STSJ Navarra 256/2019, 17 de Octubre de 2019
Ponente | ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN |
ECLI | ES:TSJNA:2019:794 |
Número de Recurso | 265/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 256/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000256/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADAS,
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO
DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
En Pamplona/Iruña, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 265/2019 contra la Sentencia nº 108/2019 de fecha 25 de abril recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviadonº 330/2018, y siendo partes como apelante Custodia representada y defendida por el letrado Sr. Bretos, y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El día 25 de abril de 2019 se dictó la Sentencia nº 108/2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 330/20187, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado Sr.Bretos, en nombre y representación de DOÑA Custodia contra la Resolución de 4 de octubre de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto, se confirmaba la resolución de 23 de octubre de 2017 por la que se acordaba extinguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, declarando la misma conforme a derecho.
No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2019 .
Es ponente la Iltma. Sra. Doña ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.
De la sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.
Se recurre la sentencia nº 108/2019 de 25 de abril del JCA nº2 de Pamplona, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 2018 de la Delegada del Gobierno en Navarra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de octubre de 2017 por la que se extinguió la tarjeta de residencia del recurrente como familiar de comunitario, tras presentarse el ciudadano español, Sr Adrian en procedimiento de comprobación y reconocer que no convivía con Doña Custodia, y que se inscribieron como pareja de hecho para que ella obtuviera la documentación para poder residir en España.
La sentencia tras hacer cita del artículo 2.b del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, señala que es preciso que la relación de pareja esté inscrita pero, además ha de ser análoga a la conyugal, lo que en este caso, a la vista de las pruebas practicadas, no acontece. Así lo reconoció el Sr Adrian ante las autoridades competentes, sin prueba en contrario que acredite que la convivencia fuera real y estuviese presidida por una "afectio maritalis". Por ello y tras referir jurisprudencia sobre el fraude de ley, desestima la juez de instancia el recurso contencioso administrativo y confirma la resolución administrativa.
El recurso de apelación que interpone la Sra Custodia, reitera que la pareja de hecho sigue vigente, que su pareja no ha sido citado por la Abogacía del Estado para manifestar que hoy no convive con la recurrente sin que la administración haya acreditado que la relación marital de la pareja se ha roto y que no conviven.
La administración apelada, se opone y recuerda que no está acreditada la convivencia es la circunstancia sobre la que se articula la concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. En este caso pese a la inscripción de la pareja en el Ayuntamiento de Villava, no queda acreditada la convivencia real y efectiva, constando reconocimiento expreso por parte del ciudadano español ante las autoridades de extranjería, de que no se trataba de una relación análoga a la marital. Articular prueba en contrario es carga de la recurrente en este caso, y nada aporta. Por ello solicita de esta Sala se declare que la sentencia apelada es conforme a derecho.
Doctrina de esta Sala y resolución del caso.
Es doctrina de esta Sala sobre el mantenimiento del derecho de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, la recogida entre otras...
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