidad de intimidar a Ceferino, al tiempo que le exigía que le entregara lo que portara siendo que ante la oposición de Ceferino el acusado acometió físicamente a éste con el cuchillo causándole daños en una cazadora que portaba y asimismo ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo superficial de tórax, lesiones de las que tardó en sanar dos días y para cuya curación se precisó únicamente de una primera asistencia facultativa sin restarle secuelas. Con posterioridad, se procedió por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a detener a los acusados quienes fueron trasladados a dependencias policiales.

Una vez en dichas dependencias, y mientras se efectuaba un cacheo a Belarmino, este se ató un cinturón en la mano y amenazó a uno de los agentes (nº NUM000 ) lanzándole un puñetazo sin llegar a impactarle, al tiempo que el acusado profería expresiones tales como "voy a matarte a ti y a tu familia" o "me voy a follar a tu hija", habiendo de ser reducido por la fuerza policial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 8 de enero de 2019,dice literalmente."Fallo : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 242, 16 y 62 del Código Penal, en el que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal, un delito de ATENTADO del artículo 550 del Código Penal y un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, a las siguientes penas: por el primero de los delitos, la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado, la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones, la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Blas en relación a la comisión de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 242, 16 y 62 del Código Penal y un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal .

En materia de costas procesales, Belarmino deberá hacer frente a 3/5 partes de las costas de la causa...

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