SAP Alicante 528/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | MARCOS DE ALBA Y VEGA |
ECLI | ES:APA:2019:3378 |
Número de Recurso | 1219/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 528/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 001219/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Ordinario - 000324/2017
SENTENCIA Nº 528/2019
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz
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En ELCHE, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUCIO ORDINARIO 324/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil ALBERDOMIN S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosario Pertusa García, asistida por el Letrado Sr. Rubén López Gaona y como parte apelada la mercantil SPANISH BEST HOMES 2010, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Cánovas Seiquer, asistida del Letrado Sr. José Antonio García Guerrero.
Fallo recaído en primera instancia .
El día 31 de julio de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la mercantil SPANISH BEST HOMES 2010, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Cánovas Seiquer, contra la mercantil ALBERDOMIN S.L, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la mercantil SPANISH BEST HOMES 2010, S.L, la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y nueve euros con veintiún céntimos (8.639, 21.-€), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.Se imponen las costas del presente procedimiento a la mercantil ALBERDOMIN S.L.
Interposición del recurso de apelación .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.
Oposición al recurso de apelación .
Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.
Formación de rollo y designación de ponente .
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 1219/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2019 a las 9 horas.
Control de la actividad procedimental .
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega
La sentencia de instancia estima la demanda presentada "interesando que se condene a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.639, 21.-€, en concepto de comisión por sus labores de mediación en los contratos de compraventa y de ejecución de obras que se concertaron entre la demandada y D. Benito y Dña. Eva, dado que la mediación, gestión y contacto entre las partes se llevaron a cabo a través de los servicios profesionales de la actora, fijándose entre las partes una comisión por su intervención mediadora de 16.500.-€, que la contraparte ha abonado parcialmente, mediante dos pagos de 5.860, 66.-€ y
3.500.-€ más IVA, quedando pendiente de pago la cantidad de 7.139, 84.-€ más IVA, es decir, 8.639, 21.-€ que a pesar de los requerimientos de pago verbales y escritos no han sido atendidos por la demandada"(AH 1º).
La demandada, disconforme con dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que desestime las pretensiones de la parte demandante.
La parte demandante se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.
La sentencia de instancia estima la demanda razonando que " la parte demandada reconoce que se pactó una comisión a favor de la actora de 16.500.-€, pero dado el cumplimento parcial de la demandante en la tramitación de la compraventa, el pago realizado fue parcial (11.326, 40.-€), sin que proceda el pago del resto de la comisión, al haberse planteado la excepción de contrato no cumplido adecuadamente "exceptionon rite adempleti contractus", debido a las deficiencias de la demandante en la prestación de sus servicios de intermediación. Para sustentar dichas afirmaciones se remite a los correos electrónicos aportados con la demanda como documento nº 3, para tratar de acreditar que la actora una vez puestas las partes en contacto, fijado el precio de la compraventa y el montante de su comisión se desligó de la operación. No obstante, analizado el tenor literal de dichos correos puede comprobarse que se refieren a las gestiones previas a la formalización de la compraventa, pero de ningún modo se infiere de ellos, que esta fuera la última intervención de la actora en la operación de compraventa y ejecución de obra. Pues, D. Pascual, abogado de los compradores, declaró en el juicio que los Sres. Benito Eva, le contrataron para representarlos en la compraventa y en la ejecución de la obra, que intervino una impresa inmobiliaria, Spanish Best Homes 2010 S.L, que fue la que les puso en contacto con Alberdomin S.L, que la actora hacia labores de intermediación entre las dos partes, y determinaba lo que entraba o no en la...
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