STSJ Cataluña 829/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2019:11939
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución829/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 582/2017

SENTENCIA Nº 829/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

DON HECTOR GARCIA MORAGO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 582/2017, interpuesto por DIPUTACIÓ DE GIRONA, representada por la Procuradora Dª Gloria Maymó Edo y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Girona en fecha 23 de mayo de 2017, siendo parte apelada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A., representada por el Procurador D. Roger García Girbes y defendida por el Letrado D. Sergio Aguilar de la Cruz.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 361/2015 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 23 de mayo de 2017 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución de 21 y 24 de septiembre de 2015 de la Diputació de Girona, de clasif‌icación de ofertas y adjudicación del contrato de servicio de seguridad núm. 2015/4.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y tras seguirse los trámites legales, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril y 20 de junio de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona en fecha 23 de mayo de 2017 que estima el recurso formulado contra las resoluciones de 21 y 24 de septiembre de 2015 de la Diputació de Girona, de clasif‌icación de ofertas y adjudicación del contrato de servicio de seguridad núm. 2015/4, las cuales se anulan.

La sentencia anula la resolución impugnada al apreciar que se debió conceder un plazo de subsanación a la licitadora recurrente para acreditar que disponía de un servicio de explotación de alarmas de gestión propia. La Administración demandada recurre la sentencia alegando en síntesis que el defecto no era subsanable, a lo que se opone la parte apelada.

SEGUNDO

Para analizar la controversia planteada en esta alzada, debe partirse de lo establecido en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Particulares que establecía que los licitadores debían acreditar de forma fehaciente que disponían de una central receptora de alarmas de gestión propia, el cual era un criterio evaluable de forma automática, dentro de la proposición económica del sobre 3.

Debe tenerse en cuenta que el procedimiento de contratación es un proceso de concurrencia competitiva que se sujeta a las reglas establecidas en la materia y a las que resultan de los pliegos de cláusulas...

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