SAP Granada 412/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2019
Fecha16 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚM. 36/2013.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/2010.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de GRANADA.- N.I.G.: 1808743P20090058971

Ponente: D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 412-ILTMOS. SEÑORES.:

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Mario Alonso Alonso .

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.-Visto por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Rollo de Sala número 36/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado número 122/2010 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, seguido por supuestos delitos continuado de prevaricación administrativa tipificado en los artículos 404 y 74 CP y de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320.1 CP, en relación con el acusado Jesús Carlos con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1953 en Granada, hijo de Pablo Jesús y Apolonia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM002, Peligros (Granada), representado por la Procuradora Doña Socorro Salgado Anguita y defendido por el Letrado Don Fernando Reyes-Gómez Solana, siendo parte el MINISTERIO FISCAL que ejercitó la acusación pública, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Lucena González, quien, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.-Esta sentencia se dicta teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó Sentencia número 393/2011 en día 13 de octubre de 2011, la cual, recurrida en apelación, dictándose por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada Sentencia número 13/2013 de 21 de enero de 2013 por la que sin entrar en el fondo del fallo, se

repusieron las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral para que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se acuerde la inhibición del conocimiento de la causa a favor de la Audiencia Provincial de Granada. Celebrado juicio oral, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada se dictó Sentencia número 153/2016 de 15 de marzo, la cual fue recurrida en casación, dictándose Sentencia número 979/2016 en día 11 de enero de 2017 por la que se declaraba nula la sentencia dictada, así como el juicio oral celebrado, ordenando que se repongan las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, con el objeto de que se señale nuevamente su celebración, para el enjuiciamiento conjunto de ambos acusados, al concurrir una causa fundada que impide juzgarlos con independencia.- SEGUNDO.- El día 31 de enero de 2019 se dictó Auto por el que, por causa de fallecimiento, se declaró extinguida la responsabilidad penal en que hubiere podido incurrir Damaso, Alcalde de la localidad de Atarfe a la fecha de ocurrencia de los hechos, y coacusado también en su día.- TERCERO.- En cumplimiento de lo ordenado, el Juicio Oral tuvo lugar el día 9 de octubre de 2019, formulándose acusación por la única acusación pública existente, representante del Ministerio Fiscal, y contra el único acusado Jesús Carlos como técnico arquitecto municipal de Atarfe (Granada) a la fecha de los hechos, acusado que no presentó escrito de defensa, practicándose las pruebas que se recogen en el acta audiovisual grabada al efecto.- CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa tipificado en los artículos 404 y 74 CP y un delito de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320.1 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a Jesús Carlos las penas de, por el delito de prevaricación ordinaria ocho años inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito de prevaricación urbanística un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público pro tiempo de ocho años, y el pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se declare la nulidad de todas las resoluciones contrarias a derecho a las que se hace referencia en la conclusión I de su escrito y de la licencia concedida a favor de la promotora GDS para la construcción de 96 viviendas, locales comerciales, aparcamientos y trasteros en la parcela PL-1 de la manzana 14 del Sector SR-21 de las NN.SS. de Atarfe, así como la demolición de las construcciones realizadas conforme a dicha licencia, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los de ver en su escrito de calificación provisional obrante a los folios 454 y siguientes de las actuaciones.- QUINTO.- La defensa del acusado, y por no haber presentado escrito de defensa, solicitó la libre absolución de su defendido.- -HECHOS PROBADOS- Entre los años 2005 y 2007, en el municipio de Atarfe (Granada), el instrumento de planeamiento existente y vigente era la Revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas el 2 de febrero de 1994 por la Comisión Provincial de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 26 de febrero de 1994. Dichas normas fueron adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) aprobándose la adaptación por el Pleno del Ayuntamiento de Atarfe el 1 de agosto de 2008, publicándose en el BOJA el 4 de febrero de 2011.

Se incluía en las NNSS el sector SR-21 como suelo, no urbano, sino urbanizable residencial con las determinaciones que especificaba y cuya ordenación pormenorizada debía realizarse a través de planes de desarrollo, parciales o especiales. Se fijó el aprovechamiento global del sector de 0`50 m2/m2, una edificabilidad residencial de 060 m2/m2, una densidad máxima de 18 viviendas por hectárea, tratándose de viviendas aisladas con una parcela mínima de 400 m2, con una extensión de los terrenos de 160.000 m2. Este sector SR-21, fue desarrollado por un Plan Parcial aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Atarfe el 21 de Diciembre de 2.004, con parámetros urbanísticos determinados y suficientes para afrontar el proceso de urbanización del sector y de conformidad con la normativa vigente y los artículos 7.1 b y 13 de la LOUA. Este Plan Parcial SR21 lo redacta el arquitecto D. Inocencio, y fijó como uso característico el residencial con tipología de vivienda unifamiliar aislada en parcelas de superficie mínima igual a 400 metros2. La memoria del Plan parcial concuerda con lo dispuesto en las NNSS y en la LOUA. La superficie de los terrenos a ordenar es de 140.105.21 m2, todos ellos en el sector SR 21. El uso característico es el residencial con tipología de vivienda unifamiliar aislada en parcelas de superficie mínima igual o superior a 400 m2, con edificabilidad pormenorizada de 060 m2/m2.

El día 22 de Abril de 2004, la promotora Grupo de Gestión y Dotación del Suelo S.L. (GDS) y el Alcalde del Ayuntamiento Damaso firman un "convenio urbanístico de planeamiento", en el que acuerdan la cesión por

parte del Ayuntamiento a la mercantil GDS del aprovechamiento urbanístico que corresponde al municipio,

16.120 m2, como consecuencia del anterior convenio, de 28 de Octubre de 1.991 pactado con los anteriores propietarios del terreno que conforma el Sector SR 21 de las NNSS, sin que existiera proyecto de reparcelación. Se cede mediante una compensación económica que fue fijada por el arquitecto municipal Jesús Carlos

, en informe de 19 de Abril de 2.004, en 1.202.024 euros, cantidad que en distintos plazos hizo efectiva la referida mercantil. También se establecía que, si una vez definidas las parcelas residenciales en los términos expuestos anteriormente, así como las de equipamiento, espacios libres y viario, no existiese excedente alguno de suelo que pueda ceder al Ayuntamiento, GDS modificaría la propuesta de parcelación en el plan general, de manera que un 2 por ciento del total de las parcelas residenciales aisladas de 400 metros cuadrados pasara a la tipología de pareadas de 200 metros cuadrados, liberando así 1000 metros cuadrados que se cederían al Ayuntamiento a los fines indicados. El convenio fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Atarfe el día 29 de julio de 2.004.

El Alcalde emanó resolución nº 238/05 de 22 de febrero de 2005, por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de reparcelación del Sector SR-21 dicho, visto lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la LOUA, y habiendo sido informada favorablemente dicha reparcelación por los servicios técnicos municipales. Se acuerda someter a información pública la reparcelación por plazo de veinte días. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 10 de Marzo de 2.005, aprobándose por Resolución de la Alcaldía nº 333/05 de 11 de Abril.

Posteriormente se produce una modificación del proyecto de reparcelación a la que informa favorablemente el arquitecto municipal Jesús Carlos, el día 10 de Abril de 2.006. Esta modificación del proyecto de reparcelación del Sector SR21 se concreta a la manzana 14, que queda en 32 parcelas de 200,08 m2 divididas en tres predios independientes, dos para uso lucrativo y uno destinado a espacios libres, de acuerdo con el ED que para ordenación de volúmenes de dicha parcela se tramita. Esta modificación se aprueba por Resolución de Alcaldía nº 349/06 de 10 de Abril, siendo la aprobación definitiva de la modificación del Proyecto de Reparcelación del Sector SR 21 por Resolución 582/06 de 13 de Junio: Estos tres predios quedan así: 1) la parcela PL-1 de la manzana 14 del sector SR 21, con forma rectangular tiene una superficie de 4.051'10 metros cuadrados.

2) La parcela PL2 de la...

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