STSJ Canarias 622/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO PLATA MEDINA
ECLIES:TSJICAN:2019:4446
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución622/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000005/2019

NIG: 3501645320170000693

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000622/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000120/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelante: Rosaura ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco Plata Medina

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 5//2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Doña Rosaura, representada por la Procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 10 de octubre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 120/2017.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Begoña García Rodríguez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de DÑA. Rosaura, contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, y ACUERDO:

  1. - DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de PRIMERO de esta sentencia.

  2. - Ho hacer pronunciamiento sobre las costas procesales

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza la recurrente solicitando que se sirva revocar la de instancia dictando otra en su lugar que acuerde ESTIMAR íntegramente la demanda formulada en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Que, admitido a trámite el recurso y, seguidas las fases procedimentales propias, quedaron los autos vistos para sentencia.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El artículo 142 .4 de la LRJPAC señala que "La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5". A este respecto, es lo cierto que, por sentencia de 23 de noviembre de 2010 se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 19 de junio de 2015 por la que fue declarada la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 15 de octubre de 2012 y se reconocía el derecho de la recurrente en dicho procedimiento Sra Araceli a sumar 0,5 puntos a los que le había concedido el Tribunal calificador, por lo que en ejecución de dicha sentencia se comunicó a la recurrente que causaba baja en la Corporación, si bien fue designada funcionaria interina por resolución de 29 de octubre de 2015 al formar parte de la lista de reserva.

SEGUNDO

Para la adecuada solución del presente recurso, conviene tener en cuenta que, la responsabilidad administrativa patrimonial de la Administración puede derivar tanto de hechos, de actuaciones materiales o de omisiones, como de actos administrativos o de disposiciones generales. De esta forma, la petición de indemnización puede constituir una pretensión básica y autónoma como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos ( arts. 106.2 CE.); pero también puede ser una pretensión accesoria y subordinada a la de la de anulación del acto, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la indemnización de los daños y perjuicios puede suponer la única medida posible para lograr el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico. Ahora bien, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la simple anulación en vía administrativa o por los Tribunales Contenciosos de las resoluciones administrativas no presupone derecho a indemnización, según establecía el artículo 40.2 LRJAE (art. 142.4 de la LRJ y PAC), sino que para ello es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del propio artículo (art. 139 LRJ y PAC); esto es, daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, nexo causal entre el acto de la Administración y el resultado dañoso y lesión antijurídica en el sentido de ausencia del deber...

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