STSJ Cataluña 829/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:11939 |
Número de Recurso | 582/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 829/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 582/2017
SENTENCIA Nº 829/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON HECTOR GARCIA MORAGO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 582/2017, interpuesto por DIPUTACIÓ DE GIRONA, representada por la Procuradora Dª Gloria Maymó Edo y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Girona en fecha 23 de mayo de 2017, siendo parte apelada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A., representada por el Procurador D. Roger García Girbes y defendida por el Letrado D. Sergio Aguilar de la Cruz.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 361/2015 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 23 de mayo de 2017 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución de 21 y 24 de septiembre de 2015 de la Diputació de Girona, de clasificación de ofertas y adjudicación del contrato de servicio de seguridad núm. 2015/4.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y tras seguirse los trámites legales, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril y 20 de junio de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona en fecha 23 de mayo de 2017 que estima el recurso formulado contra las resoluciones de 21 y 24 de septiembre de 2015 de la Diputació de Girona, de clasificación de ofertas y adjudicación del contrato de servicio de seguridad núm. 2015/4, las cuales se anulan.
La sentencia anula la resolución impugnada al apreciar que se debió conceder un plazo de subsanación a la licitadora recurrente para acreditar que disponía de un servicio de explotación de alarmas de gestión propia. La Administración demandada recurre la sentencia alegando en síntesis que el defecto no era subsanable, a lo que se opone la parte apelada.
Para analizar la controversia planteada en esta alzada, debe partirse de lo establecido en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Particulares que establecía que los licitadores debían acreditar de forma fehaciente que disponían de una central receptora de alarmas de gestión propia, el cual era un criterio evaluable de forma automática, dentro de la proposición económica del sobre 3.
Debe tenerse en cuenta que el procedimiento de contratación es un proceso de concurrencia competitiva que se sujeta a las reglas establecidas en la materia y a las que resultan de los pliegos de cláusulas...
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