SAP Guipúzcoa 492/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2019:757
Número de Recurso21082/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/002079

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0002079

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21082/2018 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instanciae Instrucción nº 1 de Bergara - UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 368/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE BERGARA

Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: G. MADINA AGIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: Torcuato y Raúl

Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE y EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 492/2019

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 14 de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 368/2016 del Juzgado de 1ª Instanciae Instrucción nº 1 de Bergara - UPAD, a Instanciade COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE BERGARA, apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./Dª. NEREA ARIÑO DELGADO y defendido/a por el/la letrado/a D./ Dª. G. MADINA AGIRRE, contra D./Dª. Torcuato y Raúl, apelado/a - demandados, representado/a por el/la procurador/a D./Dª. EIDER MUJIKA AGIRRE y EIDER MUJIKA AGIRRE y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª

ANDER AZKARGORTA ANABITARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de mayo de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancianº 1 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora nerea Ariño Delgado en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, Nº NUM000 DE BERGARA frente a Torcuato y Raúl . Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de junio de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta Instanciala Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :

PRIMERO

Por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE BERGARA, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancianº 1 Bergara, solicitando, se dicte por esta Sentencia en la que se revoque la Sentencia de Primera Instancia, acordando estimar íntegramente la demanda, con imposición al abono de las costas a la parte demandada.

Para justificar su recurso la parte apelante formula las siguientes alegaciones :

-Error en la valoración de la prueba practicada e infracción de normas aplicables a la cuestión objeto de controversia.Se invoca infracción de la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana e infracción de la Ley 15 /1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad ( art. 1, 2 y 3 ) ; error en la valoración de la prueba y por lo tanto infracción del art.216 de la LEC, asi como infracción de los articulos 209 y 218 de la LEC . Se alega igualmente como motivo de la apelación infracción de Normas por vulneración de lo dispuesto en el art. 18 LEC y arts. 216 y 218 LEC .

La parte apelante manifiesta que resulta incongruente entender que los acuerdos adoptados en la comunidad de propietarios son válidos, ejecutivos y de obligado cumplimiento para los demandados, para la instalación del ascensor en el inmueble, y al mismo tiempo desestimar íntegramente la demanda ; que la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancian° 1 de Bergara, obvia esta circunstancia e incurre en infracción de normas, vulnerando el art. 18 LPH, al omitir en el presente pleito, que los acuerdos no impugnados, son ejecutivos y de obligado cumplimiento.

Que a su juicio la Sentencia,admite que los demandados, al margen de la ley, en contestación a la demanda están implícitamente ejercitando acción de nulidad de acuerdos (no amparado en derecho), aun teniendo caducada dicha acción.

-Error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el articulos 9.1, 17,y 3 a ) y 11.3 de la LPH, art. 530 CC .Así como infracción de los artículos 216 y 218 LEC e infracción de la jurisprudencia aplicable al caso.

Se alega en ese sentido que la Sentencia no expresa los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas y a concluir que los demandados no se oponen a la instalación del ascensor, pero sí en los términos y condiciones que pretende la actora. y que no se resarcen en absoluto,ni mínimamente con las cantidades ofrecidas en la demanda.

Se remite al tenor del art.304 de la LEC señalando que Torcuato ha de resultar confeso respecto de todas las preguntas formuladas en el Juicio oral (min. 22.20 de la grabación) y que no resulta baladí a los efectos del presente pleito ; que la Sentencia recurrida, vulnera las consecuencias jurídicas del principio de actos propios,

llevados a cabo por los demandados ; que en el Proyecto Básico aportado por ella, elaborado por D. Leon, en el apartado de Justificación Urbanística (3.3), y en concreto en lo relativo a la Instalación de ascensor en patios interiores, se indica que "la instalación de ascensor en este patio es la única opción viable" ; que la perito de la contraparte Dña. Debora, reconoció en acto de Juicio oral, no haber otro lugar, desde el punto de vista técnico ; que no puede deducirse de la Sentencia de Instancia, por qué da mayor credibilidad a la pericial de contraparte que a la de la parte demandante ; que la instalación del ascensor no afecta en absoluto a la comunicación de la cocina con el comedor, ni la barra con el Bar-Restaurante y Comedor, pues se mantienen como actualmente está que tampoco queda cortado, ni se elimina el paso normal de los trabajadores. Simplemente, de ser un pasillo en línea recta e interno que comunica la cocina con el bar, pasa a ser un pasillo con dos giros y refiere que por el hecho que un pasillo interno de comunicación entre la cocina y el bar, resulte en vez de recto, con dos giros, no s eimpide el normal desarrollo de la actividad,ni se reduce el espacio de la cocina, ni se reduce el espacio del bar ; que se reduce exclusivamente el espacio de los baños, en los cuales no se ejerce directamente la actividad ; que los baños tal y como se plantean en el anteproyecto y Proyecto Básico que constan en Autos, elaborado por D. Leon, con la instalación de ascensor, reducirían su tamaño, pero por el...

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