SAP Almería 262/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2019
Número de resolución262/2019

SENTENCIA NUM:262/19

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dº. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

Dº. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Vera

ROLLO DE SALA Nº 15/2019

P. ABREVIADO Nº 51/16

En Almería, a 11 de Junio de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Vera seguida por el delito de Apropiación Indebida y otros, contra el acusado Segundo, provisto de DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, hijo de Teodulfo y Felicidad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Juan Martínez Ruiz y defendido por el Letrado D. Abel Berbel García

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACION FINANCIERA S.A. representada por la procuradora Dª. Francisca Cervantes Alarcón y defendida por el Letrado D. Serafín Cortés Arenas y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Soledad Jiménez De Cisneros y Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta por CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACION FINANCIERA S.A. que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, incoándose Diligencias Previas n.º 587/15. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 6 de Junio de 2019 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, modif‌icó aquéllas en el sentido de calif‌icar los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252, en relación con el articulo 249 y 250. 1. 5° (defraudación superior a 50. 000 euros) del Código Penal, siendo autor el acusado, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal. Procede imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 8 meses de multa, a razón de 8 euros de cuota diaria, inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento. El acusado indemnizará directamente, y la mercantil Ramón Ruiz Fernández Construcciones S.L., con carácter subsidiario, a la perjudicada en la cantidad de 114.042, 50 euros mas los intereses legales de demora de conformidad con el articulo 576 de la LEC.

Por la Acusación Particular se adhirió a la calif‌icación del Ministerio f‌iscal si bien solicitó una pena de 6 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 12 euros/día por considerar que existía delito continuado de apropiación indebida.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Segundo, mayor de edad, nacido el dia NUM001 -1967, con DNI n° NUM000, y sin antecedentes penales, administrador unico de la mercantil RAMON RUIZ FERNANDEZ CONSTRUCCIONES SL, el dia 23-7-2010 suscribió con la mercantil CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACION FINANCIERA SA, establecimiento f‌inanciero de crédito SU, un contrato de arrendamiento f‌inanciero cuyo objeto era el alquiler de tres máquinas, dos excavadoras y una miniexcavadora marca Caterpillar, con duración hasta el 20-1-2014 a cambio de unas cuotas mensuales. El acusado dejo de abonar dichas cuotas desde enero a septiembre de 2011 y a pesar de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por el perjudicado y de haber cesado el mencionado contrato, el acusado, con intención de lograr benef‌icio usando de ellas para su actividad comercial, al ser administrador de la mercantil Ramón Ruiz Fernández Construcciones S.L., ha incorporado dichas maquinas al patrimonio de la misma sin haberlas devuelto en la actualidad a su propietaria legitima.

Las mencionadas maquinas han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 114.042, 50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada como cuestión previa la prescripción, debemos rechazarla en su totalidad en tanto que de conformidad con el art. 131.1 C.P. prescribiría a los 10 años habida cuenta de la penalidad recogida en el art 253 C.P. en relación con art 250 1.5 C.P. Habiéndose interpuesto la denuncia en fecha 9 de Diciembre de 2014, es claro que no se ha producido la prescripción desde el dictado de la sentencia que ponía f‌in a ese contrato f‌inanciero.

Conforme a lo previsto en el art. 132.1 del Código Penal, los plazos de prescripción deben empezar a computarse desde el día de comisión del delito. En el presente caso, la tenencia de las maquinas excavadoras por el acusado deriva originariamente de un contrato de arrendamiento f‌inanciero; por tanto, es iniciada en un plano exclusivamente civil, y en él se mantiene durante la vigencia del arriendo hasta que el Juzgado de 1ª Instancia dicta sentencia poniendo f‌in al mismo y ordenando la devolución del bien en cuestión. Hasta entonces, la decisión de vencimiento anticipado unilateralmente adoptada por la arrendadora no podía producir por sí la resolución del contrato ni podía por tanto dar lugar a la criminalización de la conducta del administrador de la empresa arrendataria. En consecuencia, si la sentencia civil fue dictada en 12 de Noviembre de 2014 y la querella es interpuesta en Diciembre de 2014, es claro que el delito no ha prescrito.

Habiendo retirado la acusación particular su acusación por delito de desobediencia del art 256 C.P., pues ninguna legitimación posee en cuanto que no es perjudicado, ni ofendido, por el supuesto delito de desobediencia a la autoridad, ningún pronunciamiento frente al mismo, procederá.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 253.1 y 250.1.5º del C.P., agravada por razón de la cuantía, superior a 50.000 euros, llegando a esta conclusión tras valorar las pruebas practicadas conforme al art 741 L.E.Cr.

La estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro;

  2. que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, def‌inición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" ( SSTS. 31.5.93, 1.7.97);

  3. que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada; y

  4. que se produzca un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.

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