SAP Valencia 461/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2019:6145
Número de Recurso508/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución461/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 2019-0508

SENTENCIA N.º 461

Ilmos. Sres. :

Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 463-2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Mislata, entre partes, como APELANTE-DEMANDADA DON Eulalio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Cubells Dolz, asistida del Letrado D. Salvador Guillem Chiner, y, como APELADADEMANDANTE, LA ENTIDAD MERCANTIL TTI FINANCE S.A.R.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo García Orts, asistida del Letrado D. Carlos Alberto Muñoz Linde.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 11 de abril de 2019 contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por TTI FINANCE SARL contra Eulalio y debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 8527,85 euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Eulalio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, previamente, que el importe de las cuotas es de 181,63 euros y no de 182,75 euros, a tenor del documento 5 y 7 de la demanda.

No se transf‌irieron 10.609 euros sino 9.734,77 euros, al cobrarse determinados conceptos. Así, percibió 874,23 euros. De inicio ya fue mal. Según SAPMadrid 12ª de fecha 18-junio- 2014, se declaró abusiva.

Respecto del Fundamento Derecho Segundo, dado que se impugnaron los documentos 6 y 7, no cabe atribuirles valor probatorio y más cuando la entidad actora no es una entidad f‌inanciera ni bancaria.

Se han abonado 41 cuotas del préstamo por un montante de 7.446,83 euros, pues se cargaron 18 cuotas, pero se atendieron ingresando en efectivo o mediante transferencia.

Respecto de los intereses ordinarios, no es cierto que se enviara mensualmente un extracto de movimientos.

La certif‌icación del saldo deudor señala que, a fecha de 17-12-2014, el mismo era de 8527,85 euros, de los que 218,70 corresponden a intereses ordinarios, pero no se comprende que dicho importe aparezca de manera separada.

Los cargos por intereses ordinarios desde 4-9-2007 y 5-9-2010 por un montante de 2.989,32 euros, carecen de justif‌icación legal o contractual.

Respecto al Seguro de Plan de Pagos protegido, contratado al formalizar el préstamo, ascendente a 609 euros, no cabe que pretenda cobrar ahora.

No aparecen conceptos que necesariamente deberían aparecer atendiendo a lo pactado: Así, se pactó 30€ de comisión por impago y deberían aparecer 480 euros en partida de gastos/comisiones.

En segundo lugar, existen cláusulas abusivas: comisiones por impago (30€). SAPZamora Sección 11ª de 4-junio-2018. No se realizaron gestiones tendentes a acreditar el cobro; el interés del 12,36 % es notablemente superior al normal del dinero. Siendo usurarios.

En consecuencia, la suma reclamada por importe de 8.527,85 euros debe ser minorada:

a.-Intereses ordinarios: indebidamente reclamados en la demanda por importe de 218,70 euros.

b.-Intereses ordinarios. Indebidamente cargados entre 4-9-2007 y el 5-9-2010 por hallarse incluidos en las amortizaciones mensuales por importe de 2.989,32 euros. Cargado dos veces.

c.-Prima Seguro por 609 euros y comisión apertura de préstamo por 365,23 euros=874,23 euros.

d.-Comisiones de impago por 480 euros, indebidamente cobradas.

e.-Cantidades abonadas en concepto de 41 cuotas a razón de 181,63 euros. Siendo el total del préstamo

15.256,92 euros (181,63x84 )

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 2 de octubre de 2019 para deliberación y votación, que se verif‌icó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Eulalio en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si la suma reclamada por importe de 8.527,85 euros y objeto de la condena debe ser minorada:

a.-intereses ordinarios: indebidamente reclamados en la demanda por importe de 218,70 euros y los indebidamente cargados entre 4-9-2007 y el 5-9-2010 por hallarse incluidos en las amortizaciones mensuales por importe de 2.989,32 euros. Cargado dos veces.

La Prima Seguro por 609 euros y comisión apertura de préstamo por 365,23 euros=874,23 euros; Comisiones de impago por 480 euros indebidamente cobradas.

Declarándose que las cantidades abonadas fueron de 41 cuotas a razón de 181,63 euros. Siendo el total del préstamo 15. 256,92 euros (181,63x84 )

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO. La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 8527,85 euros correspondiente al saldo deudor a la fecha de vencimiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes y que se desglosa del siguiente modo: 8309,15 euros en concepto de principal y 218,70 euros en concepto de intereses ordinarios.

La parte demandada se opone alegando en síntesis que la cantidad que se ref‌leja en el certif‌icado emitido por la parte actora es incorrecto.

SEGUNDO

- No es cuestión controvertida que el demandado suscribió con la entidad MBNA Europe Bank Limited un contrato de préstamo personal por importe de 10. 000 euros. No es controvertido que la actora adquirió por cesión el crédito objeto de reclamación, adquisición realizada mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2014.

De acuerdo con el contendido del contrato, el prestatario se obligó a la devolución del capital prestado y los intereses remuneratorios al tipo del 10,99 % TIN (12,36% TAE) devengados durante la vigencia del contrato mediante el pago de 84 cuotas mensuales de 182,75 euros cada una de ellas.

El Sr Eulalio designó como n.º de cuenta de domiciliación de las cuotas del préstamo el NUM000 .........,

abierta en la entidad Bankia S. A.

El demandado impugna el valor probatorio del certif‌icado de saldo deudor, documento n.º 6 de la actora y el extracto de movimientos, documento n. º 7, al efecto debe tenerse en cuenta que los extractos bancarios y demás certif‌icaciones expedidas por las entidades f‌inancieras son documento privado pero que por expresa disposición legal, artículo 326 de la LEC se consideran auténticos y en dicho sentido, tiene pleno valor probatorio.

Si se examina los movimientos de la cuenta bancaria desde el 21/08/2017 hasta el 05/09/2010, de acuerdo con el of‌icio remitido por Bankia, coinciden con los aportados por la actora, y puede comprobarse cómo en los meses en los que constan domiciliaciones impagadas, el demandado no tiene ningún cargo en la cuenta de domiciliación. Ello acredita efectivamente que el demandado incumplió con su obligación de devolución de las cantidades prestadas en los términos en los que se estipuló en el contrato de préstamo, siendo la carga de probar el hecho extintivo de la pretensión, esto es, la devolución de lo prestado, del demandado, hecho que no ha ocurrido.

En relación a la cuantía, de acuerdo con lo pactado, los intereses forman parte del precio del préstamo por lo tanto, lo que no puede el demandado es abonar con las cuotas pagadas el principal prestado, así se establece en la cláusula 2. 1 del contrato, las cuotas mensuales de amortización comprenden capital, comisiones si las hubiere e intereses y el prestatario era conocedor de ello puesto que la entidad enviaba con carácter mensual extracto del préstamo en los que se ref‌lejan los movimientos. Así mismo, de acuerdo con dicha cláusula, el plan de amortización se acompaña al contrato, como puede verse con la documental aportada.

Así mismo el devengo de intereses ordinarios se especif‌ica en la cláusula 3.1 del contrato.

En cuanto a la devolución de la cantidad correspondiente al seguro del plan de pagos, efectivamente no es este el procedimiento para reclamar la devolución o en su caso, determinar la aplicación del mismo si efectivamente se hubiesen dado las circunstancias que justif‌icaron el impago de las cuotas, debiendo añadir que nada reclama la actora por dicho concepto.

La cantidad reclamada por lo tanto es la correcta, de conformidad con la documental aportada por la actora y el demandado no ha acreditado el pago de lo reclamado por lo que procede la íntegra estimación de la demanda.

TERCERO

Estimada la demanda, las costas han de ser impuestas al demandado, conforme al artículo 394 de la LEC".

TERCERO

El primer motivo que el recurso de apelación postula, es que de la cantidad reclamada que asciende al importe de 8.527,85 euros, se deben minorar la cantidad de 218,70 euros (certif‌icación saldo deudor acompañado a la demanda) así como la cantidad de 2989,32 euros (importe cobrado desde 4-9-2007 a 5-9-2010), todo ello en concepto de intereses ordinarios que se han cobrado por duplicado, fundamentado en que se sustentan en los documentos 6 y 7 de la demanda y que son creados unilateralmente por la parte actora.

Debemos decir que la documental adjunta a la demanda así como la documental remitida por la entidad...

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