SAP Alicante 341/2019, 16 de Octubre de 2019

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2019:4024
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 12/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2017-0030474

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000012/2019- Dimana del Divorcio contencioso Nº 002117/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Remedios

Procurador/es: ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS

Letrado/s: MARIA DOLORES DE CARDENAS PEREZ

Apelado/s: Teodulfo

Procurador/es : ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO

Letrado/s: MARIA TERESA TIRADO PELAEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000341/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Remedios, representada por la Procuradora Sra. RIPOLL GARRIGOS, ESTEFANIA y asistida por la Lda. Sra. DE CARDENAS PEREZ, MARIA DOLORES, frente a la parte apelada D. Teodulfo, representada por el Procurador Sr. GOMEZ DE RAMON PALMERO, ALVARO y asistida por la Lda. Sra. TIRADO PELAEZ, MARIA TERESA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 002117/2017 se dictó en fecha 27-09-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Álvaro Gómez de Ramón Palmero, en nombre y representación de don Teodulfo, contra doña Remedios, por lo que:

  1. ) Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales .

  2. ) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

  3. ) No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Remedios, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000012/2019 señalándose para votación y fallo el día 15-10-2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los pronunciamientos que se cuestionan de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 por la demandada Sra. Remedios, la denegación de las medidas económicas con relación a la menor María Rosario en régimen de tutela dativa concedida por auto de otorgamiento de Kafala por Marruecos y la también denegación de la pensión compensatoria a su favor al no haber sido pedida en forma. A esta solicitud se opone el demandante Sr. Teodulfo por considerara que la resolución es ajustada a derecho y las pretensiones de la apelante no ajustarse a la prueba practicada.

SEGUNDO

La Sala comparte los fundamentos de derecho en los que se basa la sentencia para desestimar las pretensiones de la Sra. Remedios con relación a la pensión de alimentos o cargas del matrimonio solicitada a favor de la menor María Rosario .

Del examen de lo actuado y la prueba practicada a instancia de la demandada se deduce que los litigantes solicitaron la adopción de la menor nacida en Marruecos el NUM000 de 2016, habiéndoles sido concedida bajo el régimen de la tutela dativa (Kafala) en su favor el 24 de octubre de 2017 (folios 46 ss.).

Tal institución, que según la Dirección General de Registros y Notariado, en resolución de 15 de julio 2006 cumple una función semejante al acogimiento familiar, avalada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y según el artículo 34, es una institución propia del mundo islámico por la que el kaf‌il (titular de la kafala) adquiere el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful), de la misma manera que un padre lo haría para con su hijo, pero que no crea un vínculo de f‌iliación entre la persona que asume la kafala del menor y este último y se limita a f‌ijar una obligación personal por la que los adoptantes se hacen cargo del adoptando y se obligan a atender su manutención y educación.

Por su parte, la ley española sólo ofrece dos posibles soluciones a los ciudadanos que constituyen una Kafala en un país islámico: el reconocimiento, sin más pretensiones, a través del artículo 34 Ley de Adopción Internacional o la constitución de una nueva adopción en España conforme a la ley española. Ahora bien, el artículo 19 de la primera, la Ley de Adopción internacional de 28/12/2007, sobre capacidad del adoptando y consentimientos necesarios,...

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