STSJ Andalucía 1432/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2019:19814
Número de Recurso835/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1432/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 835/2013

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 835/2013 interpuesto por el Procurador Dº. Jaime Cox Meana, en nombre y representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "VIRGEN DEL ESPINO" (SAT Nº 4430), defendida por el Abogado Dº. Eduardo Caruz Arcos, frente a la Resolución del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2013, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Orden de 31 de enero de 2013 resolviendo el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, para el otorgamiento de ayudas a la entidad SAT nº 4430 - VIRGEN DEL ESPINO, y posteriormente ampliado a la Resolución de fecha 10 de abril de 2014 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que acordó devolver la cantidad de 1.051.012,00 €. Es parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dº. Antonio Gayo Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso, mediando dos ampliaciones del mismo, y previos los oportunos trámites se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que "acuerde anular o declare nula y deje sin efecto:

(i) La Orden de 31 de enero: de 2013, dictada por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que resolvió declarar la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 4 de abril de 2003 y 1 de agosto de 2003, del Convenio de Colaboración de 19 de septiembre de 2003 suscrito entre ese mismo órgano y el Instituto de Fomento de Andalucía, así como la Resolución de concesión de ayuda

sociolaboral excepcional de 20 de julio de 2009, y acordó iniciar el procedimiento para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

(ii) La Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de noviembre de 2013, por la que acordó, extemporáneamente, desestimar el recurso de reposición interpuesto por VIRGEN DEL ESPINO, en 9 de marzo anterior, contra la Orden de 31 de enero de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

(iii) La Resolución del Secretario General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2014, que ordenó a VIRGEN DEL ESPINO la devolución de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL DOCE (1.0501.012, 00 €)..." .

SEGUNDO

La Administración demandada, tras allanarse parcialmente se desistió de dicho allanamiento, contestando la demanda y oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 1.051.012,00 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo. Con posterioridad, el defensor de la Administración aportó copia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2018 dictada en el recurso de casación nº 3470/2015, invocando lo dispuesto en el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de lo que se conf‌irió traslado alegatorio a la recurrente.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 14 de octubre de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto acumulado del presente Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "VIRGEN DEL ESPINO" (SAT Nº 4430):

  1. La Resolución de la Secretaría General Técnica (P.D. del Consejero, art. 3.9.b) de la Orden de 5 de junio de 2013) de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de noviembre de 2013, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Orden del Sr. Consejero de 31 de enero de 2013, resolviendo el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, para el otorgamiento de ayudas a la entidad SAT nº 4430 VIRGEN DEL ESPINO, que había acordado:

"PRIMERO. Declarar la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de fechas 4 de abril de 2003, y 1 de agosto de 2003, del Convenio de Colaboración, de fecha 19 de septiembre de 2003, f‌irmado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con el Instituto de Fomento de Andalucía, y la Resolución de concesión de ayuda sociolaboral excepcional de fecha 30 de julio de 2009, todo ello relativo a las subvenciones concedidas a la entidad SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO.

SEGUNDO

Iniciar el procedimiento para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas" .

  1. La Resolución de fecha 10 de abril de 2014 del Secretario General de Empleo (P.D. del Consejero, Orden de 5 de junio de 2013), de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que dispuso:

"PRIMERO. Que procede la devolución de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL DOCE EUROS (1.051.012,00 euros), derivada de la declaración de nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 4 de abril de 2003 y 1 de agosto de 2003, del Convenio de Colaboración de 19 de septiembre de 2003 f‌irmado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con el instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y de la Resolución de concesión de la ayuda sociolaboral excepcional de 30 de Julio de 2009, todo ello relativo a las subvenciones concedidas a la entidad SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO, así como de cuantos otros actos se hubieran realizado en orden a la concesión de dicha ayuda, en virtud de lo establecido en el artículo

62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Que, en consecuencia, SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO, debe proceder a la devolución del importe total de la cantidad percibida indebidamente" .

Las reseñadas resoluciones contemplaron los siguientes antecedentes:

  1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) suscribieron en fecha 19/09/2003 un Convenio de Colaboración por el que se formalizaba el otorgamiento de una ayuda a la entidad SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO (abreviadamente SAT), por importe de 601.012,00 €, con el f‌in de apoyar la viabilidad del tejido productivo y del empleo.

  2. Con fecha 24/10/2003 el IFA ordenó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria realizar una transferencia por importe de 160.000,00 euros a la cuenta cuyo titular era la citada SAT.

    En fecha 13/01/2004 el IFA ordenó a la entidad El Monte, Caja de Huelva y Sevilla realizar una transferencia de 200.000,00 euros a favor de la cuenta cuyo titular era la hoy recurrente.

    Con fecha 29/01/2004 el IFA ordenó a la entidad El Monte, Caja de Huelva y Sevilla realizar una transferencia de 251.012,00 euros a favor de la cuenta cuyo titular era la referida SAT, encomendando su pago a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

  3. Mediante resolución de fecha 30/07/2009 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social concedió una ayuda sociolaboral excepcional a ocho trabajadores de la SAT por valor de 450.000,00 euros, encomendando su pago a la Agencia IDEA.

  4. La Resolución de 03/08/2009 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ordenó a la Agencia IDEA realizar el pago del 75% de la ayuda sociolaboral excepcional a trabajadores de la entidad SAT por cuantía de 337.500,00 euros.

  5. Con fecha 11/09/2009 el Director de Administración y Finanzas de la Agencia IDEA dirigió escrito a la entidad Cajasol para que transf‌iriera la cantidad de 337.500,00 euros en concepto de pago del 75% de la subvención a la cuenta bancaria de la entidad SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO.

  6. Con fecha 15/02/2010 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución acordando ordenar a la Agencia IDEA que realizase el pago del 25% restante de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional.

    En fecha 25/02/2010, consta escrito de justif‌icación de ayuda sociolaboral emitido por la citada Dirección General.

    Con fecha 25/03/2010 el Director de Administración y Finanzas de la Agencia IDEA ordenó a la entidad Cajasol que realizase transferencia por importe de 112.500,00 euros en concepto de pago del 25% de la subvención a favor de la entidad SAT VIRGEN DEL ESPINO DE EL PEDROSO.

  7. La Orden de fecha 29/12/2011 acordó la iniciación del procedimiento de revisión de of‌icio en relación a las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 04/04/2003 y 01/08/2003, el Convenio de Colaboración de 19/09/2003 y la Resolución de 30/07/2009 de concesión de la ayuda sociolaboral excepcional.

    La Orden de 11/07/2012 declaró la caducidad del anterior procedimiento.

  8. La Orden de 13/07/2012 acordó...

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