STSJ Comunidad Valenciana 760/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:6025 |
Número de Recurso | 88/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 760/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000088/2017
N.I.G.: 12040-45-3-2014-0000533
SENTENCIA Nº 760/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por D. Romeo, demandante, representado por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. Alejandro Juan Cardiel Uceda;
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Santiago, codemandado, representado por la Procuradora Dña. Sara Gil Furio y defendido por el letrado
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David Lahiguera Arenillas; D. Serafin, codemandado, representado y defendido por el Letrado D. Victorino Villagrasa Tena; D. Severino, codemandado, representado por la Procuradora Dña. Ana María García Darías y defendido por la Letrada Dña. María Sebastiá Gómez; y por D. Teodulfo, codemandado, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó y defendido por la Letrada Dña. Margarita Novella Lorente; recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia n.º 452/2016, de 11/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 246/2014, habiendo comparecido como demandante-apelado; y siendo demandado-apelado el AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UXÓ, que comparece a través de la Procuradora Dña. Begoña Camps Sáez y defendido por el Letrado D. Gregorio López Babí.
Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 452/2016, de 11/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 246/2014.
Interpuesto recurso de apelación por el demandante y por los condemandados, en cada uno de ellos, tras argumentar, se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso
de apelación estimándolo y revocando la sentencia se resuelva en el sentido favorable a sus respectivos planteamientos
Las partes apeladas han formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime los recursos de apelación formulados de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 24/septiembre/2019, como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola quien expresa el parecer de la Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 452/2016, de 11/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 246/2014.
En el fallo se dice:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por D º Romeo frente a la Desestimación del Ayuntamiento de VALL DE UXO de la resolución n º 2046/2013 notificada el 22/4/2014 de revisión de oficio del nombramiento del tribunal calificador por el que no superaba la oposición convocada, Su solicitud de ingreso como personal interino y la correspondiente indemnización, ACUERDO DECLARAR PARCILAMENTE NULO EL ACTO ADMINITRATIVO IMPUGNADO Y EN CONSECUENCIA, se deja sin efecto el nombramiento del tribunal calificador del proceso selectivo convocado mediante Resolución de la Alcaldía de n º 2046/2013 desde el momento del nombramiento de los miembros del tribunal calificador, Y TODOS SUS ACTOS POSTERIORES, Reponiéndose la bolsa de trabajadores interinos a dicho momento, no ha lugar a la indemnización solicitada.
No ha lugar a condena en costas.
En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:
PRIMERO.-El objeto del presente recurso es la Desestimación expresa del Ayuntamiento de VALL DE UXO de la solicitud presentada en la que se solicita la anulación del proceso selectivo de 4 plazas de policía local de eses Ayuntamiento, CONTRA LA RESOLUCIÓN 2046/2013 DE LA Alcaldía del Ayuntamiento demandado por la que fue nombrado como presidente D º Carmelo y como presidente suplente Dª Manuela, solicita la actora en el suplico de su demanda que se retrotraigan el proceso selectivo al momento del nombramiento de un nuevo tribunal calificador y declare nulos todos los actos posteriores, restituyendo a los ocupantes que fueron cesados en dichos puestos hasta que finalice el nuevo proceso selectivo, con abono de los intereses dejados de percibir y todos los derechos económicos y administrativos.
Argumenta la actora en defensa de su derecho que el presidente D º Carmelo, no consta el puesto de trabajo que ocupa dentro del Ayuntamiento demandado, teniendo conocimiento que es Gerente de Servicios a la Ciudadanía cuyo nombramiento es de fecha 12/12/2011, y que la presidenta suplente D ª Manuela no consta que sea miembro de la Junta de Personal como delegada del sindicato USO del Ayuntamiento demandado, manifiesta que nos encontramos ante un proceso análogo al que en su día declaro la Sala de lo contencioso del TSJCV al ser el presidente del mismo interino, no ocupando plaza en el Ayuntamiento demandado, PA 292/2010, Y SENTENCIA DEL tsjcav 587/2011.
Por las partes demandadas se oponen varias cuestiones previas...
Y la cuestión litigiosa es abordada y resuelta en la sentencia apelada de la forma en que se reseña a continuación:
"Por el Ayuntamiento demandado Y OTROS se alega como cuestión previa la extemporaneidad del acto, alegando que el actor la designación de los miembros del tribunal se produjo el 25/3/2014, y el decreto es de 6 de septiembre de 2013, siendo un recurso extemporáneo. Dicha cuestión debe ser desestimada, al no constar ni en el EA ni en ninguna otra prueba documental que el presidente SR Carmelo, fuese gerente de los servicios a la Ciudadanía en el Ayuntamiento demandado, siendo que esta circunstancia y la de la presidenta suplente (miembro de la junta de personal como delegado del sindicato USO), Dicha cuestión debe ser desestimada, si bien es cierto que se conocía el nombramiento del tribunal, y que dicha resolución fue publicada en BO.P 14/9/2013 ( Documento n º 3 de la demanda), no se sabe en qué concepto o función ocupa en el Ayuntamiento
demandado, ya que el mismo sí que es funcionario de carrera en el mismo, por lo que la cuestión previa debe ser desestimada.
Entrando a valorar el fondo del asunto, en el mismo se centra en si el presidente del tribunal D º Carmelo, que ocupaba un puesto de trabajo de libre designación, aun cuando ostentaba la condición de funcionario del Ayuntamiento demandado, condición de la que se encontraba en excedencia, podía ser presidente del tribunal. Y por otro lado si D Manuela La primera cuestión a resolver es la validez del proceso selectivo, es de todos conocidos no solo en esta causa sino en otras de este mismo juzgado que ya ha resuelto sobre este tema, y ha sido confirmado por nuestro TSJCV el dato que le confiere la nulidad radical a dicha convocatoria pasar por la formación del tribunal calificador, que como tenía que ser admitido por la administración no hay otra opción incluye al D º Carmelo como presidente del tribunal y por tanto prohibido de modo expreso por el art. 60 EBEP.
Dispone Artículo 60 Órganos de selección
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Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El precepto no deja vacío alguno a la interpretación o a la necesaria acreditación de que la intervención de dicho miembro haya provocado una actuación parcial, no, simplemente prohíbe que en la configuración de un tribunal de selección de personal existan miembros de lo es así como funcionarios interinos y/o eventuales.
En este ultimo caso, cita la Sentencia del TSJ C.V. de 11 de marzo de 2013, en cuanto dispone:
"SEGUNDO .- Dos son las cuestiones que centran el debate en esta segunda instancia:
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- Determinar si la situación de interinidad que veda el art . 60 .2 EBEP para formar parte de un tribunal de selección, es predicable respecto de la situación personal del vocal, o de su relación de servicios con la Administración convocante del proceso selectivo.
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- Precisar, en el supuesto de anular su designación como miembro del tribunal, cual sea el alcance invalidante de tal decisión, sobre las actuaciones del órgano de selección y en concreto sobre el resultado del proceso selectivo.
Por lo que se refiere al primero de los temas, el art . 60 .2 del EBEP, norma básica, al regular los órganos de selección dispone que: " El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección".
No es sostenible la tesis de la Corporación que defiende una interpretación restrictiva de este precepto por su carácter prohibitivo; por el contrario, se trata de un precepto cuyo objetivo es garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, a través de la configuración de unos órganos de selección profesionales e imparciales.
Este Tribunal, en Sentencia de 23/octubre/2012, ya interpretó el citado precepto, entendiendo que lo que debe primar es que el miembro del tribunal calificador esté...
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