STSJ Canarias 222/2019, 14 de Junio de 2019
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3993 |
Número de Recurso | 187/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 222/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: ANT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
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Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000187/2016
NIG: 3501633320160000538
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000222/2019
Demandante: ASOCIACION CANARIA DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA; Procurador: ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)
Magistrados
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2019.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario con el número 187/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA (ACEAC), y como demandada la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO
DEL GOBIERNO DE CANARIAS; versando sobre Otros actos de la Administración.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, de fecha 30 de junio de 2016, que modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, "por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate".
La representación procesal de la ACEAC formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia cuya parte dispositiva contenga el siguiente pronunciamiento: "(.) se declare la nulidad del Artículo Único, apartado Uno de la misma, en virtud del cual se acuerda la modificación del artículo 3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015 que suprime el apartado 2 del artículo 3 en los términos y con la extensión expuesta en el cuerpo del presente escrito, con expresa imposición de costas a la Administración Demandada" (el subrayado y la negrita son originales).
La Administración autonómica contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas procesales a la recurrente.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que, concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 14 de juno de 2019.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.
Es ponente el Magistrado D. Óscar Bosch Benítez, que expresa el parecer de la Sala.
Esta Sala, tras el detenido examen de las alegaciones formuladas por las partes en este litigio, así como del material probatorio que consta en las actuaciones, considera que el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA (ACEAC), no puede prosperar, de acuerdo con la argumentación que seguidamente se expone. La parte actora pretende que por este Tribunal se declare la nulidad de la Orden de 30 de junio de 2016 del departamento autonómico arriba indicado, en lo que concierne a su artículo único, primer apartado, que procede a la supresión del apartado 2 de dicho precepto de la Orden de 22 de mayo de 2015, "por la que se regulan determinados aspectos referidos al tranporte de auxilio-rescate". El ya eliminado segundo apartado de esta disposición reglamentaria disponía lo que sigue:
"2. Los vehículos-grúa deberán estar pintados con phantomo amarillo ral 1007 (por ser uno de los colores que favorece la visibilidad en la seguridad vial tanto duante el día como la noche), además de usar necesariamente en la cabina, en el contorno, y en la parte trasera, siempre que la tipología del vehículo permita, un marcado reflectante (homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R) en franja regular o en una serie de dichas franjas, de forma que quede identificado el contorno del vehículo, así como su longitud y anchura".
De este modo, la citada Orden, en su redacción actual, mantiene casi inalterados los antiguos apartados 1 y 3 del artículo 1 (pasando el apartado 3 a ser el 2). En particular, este apartado 2 es del siguiente tenor:
"2. Deberá reflejarse en los vehículos-grúas que presten el servicio de auxilio-rescate, el nombre o razón social de la empresa tanto en la parte delantera como en las puertas del vehículo. En estas últimas se añadirá adicionalmente el número de registro como forma de protección al usuario ante posibles incidentes o reclamaciones".
Los motivos que han llevado a la Administración autonómica a modificar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria (estatutaria y legalmente atribuida), la Orden de 22 de mayo 2015, poco más de un año después de su entrada en vigor, están contenidos, como bien señala la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en su Exposición de Motivos, que transcribimos a continuación:
"Dicha Orden tiene por objeto determinar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículos privados que prestan el transporte de auxilio-rescate de vehículos averiados o accidentados, establecer los modelos normalizados para la inscripción en el registro especial de la actividad, y la forma de acreditar los requisitos para la obtención de la autorización. La exigencia establecida en el artículo 3.2 de la citada Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, relativa al empleo de un color específico para los vehículos dedicados a la actividad de auxilio-rescate, puede suponer, una vez
haya finalizado el periodo establecido para su cumplimiento de acuerdo con la Disposición transitoria única de dicha norma, un coste elevado para los empresarios autorizados a realizar dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que dicha exigencia redunde directamente en una mejora del sistema de transporte, ni en su calidad, por lo que, mantener en vigor la misma, supone un exceso de regulación que no reporta ningún beneficio real a la actividad reseñada, máxime teniendo en cuenta que los vehículos adscritos a autorizaciones de otros ámbitos, sean nacionales o comunitarios, y que pueden realizar esa actividad en Canarias, no tienen la obligación de cumplir con dicha exigencia, al no estar contemplada la misma en las normativas nacionales o comunitarias que lo regulan de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, según la redacción dada por la Ley 6/2011, de 21 de marzo (BOC nº 64, de 29 de marzo de 2011) al objeto de aclarar que la Comunidad Autónoma de Canarias no podía establecer requisitos adicionales a los establecidos en la legislación estatal y europea para la realización de transporte intrautonómico, al amparo de autorizaciones estatales o comunitarias".
Pues bien, es lo cierto que el recurso interpuesto se endereza a combatir la nítida y razonable justificación que sustenta la decisión en su día adoptada por...
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